Política de Embarazo y Parto

  1. Objetivo

Parisian Beauty Academy (en adelante, la “Escuela”) se compromete a proporcionar un entorno laboral y educativo, así como otros beneficios, programas y actividades, que permitan el acceso igualitario para los futuros profesionales y empleados que atraviesan el embarazo y condiciones relacionadas. Para garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones federales, estatales y locales de derechos civiles, y para afirmar su compromiso de promover el acceso, la Escuela ha desarrollado políticas y procedimientos para los futuros profesionales y empleados que atraviesan el embarazo y condiciones relacionadas.

  1. Aviso de no discriminación

La Escuela no discrimina en su programa o actividad educativa a ningún solicitante de admisión, estudiante (futuro profesional), solicitante de empleo o empleado por motivos de embarazo actual, potencial o pasado o condiciones relacionadas, según lo dispuesto por el Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 (Título IX). La Escuela prohíbe a los miembros de la comunidad escolar adoptar o implementar cualquier política, práctica o procedimiento que trate a un solicitante de admisión, estudiante (futuro profesional), solicitante de empleo o empleado de manera diferente por motivos de estado civil, familiar o parental actual, potencial o pasado. Esta política y sus protecciones relacionadas con el embarazo se aplican a todas las personas embarazadas, independientemente de su identidad o expresión de género.

  1. Definiciones:
    1. Situación familiar. La configuración de la familia o el papel que uno desempeña en ella.
    2. Estado civil. El estado de estar casado o soltero.
    3. Parental Status. The status of a person who, with respect to another person who is under the age of 18,[1] is a biological, adoptive, foster, or stepparent; a legal custodian or guardian; in loco parentis with respect to such a person; or actively seeking legal custody, guardianship, visitation, or adoption of such a person.
    4. Embarazo y afecciones relacionadas. El espectro completo de procesos y eventos relacionados con el embarazo, incluidos el embarazo, el parto, la interrupción del embarazo o la lactancia; las afecciones médicas relacionadas y la recuperación de las mismas.[2]
    5. Modificaciones razonables. Modificaciones individualizadas a las políticas, prácticas o procedimientos de la Escuela que no alteren fundamentalmente el programa o actividad educativa de la Escuela.
       

      [1]O una persona que tiene 18 años o más pero que es incapaz de cuidarse a sí misma debido a una discapacidad mental o física.
      [2] “[E]l Departamento interpreta que ‘interrupción del embarazo’ significa el fin del embarazo de cualquier manera, incluyendo aborto espontáneo, muerte fetal o aborto involuntario”. No discriminación por motivos de sexo en programas o actividades educativas que reciben asistencia financiera federal, 89 F.R. 33474, 29 de abril de 2024, codificado en 34 C.F.R. 106.

  2. Requisitos para compartir información de los empleados

Cualquier empleado de la Escuela que tenga conocimiento del embarazo o de una afección relacionada de una estudiante debe proporcionar al Futuro Profesional la información de contacto del Coordinador del Título IX y comunicarle que el Coordinador del Título IX puede ayudar a tomar medidas específicas para prevenir la discriminación y garantizar la igualdad de acceso al programa y la actividad educativa de la Escuela o proporcionar la información al Coordinador del Título IX, quien proporcionará la información necesaria al Futuro Profesional. Si el empleado tiene una creencia razonable de que el Coordinador del Título IX ya está al tanto del embarazo o de la afección relacionada, no está obligado a proporcionar al Futuro Profesional la información de contacto del Coordinador del Título IX.

Tras la notificación del embarazo o condición relacionada de una futura profesional, el Coordinador del Título IX se comunicará con la futura profesional y le informará sobre las obligaciones de la Escuela para:

  • Prohibir la discriminación sexual.
  • Proporcionar modificaciones razonables.
  • Permitir el acceso, de forma voluntaria, a cualquier parte separada y comparable del programa o actividad educativa de la institución.
  • Permitir una licencia voluntaria.
  • Garantizar la disponibilidad de espacio para la lactancia.
  • Mantener un proceso de resolución de presunta discriminación.
  • Tratar el embarazo como comparable a otras condiciones médicas temporales para fines de beneficios, servicios, planes o pólizas médicas.

El Coordinador del Título IX también notificará al Futuro Profesional sobre el proceso para presentar una queja por presunta discriminación, acoso o represalias, según corresponda.

  1. Modificaciones razonables para futuros profesionales

Las futuras profesionales que estén embarazadas o padezcan afecciones relacionadas tienen derecho a modificaciones razonables para evitar la discriminación sexual y garantizar la igualdad de acceso al programa y la actividad educativa de la Escuela. Cualquier futura profesional que busque modificaciones razonables debe comunicarse con el coordinador del Título IX para analizar las modificaciones razonables adecuadas y disponibles según sus necesidades individuales. Se recomienda a los futuros profesionales que soliciten modificaciones razonables lo antes posible, aunque es posible que haya modificaciones retroactivas disponibles en algunas circunstancias. Las modificaciones razonables son voluntarias y un futuro profesional puede aceptar o rechazar las modificaciones razonables ofrecidas. No todas las modificaciones razonables son apropiadas para todos los contextos.

Las modificaciones razonables pueden incluir:

  • Descansos durante la clase para extraer leche materna, amamantar o atender necesidades de salud asociadas con el embarazo o condiciones relacionadas, incluyendo comer, beber o usar el baño (tenga en cuenta que debido a los requisitos de educación en horas reloj, si un descanso dura más de diez minutos, el futuro profesional deberá registrar su salida por el tiempo perdido y podrá recuperar ese tiempo).
  • Ausencias intermitentes para asistir a citas médicas (la presentación de una nota del médico u otra documentación de una visita médica permitirá que la escuela observe que la ausencia estuvo relacionada con la modificación razonable y permitirá que el Futuro Profesional pueda ser elegible de inmediato para recuperar el tiempo perdido a través de la política de horas de recuperación).
  • Acceso a educación en línea o en el hogar, si está disponible (en la medida en que lo permita la junta estatal/acreditador para programas de horas reloj)
  • Cambios en el horario (sin embargo, debido a los requisitos de educación en horas reloj, el Futuro Profesional debe asistir a un horario publicado)
  • Prórrogas de tiempo para trabajos de curso y reprogramación de pruebas y exámenes
  • Permitir que un futuro profesional se siente o se pare, o lleve o mantenga agua cerca
  • Provisión de referencias para asesoramiento
  • Cambios en el espacio físico o en los suministros (por ejemplo, acceso a un escritorio más grande o a un taburete de estilista)
  • Acceso al ascensor
  • Un uniforme más grande u otra ropa o equipo requerido (si lo proporciona la escuela)
  • Otros cambios a políticas, prácticas o procedimientos determinados por el Coordinador del Título IX

En los programas del modelo curricular progresivo de la Escuela, las licencias médicamente necesarias son causa suficiente para permitir que el Futuro Profesional se una a una cohorte posterior al regresar de la licencia. Se anima a los Futuros Profesionales a trabajar con su Coordinador del Título IX y la Escuela para diseñar un plan sobre cómo abordar mejor las condiciones a medida que avanza el embarazo, anticipar la necesidad de licencias, minimizar el impacto académico de su ausencia y volver a encaminarse de la manera más eficiente y cómoda posible. El Coordinador del Título IX ayudará con el desarrollo e implementación del plan según sea necesario.

La documentación de respaldo para las modificaciones razonables solo se requerirá cuando sea necesario y razonable según las circunstancias para determinar qué modificaciones razonables ofrecer para determinar otras acciones específicas que se deben tomar para garantizar la igualdad de acceso. Una modificación razonable no exime de participar en el programa educativo ni de completar todos los requisitos del programa.

La información sobre las solicitudes de modificaciones de las futuras profesionales embarazadas se compartirá con los profesores y el personal solo en la medida necesaria para proporcionar la modificación razonable.

Los futuros profesionales que padecen afecciones relacionadas con el embarazo que se manifiestan como una discapacidad temporal según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) o la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación son elegibles para recibir adaptaciones razonables al igual que cualquier otro futuro profesional con una discapacidad temporal. El coordinador del Título IX consultará con el coordinador de la ADA para garantizar que el futuro profesional reciba adaptaciones razonables para su discapacidad según lo exige la ley.

  1. Certificación para participar 

odos los futuros profesionales deben estar informados sobre los riesgos de salud y seguridad relacionados con la participación en actividades académicas y cocurriculares, independientemente de su estado de embarazo. No se les puede exigir a los futuros profesionales que proporcionen un certificado médico o de otro tipo que acredite que están físicamente aptos para participar en el programa o la actividad, a menos que: 

  1. El nivel certificado de capacidad física o salud es necesario para participar;
  2. La institución requiere dicha certificación de todos los Futuros Profesionales participantes;
  3. La información obtenida no se utiliza como base para ninguna discriminación relacionada con el embarazo.
  1. Acceso al espacio de lactancia

La Escuela ofrece a los futuros profesionales y empleados acceso a espacios de lactancia que son funcionales, apropiados y seguros. Dichos espacios se limpian periódicamente, están protegidos de la vista y no permiten la intrusión de otras personas. Para obtener más información sobre los espacios de lactancia y el acceso, comuníquese con el Coordinador del Título IX.

  1. Permisos de ausencia

A.   Futuros profesionales

Los futuros profesionales pueden tomar una licencia voluntaria por embarazo durante un tiempo razonable, según lo considere necesario desde el punto de vista médico su proveedor de atención médica debido al embarazo y/o el nacimiento, la adopción o la adopción de un niño. El período de licencia puede extenderse en caso de circunstancias atenuantes o necesidad médica. Los futuros profesionales que opten por tomar una licencia voluntaria por embarazo son elegibles para optar por tomar una licencia de acuerdo con esta política o de acuerdo con la Política de licencias por ausencia que se describe en el catálogo.

En la medida de lo posible, la Escuela tomará medidas razonables para garantizar que los futuros profesionales que tomen una licencia o una licencia por embarazo regresen a la misma posición de progreso académico en la que se encontraban cuando tomaron la licencia, incluido el acceso al mismo programa o a uno equivalente que estaba vigente cuando comenzó la licencia. 

La continuación de las becas de los futuros profesionales o de fondos similares patrocinados por la Escuela durante el período de licencia dependerá del estado de inscripción de los futuros profesionales y de las políticas del programa de financiación con respecto al estado de inscripción. Los futuros profesionales no se verán afectados negativamente por la futura elegibilidad para la beca o financiación similar proporcionada por la Escuela ni perderán dicha elegibilidad si ejercen sus derechos conforme a esta política.

El Coordinador del Título IX puede y defenderá a los futuros profesionales ante las agencias de ayuda financiera y los proveedores de becas externos en caso de que una licencia ponga en duda la elegibilidad. Sin embargo, no hay garantía de que se produzca un resultado. Hay ciertos aspectos, como el cambio del año de concesión y el tamaño de la familia elegible, que pueden cambiar según el período en el que el futuro profesional esté de licencia o de licencia por embarazo.

Para iniciar una licencia por embarazo, la futura profesional debe comunicarse con el Coordinador del Título IX al menos 30 días calendario antes del inicio de la licencia, o lo antes posible. El Coordinador del Título IX ayudará a la futura profesional a completar cualquier documentación necesaria.

B.     Empleados / Empleadas

La información sobre la licencia laboral se puede encontrar en su documentación laboral. 

Si un empleado, incluido un individuo que sea a la vez un futuro profesional y un empleado, no es elegible para una licencia según la política de licencias antes mencionada porque (1) no tiene suficiente tiempo de licencia disponible según esa política, o (2) no ha estado empleado el tiempo suficiente para calificar para una licencia según esa política, es elegible para calificar para una licencia por embarazo o condición relacionada según el Título IX. El embarazo y las condiciones relacionadas se considerarán una justificación para una licencia sin goce de sueldo durante un período de tiempo razonable.

Los empleados que toman licencia bajo el Título IX deben ser reintegrados al estado que tenían cuando comenzó la licencia o a un puesto comparable sin un efecto negativo en ningún privilegio o derecho laboral. 

9.     Futuros padres profesionales / Futuras padres profesionales 

Los futuros profesionales con responsabilidades de cuidado de niños o de crianza que deseen seguir participando en sus cursos mientras ajustan sus responsabilidades académicas debido al nacimiento o adopción de un niño o la colocación de un niño de acogida pueden solicitar una licencia de ausencia según la política de Licencia de Ausencia. 

10.  Difusión de políticas y capacitación

Se pondrá a disposición de los empleados una copia de esta política en el momento de su contratación y se entregará anualmente. La Escuela informará a todos los nuevos futuros profesionales sobre esta política y la ubicación de la misma durante el proceso de inscripción y/o durante CORE. El Coordinador del Título IX está disponible para proporcionar conversaciones educativas y/o materiales para promover el cumplimiento de esta política y la familiaridad con sus procedimientos.

Esta política y procedimiento se implementaron el 1 de agosto de 2024.

*(Policy for Pregnancy and Childbirth)