La escuela participa en los programas de ayuda económica federal del Título IV (Título IV). La política y la fórmula de devolución del Título IV (R2T4) son utilizadas por la escuela para determinar la cantidad de fondos del Título IV que deben devolverse si el estudiante se retira de la escuela. La fórmula R2T4 es aplicable cuando el estudiante se da de baja en cualquier momento durante un período de pago. Debido a que la escuela está obligada a tomar asistencia, la fecha de retiro del estudiante es su última fecha de asistencia a una actividad académicamente relacionada, según lo determinado por los registros de asistencia de la escuela, tanto para retiros oficiales como no oficiales.
Los requisitos para devolver los fondos del Título IV bajo la fórmula R2T4 son diferentes de la política de reembolso institucional de una escuela. La fórmula R2T4 determina la cantidad de fondos del Título IV no devengados que deben devolverse cuando un estudiante se da de baja. Por el contrario, la política de reembolso determina cuánto debe pagar un estudiante después de que se retira.
Por lo tanto, es posible que la política R2T4 resulte en una devolución de los fondos del Título IV que anteriormente pagaron la matrícula y otros cargos en la escuela. A su vez, la política de reembolso institucional puede resultar en que un estudiante deba fondos a la escuela para cubrir los cargos institucionales no pagados aunque el estudiante se haya dado de baja de la escuela sin completar el programa. La política R2T4 se analiza a continuación. La política de reembolso institucional se analiza en la sección anterior del Acuerdo de inscripción.
Cálculo R2T4: La fórmula R2T4 se aplica si el estudiante recibió o podría haber recibido asistencia financiera federal del Título IV durante el período de pago en el que el estudiante se dio de baja según los criterios de elegibilidad aplicables (p. Préstamos PLUS).
El porcentaje de la ayuda del Título IV obtenido es igual al porcentaje del período de pago que se completó a la fecha de retiro del estudiante. Para los programas de horas de reloj, un estudiante gana el porcentaje de horas de reloj programadas hasta la fecha de retiro dividido por la cantidad de horas de reloj programadas en el período de pago.
Por ejemplo, si un estudiante completa el 30 por ciento de las horas de reloj programadas, el estudiante ganará el 30 por ciento de la asistencia que el estudiante recibió originalmente o para la cual era elegible para recibir. Una vez que un estudiante completa el 60 por ciento o más de las horas de reloj programadas en el período de pago, se considera que el estudiante ha ganado el 100 % de la asistencia para el período de pago.
El monto a devolver como no devengado se calcula restando el monto de la asistencia del Título IV devengado del monto de la ayuda del Título IV que se desembolsó o podría haberse desembolsado a la fecha de retiro.
Si un estudiante no comienza o comienza a asistir a la escuela o comienza o comienza a asistir en un período de pago en la Escuela, la fórmula R2T4 no se aplica, pero la escuela debe devolver los fondos del Título IV desembolsados en el libro mayor de la cuenta del estudiante para el pago correspondiente. período.
Fondos del Título IV devueltos por la escuela: Si un estudiante recibe (o la escuela o los padres reciben en nombre del estudiante) fondos del Título IV en exceso que deben devolverse, la escuela debe devolver la totalidad o una parte de los fondos en exceso igual a la cantidad menor de:
- Los cargos institucionales multiplicados por el porcentaje no devengado de los fondos del Título IV del estudiante: o
- El monto total de los fondos excedentes del Título IV.
La escuela debe devolver su parte en el siguiente orden:
- Préstamo directo sin subsidio
- Préstamo directo subsidiado
- Préstamo Directo PLUS (Padre)
- Beca Federal Pell
- SEOG Federal
Las devoluciones deben realizarse a más tardar 45 días después de la fecha de determinación de la baja del estudiante.
Fondos del Título IV devueltos por el estudiante: Si la escuela no está obligada a devolver todos los fondos del Título IV en exceso, es posible que se requiera que el estudiante devuelva el monto restante. Esto se determina restando la cantidad devuelta por la escuela de la cantidad total de fondos del Título IV no devengados que se devolverán.
Para cualquier fondo de préstamo Directo, un estudiante debe devolver, el estudiante (o el padre en el caso de Préstamos PLUS) pagará los fondos del Préstamo Directo de acuerdo con los términos y condiciones del Pagaré Maestro (MPN). Es decir, no se requerirá que un estudiante reembolse los fondos del Préstamo Directo de inmediato, sino que el estudiante realizará pagos programados al Departamento de Educación durante un período de tiempo.
Cualquier cantidad de fondos no devengados de la Beca Pell que un estudiante debe devolver se denomina sobrepago. El monto máximo del sobrepago de la Beca Pell que un estudiante debe reembolsar es cualquier monto del sobrepago que sea superior a la mitad de los fondos de la Beca Pell que el estudiante recibió o estaba programado para recibir. Un estudiante no tiene que devolver un sobrepago de la Beca Pell si el monto original del sobrepago es de $50 o menos. El estudiante debe hacer arreglos con la Escuela o el Departamento de Educación para devolver los fondos de la Beca Pell no ganados o perderá la elegibilidad para los fondos del Título IV.
Dentro de los 30 días de la fecha de la determinación de la escuela de que el estudiante se dio de baja, la escuela enviará un aviso al estudiante informándole que debe un sobrepago del Título IV como resultado de la baja del estudiante. Si el estudiante no puede pagar el sobrepago dentro de los 45 días posteriores a la fecha del aviso, el estudiante puede celebrar un acuerdo de pago con el Departamento de Educación. Si el estudiante no paga el sobrepago o no hace un arreglo de pago, el estudiante no será elegible para recibir más fondos del Título IV.
Saldos de crédito: si aún existe un saldo de crédito en la cuenta del estudiante después de que se complete el cálculo de la devolución del Título IV, el saldo de crédito se utilizará para pagar cualquier pago en exceso de la subvención que exista en función del retiro actual o cualquier cargo institucional restante. Cualquier saldo de crédito restante se pagará al estudiante dentro de los 14 días a partir de la fecha en que se realizó el cálculo de la devolución del Título IV.
Desembolsos posteriores al retiro: Si un Estudiante no recibió todos los fondos del Título IV obtenidos, es posible que se le deba un desembolso posterior al retiro. Si el desembolso posterior al retiro incluye subvenciones, la escuela debe desembolsar los fondos de la subvención lo antes posible, pero a más tardar 45 días después de la fecha en que la escuela determinó que el estudiante se retiró (no se requiere confirmación del estudiante). Si el desembolso posterior al retiro incluye fondos de Préstamos Directos, la Escuela debe ofrecer los fondos del préstamo al estudiante o al padre (en el caso de Préstamos PLUS) dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que la escuela determinó que el estudiante se retiró, lo que le permite al estudiante o al padre al menos 14 días para responder y aceptar o rechazar los fondos. La escuela debe obtener el permiso del Estudiante o del padre (en el caso de Préstamos PLUS) antes de poder desembolsar los fondos del Préstamo Directo. Un estudiante o padre puede optar por rechazar algunos o todos los fondos del Préstamo Directo, para que el estudiante o padre no incurra en deudas adicionales.
La Escuela puede usar automáticamente todo o parte de un desembolso posterior al retiro de los fondos de la beca para gastos institucionales. La Escuela debe obtener permiso del Estudiante para aplicar los fondos del Título IV para otros gastos relacionados con la educación. Los desembolsos posteriores al retiro se realizarán primero con los fondos de la Beca Pell si el Estudiante es elegible. Si todavía hay costos educativos actuales adeudados a la Escuela en el momento del retiro, se creará un desembolso posterior al retiro de la Beca Pell en la cuenta del Estudiante. Los fondos Pell restantes se liberarán al Estudiante sin que este tenga que realizar ninguna acción.
*(Federal Return of Title IV Funds Policy)