Políticas y Procedimientos para Estudiantes con Discapacidades

1. Declaración de política

Parisian Beauty Academy Paul Mitchell Partner School (“La Escuela”) se compromete a cumplir con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades: leyes federales que prohíben la discriminación por motivos de discapacidad. La Escuela no discrimina a los futuros profesionales con discapacidades con respecto a la solicitud, aceptación, calificación, avance, capacitación, disciplina, graduación o cualquier otro aspecto relacionado con la participación de un futuro profesional en un programa de La Escuela. Esta política se aplica a todos los futuros profesionales y solicitantes de admisión a La Escuela. La Escuela proporcionará adaptaciones razonables a los futuros profesionales con discapacidades.

2. Definiciones

Adaptación significa una modificación o ajuste al entorno educativo que permitirá a un solicitante calificado o futuro profesional con discapacidad participar en el programa educativo de La Escuela. La acomodación también incluye ajustes para asegurar que un futuro profesional con una discapacidad tenga derechos y privilegios en la educación iguales a los de los futuros profesionales sin discapacidades.

Coordinador de Cumplimiento ADA/504 significa el funcionario de la Escuela responsable de determinar y coordinar adaptaciones razonables, modificaciones y/o ayudas y servicios auxiliares para futuros profesionales prospectivos, admitidos o inscritos.

Ayudas y servicios auxiliares significa adaptaciones que permiten una comunicación efectiva en el entorno educativo. Las ayudas y servicios auxiliares pueden incluir intérpretes, anotadores, ayudas ergonómicas o texto ampliado y subtítulos en tiempo real.

Futuro Profesional significa cualquier individuo que haya aceptado una oferta de admisión, o que esté registrado o inscrito en cursos, y que mantenga una relación educativa continua con La Escuela.

Individuo con una discapacidad significa una persona con un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una actividad importante de la vida; tiene un registro de tal deterioro; o se considera que tiene tal impedimento. La determinación de si un futuro profesional tiene un impedimento físico o mental que limite sustancialmente una actividad importante de la vida se hará caso por caso.

Futuro profesional calificado con una discapacidad significa un futuro profesional con una discapacidad que cumple con los estándares académicos y técnicos requeridos para la admisión y participación en programas y actividades educativos y que ha sido aprobado por la escuela para adaptaciones razonables.

3. Procedimientos y Responsabilidades

La Escuela proporcionará ajustes académicos razonables, ayudas y servicios auxiliares, y adaptaciones a los solicitantes de admisión y futuros profesionales calificados con discapacidades para garantizar que a los solicitantes y futuros profesionales no se les nieguen los beneficios o se les excluya de la participación en el programa educativo de la Escuela. La Escuela hará las modificaciones necesarias a los requisitos académicos para garantizar que los requisitos académicos no discriminen a los futuros profesionales calificados con discapacidades. La Escuela también se asegurará de que los futuros profesionales con discapacidades tengan acceso físico a La Escuela y el uso de animales de servicio.

El empleado de la Escuela responsable de implementar estos procedimientos es:

Daniela Guadarrama
Coordinador de Cumplimiento ADA/504
21 Passaic Street, Hackensack, Nueva Jersey 07601
(201) 881-8126
danielleg@parisian.paulmitchell.edu

Cuando un futuro profesional informa a un miembro del personal que el futuro profesional tiene una discapacidad o necesita adaptaciones o asistencia debido a una discapacidad, el miembro del personal remitirá al futuro profesional al Coordinador de cumplimiento de ADA/504 de la escuela. Los Líderes de aprendizaje no deben cumplir con las solicitudes de adaptaciones que no hayan sido aprobadas por el Coordinador de cumplimiento de ADA/504 (“el Coordinador”).

Elegibilidad profesional futura para alojamiento

Los solicitantes de admisión y futuros profesionales calificados con discapacidades que deseen solicitar adaptaciones razonables (incluidos recorridos por el campus, orientación, ajustes académicos, ayudas y servicios auxiliares, o modificaciones) deben comunicarse con el Coordinador y completar el Formulario de Verificación de Discapacidad. Los futuros profesionales deben aportar documentación de su discapacidad de un profesional adecuado, que depende de la naturaleza de la discapacidad. Por ejemplo, un futuro profesional con discapacidad psíquica deberá aportar documentación de un psicólogo, psiquiatra o trabajador social. La documentación presentada debe reflejar una fecha dentro de los últimos doce meses; si la documentación tiene una antigüedad mayor a doce meses, el futuro profesional deberá aportar documentación vigente para continuar con su solicitud de acomodaciones. El Coordinador tiene la discreción de determinar el tipo de documentación necesaria para establecer el nivel actual de discapacidad del futuro profesional y su impacto en las necesidades del futuro profesional en el entorno educativo. Cualquier costo relacionado con la documentación inicial será responsabilidad del futuro profesional.

Toda la documentación relacionada con una solicitud de adaptación, incluida la documentación médica, se trata de manera confidencial y el Coordinador la mantiene de acuerdo con la Política de retención de registros. El acceso a estos archivos estará limitado a aquellas personas que necesiten ser informadas sobre las adaptaciones necesarias u otros servicios.

Proceso interactivo para solicitar adaptaciones

Los futuros profesionales que planeen solicitar adaptaciones deben comunicarse con el Coordinador de inmediato para garantizar el tiempo adecuado para que el Coordinador revise la documentación del futuro profesional antes de que el futuro profesional comience la clase o el programa para el cual se solicita la adaptación. El Coordinador mantendrá un registro de las fechas y contactos con el futuro profesional, incluyendo un registro de los alojamientos solicitados por el futuro profesional. Los futuros profesionales que tengan preguntas sobre el tipo de documentación que deben proporcionar deben comunicarse con el Coordinador para analizar la documentación aceptable.

El Coordinador programará una reunión con el futuro profesional para discutir su solicitud de alojamiento(s). El futuro profesional y el Coordinador discutirán cómo la discapacidad del futuro profesional los afecta, cómo el futuro profesional espera que la discapacidad los afecte en el programa de la Escuela, el tipo de adaptaciones que el futuro profesional ha recibido previamente (si las hay), y las adaptaciones solicitadas. El coordinador y el futuro profesional discutirán qué adaptaciones se necesitan durante todas las fases de su programa educativo (básico, adaptativo y creativo) y para la instrucción en el aula, la instrucción basada en habilidades y la práctica de habilidades.

Para calificar, la documentación debe mostrar la naturaleza de la discapacidad del futuro profesional y cómo limita una actividad importante de la vida. La(s) acomodación(es) solicitada(s) por el futuro profesional deben estar relacionadas con estas limitaciones. No hay adaptaciones preestablecidas para discapacidades específicas. En cambio, el Coordinador y el futuro profesional discutirán y determinarán cuáles son las limitaciones del futuro profesional y cómo se pueden acomodar.

Más información sobre este texto de origen Se requiere el texto de origen para obtener información adicional sobre la traducción Enviar comentariosPaneles lateralesEjemplos de adaptaciones

  • Un futuro profesional con una discapacidad ortopédica puede necesitar una alfombrilla acolchada, programada tiempo para sentarse, o un tipo particular de silla.
  • Un futuro profesional con una discapacidad de aprendizaje puede necesitar más tiempo para tomar exámenes en un lugar que ha reducido las distracciones, como una oficina en lugar de un salón de clases.
  • Un futuro profesional con una discapacidad de aprendizaje o psicológica puede necesitar un tomador de notas, una copia de las notas o la presentación del líder de aprendizaje, o el uso de un dispositivo de grabación durante la instrucción.
  • Un futuro profesional con una discapacidad auditiva puede necesitar Learning Leaders para usar la voz sistemas de amplificación o puede necesitar que la escuela proporcione un intérprete de lenguaje de señas.

Determinación y notificación sobre la elegibilidad

El Coordinador determinará la(s) acomodación(es) a proporcionar al futuro profesional. El Coordinador considerará adaptaciones pasadas que han sido efectivas para el futuro profesional y dará consideración primordial al tipo de adaptación solicitada por el futuro profesional. Se pueden proporcionar adaptaciones alternativas si son igualmente efectivas para el futuro profesional.

El Coordinador determinará las adaptaciones apropiadas por lo general a más tardar diez (10) días hábiles después de que el futuro profesional envíe su solicitud de adaptaciones y la documentación pertinente. Si el futuro profesional no presenta la documentación adecuada en el momento en que el futuro profesional solicita una adaptación, el Coordinador determinará las adaptaciones adecuadas a más tardar diez (10) días hábiles después de que el futuro profesional proporcione la documentación adecuada.

El Coordinador proporcionará al futuro profesional un aviso por escrito con respecto a la determinación y cualquier adaptación aprobada y/o servicios/ayudas auxiliares. El coordinador comunicará las adaptaciones del futuro profesional a los líderes de aprendizaje y al personal correspondientes. La notificación a los líderes de aprendizaje y al personal especificará qué adaptaciones son responsables de proporcionar, a quién se las proporcionarán, cómo proporcionar las adaptaciones y cuándo proporcionarlas.

El Coordinador mantendrá registros escritos del proceso interactivo y las notificaciones de elegibilidad.

El Coordinador verificará y se asegurará de que se implementen todas las adaptaciones aprobadas. Si el futuro profesional informa al Coordinador que un acomodo no se está implementando en su totalidad, el Coordinador intervendrá de inmediato para garantizar que se le proporcione el acomodo al futuro profesional.

Los futuros profesionales con adaptaciones aprobadas tendrán una reunión de seguimiento con el Coordinador si se espera que cambie el programa del futuro profesional. El propósito de la reunión es determinar si las adaptaciones del futuro profesional deben modificarse cuando cambia la fase del programa del futuro profesional o cambia el tipo de instrucción.

Limitaciones

  • La Escuela no está obligada a hacer ajustes o proporcionar ayudas o servicios que resultarían en una carga indebida para La Escuela. En este caso, el Coordinador buscará con prontitud una persona igualmente alojamiento alternativo efectivo para el futuro profesional que no suponga una carga indebida para el programa. El Coordinador ofrecerá el alojamiento alternativo al futuro profesional.
  • La Escuela no está obligada a alterar o modificar un curso o programa académico en la medida en que cambia la naturaleza fundamental del curso o programa. Cuando el Coordinador determine que una adaptación solicitada podría alterar o modificar fundamentalmente un curso o programa, el Coordinador buscará rápidamente un alojamiento alternativo igualmente efectivo para el futuro profesional y ofrecer el alojamiento alternativo al futuro profesional.
  • Las decisiones sobre alojamiento o servicios y ayudas auxiliares pueden requerir la consulta con Los líderes de aprendizaje y/o el personal de la escuela para considerar la naturaleza fundamental de un curso o programa académico o si la adaptación impondría una carga indebida a The Escuela.
  • Las adaptaciones no son retroactivas.

4. Capacitación y Difusión de Políticas

El Coordinador impartirá sesiones de capacitación para todos los miembros del personal de la Escuela al menos una vez cada año calendario. En estas sesiones de capacitación, el Coordinador explicará los requisitos básicos de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (modificada) según se aplican a La Escuela. El Coordinador proporcionará información sobre:

  • La responsabilidad de la Escuela de proporcionar adaptaciones a futuros profesionales con discapacidades y no penalizar a los futuros profesionales por utilizar adaptaciones aprobadas.
  • Cómo relacionarse adecuadamente con los futuros profesionales con discapacidad.
  • Cómo implementar las adaptaciones aprobadas.
  • Cómo apoyar a futuros profesionales calificados con discapacidades en los programas de La Escuela.

El Coordinador mantendrá un registro de cada sesión de capacitación. El Coordinador también puede proporcionar capacitación para futuros profesionales que deseen aprender sobre el proceso de La Escuela para solicitar adaptaciones o los procedimientos de quejas de La Escuela.

El Coordinador publicará esta política y procedimientos en su sitio web y en cada manual o catálogo que proporcione a los solicitantes de admisión, futuros profesionales y empleados.

5. Procedimiento de quejas

La escuela se compromete a trabajar con futuros profesionales con discapacidades para resolver desacuerdos sobre la necesidad y/o implementación de adaptaciones. Un futuro profesional que solicite un acomodo y/o uso de ayudas y/o servicios auxiliares podrá presentar una queja de acuerdo con los procedimientos que se detallan a continuación.

  1. Resolución Informal: El Coordinador asistirá a los futuros profesionales con discapacidad que tienen preocupaciones sobre la implementación de sus adaptaciones o su tratamiento por Miembros del personal de la escuela u otros futuros profesionales. A petición de un futuro profesional, el Coordinador mediará informalmente o intentará resolver los problemas relacionados a la discapacidad del futuro profesional. Si este proceso informal no resuelve el futuro inquietudes del profesional, el futuro profesional podrá solicitar una resolución formal o un archivo queja formal.
  2. Resolución Formal: Un futuro profesional puede solicitar una resolución formal con el Director de La Escuela.
    • Disputar la decisión del Coordinador de denegar una solicitud de adaptación.
    • Para disputar la decisión del Coordinador de proporcionar un alojamiento alternativo en lugar del alojamiento específico solicitado.
    • Disputar la determinación del Coordinador de que el futuro profesional no ha presentó documentación suficiente para respaldar la acomodación solicitada.
    • Para resolver inquietudes de que el Coordinador no abordó de manera efectiva las inquietudes que un miembro del personal de la escuela no proporcionó una adaptación aprobada.

      El Director revisará todos los materiales presentados por el Coordinador y entrevistará, según sea necesario según las circunstancias, al futuro profesional, al Coordinador, al personal de la Escuela involucrado y a otras personas que sean relevantes para el tema. El Director entregará una decisión por escrito al futuro profesional.
  3. Queja formal: si un futuro profesional no está satisfecho con la decisión tomada a través de una resolución formal o informal, se puede presentar una queja formal ante el Título IX Coordinador. Un futuro profesional no está obligado a agotar los conocimientos informales y formales.

métodos de resolución antes de presentar una queja formal. Para obtener más información, consulte elPolítica y Procedimientos de No Discriminación de Clases Protegidas.

6. Inelegibilidad

La ADA se aplica a los futuros profesionales calificados con una discapacidad según se define en la sección 2. Los futuros profesionales que no cumplan con los criterios de calificación no tienen derecho a las adaptaciones razonables. El coordinador no emitirá ninguna comunicación o directiva a los líderes de aprendizaje o al personal de la escuela para futuros profesionales que no hayan completado el proceso interactivo y no hayan sido aprobados para adaptaciones.

Los futuros profesionales que no sean elegibles para las adaptaciones pero que aún tengan un problema que afecte su rendimiento académico (incluida una enfermedad temporal) pueden buscar la ayuda del Asesor de futuros profesionales, quien responderá a las solicitudes de acuerdo con las políticas escolares establecidas.

Los líderes de aprendizaje no deben proporcionar adaptaciones a futuros profesionales sin la aprobación previa del coordinador.

Esta política y procedimientos entran en vigencia el 1 de julio de 2022.

*(Policies and Procedures for Students with Disabilities)