Política Anti-Acoso

  1. Propósito: Parisian Beauty Academy ("Escuela") se compromete a mantener un entorno de trabajo y aprendizaje que proporcione un entorno seguro e inclusivo que sea libre de acoso, hostigamiento e intimidación.
  2. Alcance: esta política se aplica a cualquier persona que se involucre en el hostigamiento, el acoso y la intimidación en la propiedad escolar, en actividades escolares o a través de comunicación electrónica (a través de teléfonos celulares, computadoras u otros dispositivos electrónicos) utilizando los recursos de la escuela, incluidos los Internet o plataformas de aprendizaje en línea. Como se describe a continuación en el Punto 8, la conducta que está prohibida por la ley federal se aborda en el Código contra la discriminación, el acoso y las represalias de la escuela Política.
  3. Definiciones:
    1. Bullying, Acoso e Intimidación: Cualquier acto o conducta física, escrita o verbal grave o generalizada (incluidas las comunicaciones electrónicas) por parte de una persona o un grupo de personas que tiene o se puede predecir razonablemente que tendrá el efecto de una o más de las siguientes:
      1. Causar que una persona razonable se sienta asustada o tema daño a sí misma oa su propiedad;
      2. Hacer que una persona razonable experimente un efecto perjudicial en su salud física o mental;
      3. Causar que una persona razonable experimente interferencia con su desempeño académico; o
      4. Causar que una persona razonable experimente interferencia con su capacidad de participar o beneficiarse de los servicios, actividades o privilegios proporcionados por la Escuela.
    2. Represalia: Una acción adversa tomada amenazando, intimidando, coaccionando, acosando o discriminando a cualquier individuo con el fin de interferir con cualquier derecho o privilegio asegurado por ley o política o porque el individuo ha presentado un informe, queja, testificado, asistido, participó o se negó a participar de alguna manera en una investigación, procedimiento o audiencia en virtud de esta política.
  4. Conducta Prohibida:
    1. Los estudiantes y el personal no pueden participar en comportamientos que constituyan intimidación, acoso e intimidación, tal como se define en esta política. Dicho comportamiento incluye, pero no se limita, al contacto físico directo como golpear o empujar, dañar o destruir el producto del trabajo de una persona o la propiedad personal, ataques verbales o escritos como insultos o burlas, aislamiento social o manipulación y ciberacoso.
    2. Los estudiantes y el personal no pueden participar en represalias contra un individuo por informar un comportamiento que pueda violar esta política o participar en una investigación de conformidad con esta política.
  5. Investigación: Las denuncias de cualquier violación de la política serán investigadas y manejadas apropiadamente con base en los hallazgos. El Director o una persona designada revisará el informe comportamiento y hablará con las personas necesarias y recopilará la información necesaria para determinar si es más probable que improbable (más del 50% de probabilidad) que el comportamiento prohibido ocurrió. En ciertas circunstancias, será posible abordar el comportamiento de manera informal.

    Una respuesta informal puede incluir entrenamiento, mediación u otras opciones de resolución informales.

    La administración tomará medidas inmediatas, equitativas y correctivas (que incluyen, entre otros, requerir capacitación en sensibilidad, libertad condicional, suspensión, expulsión o terminación) en todos los informes y quejas que llamen la atención del personal de la escuela, ya sea formal o informalmente. La escuela también puede proporcionar medidas de apoyo a la parte denunciante para abordar los efectos de la intimidación, el acoso y la intimidación.
  6. Sancionador: Si un individuo o grupo de individuos ha sido determinado con base en preponderancia del estándar de evidencia para haber participado en un comportamiento que viola esta política, la(s) persona(s) responsable(s) puede(n) estar sujeta(s) a acción disciplinaria hasta e incluyendo terminación. Es importante tener en cuenta que la terminación puede no resultar de cada informe o hallazgo de comportamiento que viole esta política. Un individuo también puede tener su acceso a la Escuela propiedad restringida. La escuela también determinará si es apropiado brindar apoyo medidas al denunciante. En ciertas circunstancias, la Escuela puede no tener la capacidad para sancionar a la parte responsable (es decir, terceros, ex alumnos y personal), pero aún podría proporcionar medidas de apoyo al denunciante. Si se justifica, la Escuela informará cualquier actividad delictiva a la agencia de aplicación de la ley correspondiente.
  7. Informes: La escuela espera que los estudiantes y/o el personal informen de inmediato los incidentes de hostigamiento, hostigamiento e intimidación al Director. Personal que presencie o tenga conocimiento de tales actos deben tomar medidas inmediatas para intervenir cuando sea seguro hacerlo. Cada informe de la intimidación será investigada de inmediato. Empleados que no toman medidas inmediatas para denunciar las alegaciones o violaciones de esta política pueden estar sujetas a medidas disciplinarias hasta y incluida la rescisión.
  8. Políticas relacionadas: Cualquier conducta que se base en un estatus de clase protegida (raza, color, nacionalidad origen, sexo, discapacidad, etc.) está cubierta por la Política de No Discriminación de Clases Protegidas y Procedimientos. Sin embargo, en la medida en que la conducta no alcance el nivel de conducta cubiertos por la Política y Procedimientos de No Discriminación de Clases Protegidas, esta política aplicará.
  9. Privacidad: La escuela respetará la privacidad de la parte denunciante y de la(s) persona(s) contra a quien se presenta la queja en la medida de lo posible, de conformidad con las normas legales de la Escuela obligaciones, leyes y políticas estatales, y la necesidad de investigar las denuncias y tomar acción disciplinaria y/o reparadora para resolver el problema. La Escuela respetará también, a en la medida de lo posible, las solicitudes de confidencialidad realizadas por el denunciante.
  10. Recursos:
    Para obtener una lista de las leyes y políticas estatales contra el acoso escolar, visite:
    www.stopbullying.gov.

    Para obtener una lista de las leyes y políticas federales contra la discriminación que protegen a los empleados, visite:
    https://www.ftc.gov/site-information/no-fear-act/protections-against-discrimination.

    Para obtener una lista de las leyes y políticas federales contra la discriminación que protegen a los estudiantes, visite:
    https://www.justice.gov/crt/types-educational-opportunities-discrimination

*(Anti-Bullying Policy)