Política y Procedimientos de No Discriminación de Clase Protegida

A continuación se detallan las políticas y procedimientos de no discriminación de la escuela asociada Paul Mitchell de Parisian Beauty Academy.

-Puede hacer referencia a otras políticas y procedimientos, pero esta política es solo para informes de clases protegidas.

-Cualquier referencia a la escuela significa “escuela asociada Paul Mitchell de Parisian Beauty Academy”

-Las referencias a la política en este documento/política significan esta política de no discriminación de clases protegidas

I. Propósito

La Escuela se compromete a proporcionar un lugar de trabajo y un entorno educativo, así como otros beneficios, programas y actividades, que estén libres de discriminación y acoso basados ​​en una característica protegida, y de represalias por participar en una actividad protegida.

La Escuela valora y defiende la dignidad igualitaria de todos los miembros de su comunidad y se esfuerza por equilibrar los derechos de las partes en el proceso de resolución durante lo que puede ser un momento difícil para todos los involucrados.

Para garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones federales, estatales y locales de derechos civiles, y para afirmar su compromiso de promover los objetivos de justicia y equidad en todos los aspectos del programa o actividad educativa, la Escuela ha desarrollado políticas y procedimientos que están diseñados para proporcionar un proceso rápido, justo e imparcial para aquellos involucrados en una denuncia de discriminación o acoso sobre la base de una característica protegida, y para denuncias de represalias.

II. Aviso de no discriminación

La Escuela no discrimina en ningún programa o actividad educativa que lleve a cabo contra ningún empleado o estudiante, solicitante de empleo o solicitante de admisión en función de su condición real o percibida de Clase Protegida.

La Escuela reconoce las siguientes Clases Protegidas:

  • Raza
  • Religión
  • Credo
  • Color
    Etnicidad (incluido el origen étnico)
  • Origen nacional
  • Ascendencia,
  • Estado de ciudadanía
  • Estado militar o de veterano (incluido veterano discapacitado; veterano recientemente separado; veterano con insignia de servicio activo, de guerra o de campaña; y veterano con medalla de servicio de las Fuerzas Armadas)
  • Discapacidad física o mental
  • Condición médica
  • Estado civil
  • Edad
  • Sexo (incluido embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas),
  • Responsabilidades familiares
  • Orientación sexual
  • Identidad o expresión de género
  • Información genética, o
  • Cualquier otra base protegida por la ley federal, estatal o local (incluidas las protecciones para quienes se oponen a la discriminación o participan en cualquier proceso de resolución dentro de la institución, con la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y/o con otra agencia de derechos humanos/civiles.

La Escuela busca cumplir con todas las leyes, regulaciones y ordenanzas federales, estatales y locales que prohíben la discriminación de Clase Protegida en instituciones de educación postsecundaria.

Esta política cubre la no discriminación de Clase Protegida tanto en el empleo como en el acceso a oportunidades educativas. Por lo tanto, cualquier miembro de la comunidad escolar que actúe para negar, privar, interferir irrazonablemente con o limitar los beneficios y/o oportunidades de educación o empleo de cualquier miembro de la comunidad de la escuela, invitado o visitante sobre la base del estado real o percibido de Clase Protegida de esa persona.

La Escuela ha adoptado políticas y procedimientos que prevén la resolución rápida y equitativa de las quejas presentadas por estudiantes, empleados u otras personas que participan o intentan participar en el programa o actividad educativa. La Escuela cumple con este mandato para abordar cualquier conducta que alcance el nivel de discriminación de clase protegida (incluida cualquier acción que esté prohibida por el Título IX o las regulaciones del Título IX o el acoso basado en el sexo que involucre a un estudiante) según se define en esta Política de la que tenga conocimiento/advertencia mediante el proceso de resolución en esta Política y procedimientos de no discriminación. Si la conducta no alcanza el nivel de discriminación de clase protegida según esta política, la Escuela tomará las medidas que considere apropiadas según otras políticas y procedimientos aplicables.

III. Información de contacto para la no discriminación

El Coordinador del Título IX de la Escuela es la persona designada para abordar todas las denuncias de discriminación por motivos de clase protegida y acusaciones de acoso, incluidas las denuncias de discriminación sexual, acoso por motivos de sexo y acusaciones basadas en discapacidad.

Información de contacto del Coordinador del Título IX:

Mary Anne O’Boyle
21 Passaic Street,
Hackensack, NJ 07601
maryanneo@parisian.paulmitchell.edu
(201) 487-2203

El Coordinador del Título IX es responsable de brindar educación y capacitación sobre no discriminación; coordinar la respuesta, investigación y resolución oportuna, exhaustiva y justa de la Escuela de toda conducta prohibida por esta Política; y monitorear la efectividad de esta Política y los procedimientos relacionados para garantizar un entorno educativo y laboral libre de discriminación, acoso y represalias de clase protegida.

La Escuela reconoce que las acusaciones bajo esta Política pueden incluir múltiples formas de discriminación o acoso de clase protegida o también involucrar otras políticas de la Escuela; pueden incluir personas que sean estudiantes, empleados u otros miembros de la comunidad escolar, y pueden requerir la atención simultánea de varios miembros del personal de la Escuela. En consecuencia, todos los empleados de la Escuela compartirán información, combinarán esfuerzos y colaborarán en la máxima medida permitida por la ley y de acuerdo con las políticas de la Escuela para brindar respuestas uniformes, consistentes, eficientes y efectivas a cualquier presunta discriminación, acoso o represalia de clase protegida.

IV. Información de contacto externa

Las inquietudes sobre la aplicación de esta Política por parte de la Escuela y el cumplimiento de ciertas leyes federales de derechos civiles también pueden dirigirse a:

Oficina de Derechos Civiles (OCR)
Departamento de Educación de los EE. UU.
400 Maryland Avenue, SW
Washington, D.C. 20202-1100
Línea directa de atención al cliente: (800) 421-3481
Facsímil: (202) 453-6012
TDD#: (877) 521-2172
Correo electrónico: OCR@ed.gov
Web: http://www.ed.gov/ocr

Para quejas relacionadas con la conducta de un empleado a otro:

Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC)
131 M Street, NE
Washington, DC 20507
Teléfono: 202-921-3191 / 1-800-669-6820 (TTY) / 1-844-234-5122 (Teléfono con video en lenguaje de señas)
Correo electrónico: info@eeoc.gov
Web: https://www.eeoc.gov/field-office

V. Denuncia obligatoria de discriminación de clase protegida

Denunciantes obligatorios

Todos los empleados de la Escuela (incluidos los empleados que también son estudiantes) son denunciantes obligatorios y se espera que informen de inmediato todos los detalles divulgados o cualquier discriminación, acoso o represalia real o presunta de una clase protegida al Coordinador del Título IX. La Escuela no tiene empleados confidenciales, por lo tanto, todos los empleados están obligados a cumplir con sus obligaciones de denunciantes obligatorios. Hay algunas excepciones limitadas.

Pueden existir ciertos tipos de privilegios, como el privilegio abogado-cliente o el privilegio conyugal, entre empleados, aunque tales casos son relativamente limitados. En el caso de que exista un privilegio legalmente reconocido, el denunciante obligatorio no necesita informar la información de acuerdo con la política del denunciante obligatorio, sin embargo, el empleado proporcionará al denunciante la información de contacto del Coordinador del Título IX y le ofrecerá opciones y recursos sin ninguna obligación de informar a una agencia externa (excepto según lo exija la ley estatal o federal, por ejemplo: abuso infantil).

Cuando se produce una divulgación en eventos de concienciación pública, como marchas o manifestaciones de “Take Back the Night”, o a través de una plataforma en línea patrocinada por la Escuela (como una página de redes sociales de la Facultad), los denunciantes obligatorios deben compartir estas divulgaciones con el Coordinador del Título IX. Una vez recibidas, el Coordinador del Título IX no está obligado a actuar en respuesta a esas divulgaciones a menos que la divulgación indique una amenaza inminente y grave para la salud o la seguridad de un denunciante, estudiante, empleado u otra persona. Independientemente de ello, el Coordinador del Título IX recopilará información relacionada con dichas divulgaciones para ayudar a informar los esfuerzos de la Facultad para prevenir el acoso sexual.

Se pueden ofrecer medidas de apoyo como resultado del informe obligatorio, y no siempre desencadenan una investigación o un proceso por parte de la Facultad.

Información compartida con el Coordinador del Título IX

Las personas pueden querer considerar cuidadosamente si compartir detalles de identificación personal con los denunciantes obligatorios, ya que esos detalles deben compartirse con el Coordinador del Título IX.

Si un denunciante espera que la escuela inicie un proceso bajo esta Política y Procedimiento, recomendamos enfáticamente informar directamente al Coordinador del Título IX, sin embargo, informar a cualquier denunciante obligatorio también resultará en que la información se informe al Coordinador del Título IX. El Coordinador del Título IX puede conectar al denunciante con recursos para denunciar presuntos delitos y/o violaciones de la Política. Hay ocasiones en las que también se puede notificar a la policía, si así lo desea el denunciante, según las circunstancias de la situación o si lo exige la ley.

Recursos confidenciales externos a la escuela

Los denunciantes pueden hablar con personas no afiliadas a la escuela sin temor a que la política les exija divulgar información a la institución sin permiso:

Consejeros profesionales autorizados y otros proveedores médicos, consejeros locales de crisis por violación, recursos de violencia doméstica, agencias de asistencia locales o estatales, clérigos/capellanes y abogados.

Estas partes externas no están obligadas a informar a la escuela sobre casos reales o presuntos de discriminación, acoso o represalias.

VI. Embarazo

Consulte la Política de embarazo en el Catálogo de estudiantes.

VII. Política de adaptación y discriminación por discapacidad

   A. Descripción general

La escuela se compromete a cumplir plenamente con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA), en su forma enmendada, y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, que prohíbe la discriminación contra personas calificadas con discapacidades, así como otras leyes y reglamentos federales, estatales y locales relacionados con las personas con discapacidades.

La ADA (Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, con sus modificaciones)

Según la ADA y sus modificaciones, una persona tiene una discapacidad que puede calificar para una adaptación razonable si tiene un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una actividad importante de la vida.

La ADA también protege a las personas que tienen antecedentes de un impedimento sustancialmente limitante o que la Escuela considera discapacitadas, independientemente de si actualmente tienen una discapacidad. Un impedimento sustancial es aquel que limita o restringe significativamente una actividad importante de la vida, como ver, oír, hablar, respirar, realizar tareas manuales, caminar o cuidarse a sí mismo.

La Escuela tiene una Política y procedimientos para futuros profesionales con discapacidades disponible públicamente que describe la forma en que un futuro profesional puede solicitar adaptaciones. La mayoría de las veces, para las personas con discapacidades ocultas, como discapacidades de aprendizaje, trastornos mentales o condiciones de salud crónicas, es razonable y apropiado que la Escuela solicite documentación actual que le permita establecer la validez de la solicitud de adaptaciones e identificar qué adaptaciones son razonables a través del proceso interactivo.

Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973

La Sección 504 no forma parte de la ADA; sin embargo, protege derechos similares para las personas discapacitadas. La Sección 504 prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidades y los programas y actividades financiados por agencias federales, incluidas las escuelas postsecundarias privadas como esta. 

   B. Información de contacto del coordinador de la ADA y la 504

La escuela ha designado a las siguientes personas que son responsables de supervisar los esfuerzos para cumplir con estas leyes de discapacidad, incluida la respuesta a las quejas y la realización de investigaciones de cualquier denuncia de incumplimiento o discriminación basada en la discapacidad.

La coordinadora de la ADA/504 (responsable de las adaptaciones razonables) es:

Danielle Guadarrama
Coordinadora de cumplimiento de la ADA/504
21 Passaic Street,
Hackensack, NJ 07601
danielleg@parisian.paulmitchell.edu
(201) 881-8126

Las quejas relacionadas con el estado de discapacidad y/o las adaptaciones se abordarán utilizando las políticas y los procedimientos de la escuela para estudiantes con discapacidades.

Para obtener detalles relacionados con las adaptaciones por discapacidad en los procedimientos de quejas de la escuela, consulte la Política de discapacidad de la ADA en el Catálogo y en el sitio web de las escuelas.

Futuros profesionales con discapacidades en general

La Escuela se compromete a brindarles a los futuros profesionales calificados con discapacidades las adaptaciones y el apoyo razonables que necesiten para garantizar la igualdad de acceso a los programas, las instalaciones y las actividades académicas de la Escuela. Tenga en cuenta que la obligación y la capacidad de la Escuela para brindar adaptaciones pueden ser diferentes a las que se brindaron en la educación primaria y secundaria. Para obtener información relacionada con estas diferencias, consulte este recurso del Departamento de Educación: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/transition.html

Los futuros profesionales con discapacidades que deseen solicitar adaptaciones razonables (incluidos ajustes académicos, ayudas auxiliares o modificaciones) deben comunicarse con el Coordinador de ADA de la escuela. Los futuros profesionales deben proporcionar documentación de su discapacidad de un profesional que haya diagnosticado o tratado su discapacidad. La documentación presentada debe estar actualizada.

Las adaptaciones razonables se realizan de forma individualizada. El Coordinador del Título IX de la Escuela revisará la documentación proporcionada por el futuro profesional y, en consulta con el futuro profesional, determinará dentro de los diez (10) días qué adaptaciones son razonables y apropiadas para el futuro profesional, según su necesidad dentro del ámbito académico.

Adaptaciones para discapacitados en el proceso de no discriminación

La escuela se compromete a proporcionar adaptaciones y apoyo razonables a futuros profesionales, empleados y otras personas con discapacidades calificados para garantizar el acceso al proceso de no discriminación de la escuela.

Cualquier persona que necesite dichas adaptaciones o apoyo debe comunicarse con el Coordinador de la ADA, quien revisará la solicitud y, en consulta con la persona que solicita la adaptación y el Coordinador del Título IX, determinará qué adaptaciones son apropiadas y necesarias para la participación plena en el proceso.

VIII. Glosario

Las siguientes definiciones se aplican a los términos de la Política y procedimientos de no discriminación de clase protegida:

  1. Asesor: cualquier persona elegida por una de las partes que pueda acompañar a la parte a todas las reuniones relacionadas con el proceso de resolución y asesorar a la parte sobre ese proceso.
  2. Responsable de la toma de decisiones de apelación: la persona o el panel que acepta o rechaza una solicitud de apelación presentada, determina si se cumple alguno de los motivos de apelación y ordena las medidas de respuesta correspondientes.
  3. Reclamante: un estudiante o empleado que presuntamente ha sido objeto de una conducta que podría constituir discriminación, acoso o represalia de clase protegida según esta Política; o una persona que no sea un estudiante o empleado que presuntamente ha sido objeto de una conducta que podría constituir discriminación o acoso de clase protegida o según la Política y que estaba participando o intentando participar en el programa o actividad educativa de la Escuela en el momento de la presunta discriminación, acoso o represalia de clase protegida.
  4. Queja: Una solicitud oral o escrita a la Escuela que objetivamente puede entenderse como una solicitud para que la Escuela investigue a través del Proceso de Resolución Administrativa y tome una determinación sobre la supuesta violación de la Política.
  5. Empleado confidencial: Un empleado cuyas comunicaciones son privilegiadas o confidenciales según la ley federal o estatal. El estado confidencial del empleado, para los fines de esta definición, es solo con respecto a la información recibida mientras el empleado actúa dentro del alcance de sus deberes a los que se aplica el privilegio o la confidencialidad.
  6. Día: Un día hábil en el que la Escuela está en funcionamiento normal. Todas las referencias en la Política y los Procedimientos se refieren a días hábiles a menos que se indique específicamente como un día calendario.
  7. Responsable de la toma de decisiones: La persona o el panel que escucha las pruebas, determina la relevancia y toma la determinación final sobre si se ha violado esta Política y/o asigna sanciones.
  8. Programa o actividad educativa: Lugares, eventos o circunstancias donde la Escuela ejerce un control sustancial sobre el contexto en el que ocurre el supuesto comportamiento y también incluye cualquier edificio propiedad o controlado por una organización estudiantil que la Escuela reconoce oficialmente
  9. Empleado: Una persona empleada por la Escuela, ya sea a tiempo completo o parcial. Esto incluye a los Estudiantes que también son empleados cuando actúan en el ámbito de su empleo.
  10. Determinación Final: Una conclusión que utiliza el estándar de prueba de que la conducta alegada violó o no la Política.
  11. Hallazgo: Una conclusión según el estándar de prueba de que la conducta ocurrió o no como se alega (es decir, "hallazgo de hechos").
  12. Resolución Informal: Un resultado acordado por las Partes y aprobado por el Coordinador del Título IX que ocurre antes de la Determinación Final en el Proceso de Resolución Administrativa.
  13. Informe de Investigación: El resumen del Investigador de toda la evidencia relevante reunida durante la investigación. Las variaciones incluyen el Borrador del Informe de Investigación y el Informe Final de Investigación.
  14. Investigador: La(s) persona(s) asignada(s) por la Escuela que está(n) autorizada(s) a reunir hechos sobre una supuesta violación de esta Política, evaluar la relevancia y la credibilidad, resumir la evidencia y compilar esta información en un Informe de Investigación.
  15. Conocimiento: Cuando una Escuela recibe un aviso de conducta o comportamiento que puede constituir razonablemente discriminación, acoso o represalia de clase protegida en su Programa o Actividad Educativa.
  16. Reportero Obligatorio: Un empleado de la Escuela que está obligado por la Política a compartir el Conocimiento, el Aviso y/o los informes de discriminación, acoso y/o represalia de clase protegida con el Coordinador del Título IX.
  17. Equipo de No Discriminación: Esto se refiere al Coordinador del Título IX, cualquier Coordinador adjunto y cualquier otro miembro del proceso de resolución, incluidos los designados.
  18. Aviso: Cuando un empleado, estudiante o tercero informa al Coordinador del Título IX sobre la presunta conducta que puede ser discriminación, acoso y/o represalia de clase protegida.
  19. Partes: El(los) Demandante(s) y el(los) Demandado(s), colectivamente.
  20. Institución Postsecundaria
  21. Embarazo o Condiciones Relacionadas: Embarazo, parto, interrupción del embarazo o lactancia, y cualquier condición médica relacionada con o recuperación del embarazo, parto, interrupción del embarazo o lactancia.
  22. Clase protegida: Persona(s) que tienen una característica protegida y están protegidas contra la discriminación o el acoso en función de esa característica protegida.
  23. Característica protegida: Cualquier característica por la cual una persona recibe protección contra la discriminación y el acoso por ley o por la política escolar.
  24. Evidencia relevante: Evidencia que puede ayudar a un responsable de la toma de decisiones a determinar si la presunta discriminación, acoso o represalia ocurrió, o a determinar la credibilidad de las partes o los testigos.
  25. Remedios: Por lo general, acciones posteriores a un proceso de resolución que están dirigidas al denunciante o a la comunidad como mecanismos para abordar la seguridad, prevenir la recurrencia y r
  26. Demandado: Una persona que presuntamente ha participado en una conducta que puede constituir discriminación o acoso en función de una característica protegida, o represalia por participar en una actividad protegida bajo esta Política.
  27. Sanción: Una consecuencia impuesta a un Demandado cuando la Determinación Final contiene una Conclusión de que el Demandado violó esta Política.
  28. Sexo: Sexo asignado al nacer, estereotipos sexuales, características sexuales, embarazo o condiciones relacionadas, orientación sexual e identidad y expresión de género.
  29. Estudiante: Cualquier persona que haya ingresado a la Escuela. En esta Política, también se puede hacer referencia a un estudiante como Futuro Profesional.
  30. Coordinador del Título IX: Al menos un funcionario designado por la Escuela para garantizar la supervisión final del cumplimiento de las Leyes y Regulaciones de Derechos Civiles Individuales, incluido el Título IX y el programa del Título IX de la Escuela. Las referencias al Coordinador a lo largo de la Política también pueden incluir un designado del Coordinador.

IX. Dónde y cuándo se aplica esta política

   A. Alcance

En relación con el Título IX y las acusaciones basadas en discriminación sexual o acoso sexual,  esta Política solo se aplica a los presuntos incidentes que ocurran después del 1 de agosto de 2024. Para los presuntos incidentes de acoso sexual que ocurran antes del 1 de agosto de 2024, se aplican la política y los procedimientos vigentes en el momento del presunto incidente. Las versiones aplicables de esas políticas y procedimientos están disponibles a través del Coordinador del Título IX del Director de la Escuela.

Esta Política se aplica a todos los empleados, estudiantes y otras personas que participan o intentan participar en el programa o las actividades de la Escuela, incluida la educación y el empleo.

Esta Política prohíbe todas las formas de discriminación que se basan en las características protegidas enumeradas en el Aviso de no discriminación. Los procedimientos de no discriminación se pueden aplicar a incidentes y/o patrones, todos los cuales se pueden abordar de acuerdo con esta Política.

   B. Jurisdicción

Esta Política se aplica a:

  • Los programas y actividades educativas de la Escuela (esto se define como la inclusión de lugares, eventos o circunstancias en los que la Escuela ejerce un control sustancial tanto sobre el Demandado como sobre el contexto en el que ocurrió la conducta);
  • Cuando la Escuela tiene autoridad disciplinaria; y
  • Conducta indebida que ocurre dentro de un edificio propiedad de una organización estudiantil reconocida por la Escuela o controlado por ella.
  1. Aplicabilidad fuera del campus

    Esta política también puede aplicarse a los impactos en el campus de la mala conducta fuera del campus que limitan o niegan el acceso de una persona al programa o actividades educativas de la Escuela. La Escuela también puede extender la jurisdicción a la conducta fuera del campus y/o en línea cuando la conducta impacte un interés sustancial de la Escuela. Un interés sustancial de la Escuela incluye, pero no se limita a:

    a. Cualquier acción que sería un delito penal según lo define la ley. Esto incluye, pero no se limita a, la violación única o repetida de cualquier ley local,
        estatal o federal.

    b. Cualquier situación en la que se determine que el Demandado representa una amenaza inmediata para la salud física o la seguridad de cualquier
        estudiante, empleado u otro individuo.

    c. Cualquier situación que afecte significativamente los derechos o la propiedad de otros, viole significativamente el principio de igualdad y/o cause
        desorden social.

    d. Cualquier situación que interfiera sustancialmente con los intereses educativos o la misión de la Escuela.

  1. Cuándo es posible tomar medidas disciplinarias

    Para que se tomen medidas disciplinarias conforme a esta Política, el Demandado debe ser un empleado de la Escuela o un Futuro Profesional en el momento del supuesto incidente.

    Si el Demandado es desconocido o no es miembro de la comunidad de la Escuela, el Coordinador del Título IX ofrecerá asistencia al Demandante para identificar los recursos institucionales y locales adecuados y las opciones de apoyo, e implementará las medidas de apoyo y/o acciones correctivas adecuadas (como expulsar a una persona no afiliada del campus). La Escuela también puede ayudar a ponerse en contacto con las fuerzas del orden locales si se desea presentar un informe policial sobre conducta delictiva.

  1. Aplicabilidad a los proveedores

    Todos los proveedores que prestan servicios a la Escuela a través de contratos con terceros están sujetos a las políticas y procedimientos de su empleador.

  1. El demandado está en otra escuela o institución

    Cuando un demandado está inscrito o empleado en otra escuela o institución, el coordinador del Título IX puede ayudar al demandante a ponerse en contacto con la persona adecuada en esa ubicación, ya que puede ser posible iniciar acciones conforme a las políticas de esa institución.

  1. Situaciones fuera del ámbito escolar

    La escuela no es responsable de las conductas que se produzcan en espacios que no sean de su propiedad o estén bajo el control de la institución. Sin embargo, si un denunciante sufre discriminación en un entorno fuera de la escuela donde los procedimientos de acoso sexual o no discriminación o esa organización pueden ofrecerle un recurso, el coordinador del Título IX puede ayudar al denunciante a ponerse en contacto con las personas adecuadas. Si la conducta externa tiene efectos que afecten el entorno laboral o educativo de un estudiante o empleado, el coordinador del Título IX puede abordar los efectos imposibles si se le informa al respecto.

  1. Acoso y mala conducta en línea

    Las políticas de la Escuela están escritas e interpretadas de manera amplia para incluir conductas que ocurren o tienen un efecto en el programa y las actividades educativas de la Escuela o cuando involucran el uso de las redes, la tecnología o el equipo de la Escuela, incluidas las manifestaciones en línea de cualquiera de las conductas prohibidas. Si bien la Escuela no controla las redes sociales u otros entornos externos donde pueden ocurrir comunicaciones acosadoras, cuando se informa a la Escuela, si se descubre que el acoso tiene un impacto en el campus o se produjo utilizando los recursos de la Escuela, la escuela puede usar medidas de apoyo y otros medios para abordar y mitigar los efectos. Si el impacto en el campus aumenta al nivel de constituir discriminación según esta Política, el Coordinador del Título IX puede investigar la presunta discriminación o acoso de conformidad con el Proceso de resolución que se describe a continuación.

    Tenga en cuenta que en ciertas situaciones, como el discurso acosador fuera del campus por parte de los empleados, ya sea en línea o en persona, la respuesta de la Escuela puede ser limitada debido a la falta de jurisdicción, protecciones a la libertad de expresión u otras limitaciones.

X. Informes o denuncias de discriminación, acoso y/o represalias de clase protegida

A. ¿Qué es un informe?

Un informe notifica a la escuela sobre una acusación o inquietud acerca de discriminación, acoso o represalias dentro de una clase protegida y brinda una oportunidad para que el Coordinador del Título IX proporcione información, recursos y medidas de apoyo al denunciante.

B. ¿Qué es una queja?

Una queja notifica a la escuela que el denunciante desea iniciar un procedimiento de resolución apropiado, que puede incluir una investigación. El denunciante o individuo puede presentar inicialmente un informe y puede decidir más adelante presentar una queja.

C. ¿Cómo presento un informe o una queja?

Los informes o quejas de discriminación, acoso y/o represalias de clase protegida en virtud de esta Política se pueden presentar utilizando cualquiera de las siguientes opciones:

1) Entregar un documento escrito o dar aviso verbal directamente al Coordinador del Título IX. Dicho informe o queja se puede realizar en cualquier momento (incluso fuera del horario laboral) utilizando el número de teléfono, la dirección de correo electrónico o por correo postal a la oficina del Coordinador del Título IX que se indica en esta Política.

2) Se aceptan los avisos anónimos, pero estos pueden dar lugar a la necesidad de intentar determinar la identidad de las partes. Los avisos anónimos suelen limitar la capacidad de la escuela para investigar, responder y proporcionar soluciones, según la información que se comparta. Se pueden promulgar medidas destinadas a proteger a la comunidad o reparar o mitigar el daño. También puede que no sea posible proporcionar medidas de apoyo a los denunciantes que sean objeto de un aviso anónimo.

3) Informes obligatorios: además, si usted le revela algo a un denunciante obligatorio, este compartirá la información según sea necesario con el Coordinador del Título IX.

D. ¿Qué sucede si presento una denuncia?

La denuncia no implica la obligación de iniciar una queja y, en la mayoría de las situaciones, la Escuela puede respetar la solicitud del denunciante de no iniciar un proceso de resolución. Sin embargo, puede haber circunstancias, como un comportamiento habitual, acusaciones de mala conducta grave o una amenaza convincente a la salud o la seguridad, en las que la Escuela pueda tener que iniciar un proceso de resolución. Si un denunciante no desea presentar una queja, la Escuela mantendrá la privacidad de la información en la medida de lo posible. El denunciante no debe temer una pérdida de privacidad al dar un aviso que permita a la Escuela analizar y/o proporcionar medidas de apoyo, en la mayoría de las circunstancias:

E. Amnistía para otras violaciones de políticas (incluidas las drogas y el alcohol)

  1. ¿Qué es la amnistía?

    Para fomentar la presentación de informes y la participación en el proceso, la Escuela mantiene una Política de ofrecer a las Partes y a los testigos amnistía por infracciones menores de la política, como el consumo de alcohol por parte de menores de edad o el uso de drogas ilícitas, relacionadas con el incidente. La concesión de la amnistía es una decisión discrecional que toma la Escuela, y la amnistía no se aplica a acusaciones más graves, como el abuso físico de otra persona o la distribución de drogas ilícitas.

  1. ¿Por qué la Escuela ofrece amnistía en algunas situaciones?

    La comunidad escolar alienta a los denunciantes y testigos a denunciar conductas indebidas y delitos. A veces, los denunciantes o testigos dudan en notificar a los funcionarios de la Escuela o participar en procesos de resolución porque temen que ellos mismos puedan estar violando ciertas políticas, como el consumo de alcohol por parte de menores de edad o el uso de drogas ilegales en el momento del incidente. Los denunciados pueden dudar en ser francos durante el proceso por las mismas razones.

    Lo mejor para la comunidad escolar es que los denunciantes opten por notificar la conducta indebida a los funcionarios de la Escuela, que los testigos se presenten para compartir lo que saben y que todas las partes sean francas durante el proceso.

  1. ¿Quiénes califican para la amnistía?

    Los estudiantes y empleados pueden calificar. La amnistía puede otorgarse a las Partes y Testigos según cada caso.

    Los estudiantes dudan en ayudar a otros por temor a meterse en problemas ellos mismos (por ejemplo, un estudiante menor de edad que ha estado bebiendo puede dudar en llevar a una persona que ha sufrido una agresión sexual a la Escuela). Debido a esto, la Escuela mantiene una política de amnistía para los Estudiantes que ofrecen ayuda a otros que la necesitan. Si bien las violaciones de la política no pueden pasarse por alto, la escuela puede brindar opciones puramente educativas sin un hallazgo disciplinario oficial en lugar de sanciones bajo la política de Asesoramiento, a aquellos que ofrecen su ayuda a otros que la necesitan.

    En el caso de los empleados, pueden dudar en denunciar la discriminación, el acoso y las represalias de clase protegida que han experimentado por temor a meterse en problemas. Por ejemplo, un empleado que ha violado la política de relaciones poco éticas y luego es agredido en esa relación puede dudar en denunciar ese incidente a los funcionarios de la Escuela. Nuevamente, las violaciones de las políticas no pueden pasarse por alto, pero la escuela puede brindar opciones educativas y documentación sin ninguna acción disciplinaria oficial.

    En los casos en que la violación sea grave o de amplio alcance, como el abuso físico o la distribución ilegal de drogas, la política de amnistía no se aplicará.

F. Límites de tiempo para presentar una denuncia

No existe un límite de tiempo para presentar una notificación o queja a la escuela. Sin embargo, si el denunciado ya no está sujeto a la autoridad disciplinaria de la escuela o si ha transcurrido un tiempo considerable, la capacidad de investigar, responder o proporcionar soluciones puede ser más limitada o imposible.

La acción en caso de que la notificación o las quejas se vean significativamente afectadas por el paso del tiempo (incluida, entre otras, la rescisión o revisión de la política) queda a discreción del coordinador del Título IX; el coordinador del Título IX puede documentar las acusaciones para referencia futura, ofrecer medidas de apoyo o soluciones o participar en una resolución informal o en el proceso de resolución administrativa, según corresponda.

XI. Medidas de apoyo

¿Qué son las medidas de apoyo?

Las medidas de apoyo son servicios individualizados no disciplinarios y no punitivos que se ofrecen según sea apropiado y razonablemente disponible. Se ofrecen sin cargo ni costo a las Partes, para restablecer o preservar el acceso al Programa o Actividad Educativa de la Escuela. Esto incluye medidas diseñadas para proteger la seguridad de todas las Partes; el entorno educativo de la Escuela; y/o para disuadir la discriminación, el acoso o las represalias por características protegidas. No pueden suponer una carga irrazonable para ninguna de las partes.

¿Cuándo ofrecerá la Escuela medidas de apoyo?

La Escuela, a través del Coordinador del Título IX, ofrecerá e implementará Medidas de apoyo apropiadas y razonables a las Partes tras la Notificación de una supuesta discriminación, acoso y/o represalia por características protegidas. Los denunciantes no tienen que seguir un proceso de resolución para que se ofrezcan o proporcionen Medidas de apoyo. Una vez que se haya presentado una queja, se ofrecerán a todas las Partes medidas de apoyo apropiadas. Cualquiera de las Partes puede solicitar cambios o medidas de apoyo adicionales, según sea necesario, durante todo el proceso de resolución. Dependiendo de la medida de apoyo, la necesidad continua y otras razones, las medidas de apoyo pueden continuar o detenerse después de que se complete un proceso de resolución, a discreción del Coordinador del Título IX.

¿Cómo accedo a las medidas de apoyo?

El Coordinador del Título IX pone rápidamente las medidas de apoyo a disposición del denunciante al recibir una notificación/conocimiento o una denuncia.

¿Cuáles son algunos ejemplos de medidas de apoyo ofrecidas?

Las medidas de apoyo pueden incluir, entre otras:

  • Remisión a servicios de asesoramiento, médicos y/u otros servicios de atención médica en la comunidad
  • Remisión a proveedores de servicios en la comunidad

  • Asesoramiento sobre ayuda financiera para estudiantes

  • Educación para la comunidad institucional o subgrupos de la comunidad

  • Modificación de los acuerdos laborales para empleados o estudiantes-empleados

  • Planificación de seguridad

  • Provisión de escoltas de seguridad en el campus

  • Implementación de limitaciones de contacto (órdenes de no contacto) entre las Partes[1]

  • Apoyo académico, extensiones de plazos u otros ajustes relacionados con el curso/programa*

  • Advertencias oportunas o notificaciones de emergencia

  • Modificaciones del horario de clases, retiros o licencias*

  • Mayor seguridad y monitoreo de ciertas áreas del campus

  • Cualquier otra acción que el Coordinador del Título IX considere apropiada

*Debido a las regulaciones del programa de horas de reloj, estamos limitados a proporcionar los horarios acreditados que figuran en el Catálogo de la Escuela. Estos pueden cambiar en cualquier momento. No asistir a las horas programadas puede resultar en impactos en el Progreso Académico Satisfactorio. Si esos impactos se documentan como relacionados con una experiencia cubierta por esta política, el Coordinador del Título IX, en coordinación con el Estudiante, proporcionará la documentación para una apelación de SAP.

[1] Las violaciones de las órdenes de no contacto u otras restricciones pueden remitirse al proceso correspondiente (Future Professional Advisory o para su cumplimiento) o agregarse como acusaciones de mala conducta colaterales a una Queja en curso según esta Política.

¿Quién conocerá las medidas de apoyo?

La Escuela mantendrá la confidencialidad de las medidas de apoyo, siempre que dicha confidencialidad no afecte la capacidad de la Escuela para proporcionar dichas medidas de apoyo. En ocasiones, la naturaleza de una medida de apoyo y la desviación de los sistemas establecidos permitirán a otras personas saber que se ha producido un cambio; sin embargo, la persona que recibe las medidas de apoyo no está obligada a hablar sobre ellas ni a comentarlas ni a explicar por qué se han producido cambios en su entorno educativo. La Escuela también puede divulgar información sobre las medidas de apoyo si es necesario para preservar el acceso de una de las partes al programa o actividad educativa o si existe una excepción, tal como se describe en las normas aplicables.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con las medidas de apoyo?

Las partes tienen la oportunidad oportuna de solicitar la modificación o revocación de la decisión de la escuela de proporcionar, denegar, modificar o terminar las medidas de apoyo que les corresponden. Cualquier solicitud para modificar o revocar las medidas de apoyo debe hacerse por escrito al Coordinador del Título IX dentro de los tres días posteriores a la decisión sobre las medidas de apoyo. En caso de que las circunstancias hayan cambiado sustancialmente con respecto a la decisión original sobre las medidas de apoyo, la parte también puede hacer una solicitud en ese momento, siempre que incluya el cambio de circunstancias en su solicitud.

El formulario de revisión de medidas de apoyo está disponible en el Coordinador del Título IX y debe devolverse al Coordinador del Título IX.

Un revisor imparcial (un empleado u otra persona distinta a la persona que implementó las medidas de apoyo, que tiene la autoridad de modificar o revertir la decisión) determinará si se deben proporcionar, denegar, modificar o terminar las medidas de apoyo si son incompatibles con la definición de medidas de apoyo en el § 106.2 de las Regulaciones federales del Título IX.

La escuela, a través del revisor imparcial, generalmente emite decisiones sobre la revisión de las medidas de apoyo dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la recepción de una solicitud y proporciona una determinación por escrito a la(s) parte(s) afectada(s) y al Coordinador del Título IX.

¿Qué sucede si deseo realizar cambios en las medidas de apoyo porque las circunstancias han cambiado?

La escuela también brindará a las partes la oportunidad de solicitar modificaciones adicionales o la terminación de las medidas de apoyo que les correspondan si las circunstancias cambian sustancialmente. Si cree que este es su caso, solicite el cambio por escrito al Coordinador del Título IX utilizando el Formulario de revisión de medidas de apoyo y las circunstancias que han cambiado. La solicitud seguirá el proceso anterior para la modificación o revocación de las medidas de apoyo. Si desea solicitar una modificación que solo lo afecte a usted, puede presentar esa solicitud al Coordinador del Título IX fuera de este proceso de apelación de medidas de apoyo por escrito. Si el Coordinador del Título IX no está de acuerdo con el cambio, puede seguir el proceso formalizado anterior.

XII. Inclusión relacionada con la identidad/expresión de género

La Escuela se esfuerza por garantizar que todas las personas estén seguras, incluidas y respetadas en sus entornos de trabajo y aprendizaje, independientemente de su identidad o expresión de género, incluidos los futuros profesionales y empleados intersexuales, transgénero, agénero y de género diverso.

La Escuela no tolera la discriminación basada en la identidad o expresión de género. Si un miembro de la comunidad escolar siente que ha sido objeto de discriminación en virtud de esta Política, debe seguir el proceso de denuncia/queja formal correspondiente descrito anteriormente.

Al defender los principios de equidad e inclusión, la Escuela apoya la integración total y el desarrollo saludable de las personas transgénero, en transición o de género diverso, y busca eliminar cualquier estigma relacionado con la identidad y expresión de género.

La Escuela se compromete a fomentar un clima en el que se valoren todas las identidades y crear una comunidad más vibrante y diversa. El propósito de esta Política es que la Escuela aborde administrativamente los problemas que algunos futuros profesionales y empleados, incluidos aquellos que se identifican como intersexuales, transgénero, agénero y de género diverso, pueden enfrentar mientras navegan por sistemas originalmente diseñados en torno a la suposición de que el género es binario. A medida que evoluciona la comprensión de género de nuestra sociedad, también lo hacen los procesos y políticas de la Escuela.

Conceptos como el uso incorrecto de género y el uso incorrecto de nombres pueden no ser familiares para todos, pero comprenderlos es esencial para el objetivo de la Escuela de ser una comunidad lo más acogedora e inclusiva posible.

El uso incorrecto de género es el uso intencional o no intencional de pronombres o identificadores que son diferentes de los utilizados por un individuo. El uso incorrecto de género no intencional generalmente se resuelve con una simple disculpa si alguien le aclara sus pronombres. El uso incorrecto de género intencional es incompatible con el tipo de comunidad que nos presentamos como. Todos podemos determinar nuestra propia identidad y expresión de género, pero no podemos elegir o negar la de otra persona.

El deadnaming, junto con el uso de un nombre incorrecto, puede ser muy traumático para una persona transgénero, en transición o de género diverso. El deadnaming significa usar el nombre asignado al nacer (cisgénero) de alguien, en lugar del nombre que ha elegido.

Para una persona transgénero, en transición o de género diverso, su identidad cisgénero puede ser algo que está en su pasado, muerto, enterrado y detrás de ella. Revivir su deadname podría desencadenar problemas, traumas y experiencias del pasado que la persona ha superado o está superando, y puede interferir con su salud y bienestar.

Nuevamente, el deadnaming involuntario puede abordarse con una simple disculpa y un esfuerzo por usar el nombre elegido por la persona. El deadnaming intencional podría ser una forma de intimidación, revelación o acoso de una persona, y por lo tanto debe evitarse.

Esta Política debe interpretarse de manera coherente con los objetivos de maximizar la inclusión de futuros profesionales y empleados intersexuales, transgénero, en transición, agénero y de género diverso, lo que incluye: • Mantener la privacidad de todas las personas de acuerdo con la ley • Garantizar a todos los futuros profesionales el acceso igualitario a la programación, las actividades y las instalaciones educativas, incluidos los baños • Garantizar a todos los empleados el acceso igualitario a las oportunidades de empleo • Brindar desarrollo profesional a los empleados y educación a los futuros profesionales sobre temas relacionados con la inclusión de género • Alentar a todos los futuros empleados y empleados a respetar el uso de los pronombres y las identidades de todos los miembros de la comunidad de la Escuela.

La Escuela ha establecido sus procesos específicos para implementar esta Política a través de los procedimientos relacionados con el Título IX que la acompañan.

XIII. Conducta prohibida

A. En general

Los estudiantes y empleados (personal, administradores, educadores) tienen derecho a un entorno laboral y educativo que no tenga discriminación, acoso ni represalias por motivos de clase protegida. Esta Política y los procedimientos relacionados no tienen como objetivo afectar el contenido educativo ni las discusiones que incluyan temas relevantes pero controvertidos o delicados protegidos por la libertad académica.

Las secciones a continuación describen los tipos específicos de discriminación, acoso y represalias por motivos de clase protegida legalmente prohibidos que también están prohibidos por la Política de la Escuela. Cuando la expresión o la conducta estén protegidas por la libertad académica, no se considerarán una violación de la Política de la Escuela, aunque se pueden ofrecer medidas de apoyo a los afectados.

B. Intentos

Todas las definiciones de conducta prohibida que aparecen a continuación incluyen infracciones reales o intentadas.

C. Combinación o patrón

Cualquiera de los siguientes tipos de conducta prohibida puede ser detectado o combinado como un delito patrón. En caso de que se esté investigando un patrón de conducta, el Aviso de investigación y acusaciones (NOIA) indicará claramente tanto los incidentes individuales como el patrón de conducta que se está investigando. Cuando se encuentre un patrón, puede aumentar la sanción.

La violación de cualquier otra política escolar puede constituir discriminación o acoso de clase protegida cuando esté motivada por características protegidas reales o percibidas, y el resultado sea una limitación o negación de empleo o acceso, beneficio u oportunidad educativa.

D.  Climate or Culture

The School reserves the right to address conduct that does not rise to the level of the below definitions of Prohibited Conduct to meet or that is of a generic nature and not based on a protected characteristic in line with other School policies and procedures, including the Advisory Policy. At the discretion of the School, the conduct may be addressed through the disciplinary process, respectful conversation, remedial action, education, or other resolution mechanisms.

E. Definiciones de conductas prohibidas

1. Discriminación

La discriminación es un trato diferente con respecto al empleo o la participación de una persona en un programa o actividad educativa, basado, total o parcialmente, en la característica protegida real o percibida de la persona.

La discriminación puede adoptar dos formas:

a) Discriminación por trato desigual

Cualquier trato diferenciado intencional de una o más personas que se base en una característica protegida real o percibida de un individuo y que:

  • Excluya a un individuo de participar en;
  • Nieve los beneficios individuales de; o
  • Afecte negativamente de otro modo un término o condición de
  • La participación de un individuo en un programa o actividad escolar.

b) Discriminación por impacto desigual

El impacto desigual ocurre cuando políticas o prácticas que parecen neutrales tienen como resultado involuntario un impacto desproporcionado en un grupo o persona protegida que:

  • excluye a una persona de participar en;
  • niega los beneficios individuales de; o
  • afecta negativamente de otra manera
  • un término o condición de la participación de una persona en un programa o actividad escolar.

2. Acoso discriminatorio [2]

Conducta no deseada basada en características protegidas reales o percibidas que:

  • Basada en la totalidad de las circunstancias,
  • Es subjetiva y objetivamente ofensiva, y
  • Es tan grave o generalizada,
  • Que limita o niega la capacidad de una persona para participar o beneficiarse del programa o actividad educativa de la Escuela.

3. Acoso basado en el sexo (aplicable según el Título IX y el Título VII)

a) Acoso basado en el sexo

El acoso basado en el sexo es una forma de discriminación sexual y significa acoso sexual y otro acoso basado en el sexo,[3] incluyendo estereotipos sexuales, características sexuales, embarazo o condiciones relacionadas, orientación sexual e identidad de género; agresión sexual, violencia en el noviazgo, violencia doméstica y acecho.

1. Quid Pro Quo:

  • Un agente empleado u otra persona autorizada por la Escuela,
  • para proporcionar una ayuda, beneficio o servicio en el marco del programa o actividad educativa de la Escuela,
  • condicionando explícita o implícitamente la prestación de dicha ayuda, beneficio o servicio,
  • a la participación de una persona en una conducta sexual no deseada.

2. Acoso en un entorno hostil:

  • Conducta sexual no deseada que
  • según la totalidad de las circunstancias,
  • sea subjetiva y objetivamente ofensiva y
  • sea tan grave o generalizada,
  • que limite o niegue la capacidad de una persona para participar o beneficiarse del programa o actividad educativa de la escuela.

[2] El acoso discriminatorio según esta política excluye específicamente el acoso que se incluiría en el Título IX o el Título VII, ya que se incluye específicamente a continuación en Acoso sexual.

[3] A lo largo de esta Política, "por motivos de sexo" significa una conducta de naturaleza sexual o dirigida al denunciante debido a su sexo.

3. Agresión sexual[4]

  1. Violación
  • Penetración por parte del demandado, por leve que sea,
  • de la vagina o el ano del demandante,
  • con cualquier parte del cuerpo u objeto, o
  • Penetración oral por parte del demandado de un órgano sexual del demandante,
  • Penetración oral del demandante por parte del órgano sexual del demandado;
  • Sin el consentimiento del demandante,

  2. Acariciamiento

  • Tocar las partes íntimas del cuerpo (pechos, nalgas, ingles) del Demandante por parte del Demandado, o hacer que el Demandante toque las partes íntimas del cuerpo del Demandado,
  • con el propósito de gratificación sexual,
  • sin el consentimiento del Demandante, incluidos los casos en los que el Demandante no pueda dar su consentimiento:
  • debido a su edad, o
  • debido a su incapacidad mental o física temporal o permanente.

  3. Incesto

  • Relaciones sexuales,
  • entre personas que tienen parentesco entre sí,
  • dentro de los grados en que el matrimonio está prohibido por la ley del Estado de Nueva Jersey.

  4. Violación legal

  • Relaciones sexuales
  • Dentro de los grados en los que el matrimonio está prohibido por la ley del estado de Nueva Jersey.

4. Violencia en el noviazgo

  • Violencia,[5]
  • Por motivos de sexo,
  • Cometida por el Demandado,
  • Que tiene o ha tenido una relación especial de naturaleza romántica o íntima con el Demandante, y
  • Cuando la existencia de dicha relación se determine en base a una consideración de los siguientes factores:
       a) duración de la relación
       b) tipo de relación
       c) frecuencia de la interacción entre las Partes involucradas en la relación.

[4] La agresión sexual no constituye un delito punible según la Política. Es un título que abarca los seis delitos punibles que se enumeran a continuación.

[5] Para los fines de esta Política, la violencia incluye lo que se define como causar daño físico, emocional o psicológico al Demandante intencional o imprudentemente. El uso consensual de la violencia, como en las relaciones perversas, tampoco cumpliría con esta definición, en la mayoría de las circunstancias.

5. Violencia doméstica[6]

  • Delitos graves o menores cometidos por el Demandado que:

         a) sea cónyuge o ex cónyuge o pareja íntima del Demandante conforme a las leyes de violencia familiar o doméstica del Estado de Nueva Jersey o una
             persona en situación similar a la de un cónyuge del Demandante;
         b) viva o haya vivido con el Demandante como cónyuge o pareja íntima;
         c) tenga un hijo en común con el Demandante; o
         d) cometa actos contra un Demandante joven o adulto que esté protegido de esos actos conforme a las leyes de violencia familiar o doméstica del Estado
             de Nueva Jersey.

6. Acoso

  • Incurrir en una conducta[7] basada en el sexo, es decir,
  • Dirigida al denunciante que haría que una persona razonable[8]:

         a)  Temiera por la seguridad de la persona, o
         b)  La seguridad de los demás; o
         c)  Sufriera una angustia emocional sustancial.[9]

[6] Para categorizar un incidente como Violencia Doméstica, la relación entre el Demandado y el Denunciante debe ser más que la de dos personas que viven juntas como compañeros de habitación. Las personas que cohabitan deben ser cónyuges actuales o anteriores o tener una relación íntima.

[7] Para los fines de esta definición, “Una ‘conducta’ requiere que haya más de un incidente y la conducta debe estar dirigida a una persona específica. El acoso puede ocurrir en persona o mediante tecnología, y se debe considerar la duración, frecuencia e intensidad de la conducta. Las tácticas de acoso pueden incluir, entre otras, observar, seguir, usar dispositivos de seguimiento, monitorear la actividad en línea, contacto no deseado, invasión o daño a la propiedad, piratería de cuentas, amenazas, violencia, sabotaje y ataques. (Federal Register, vol. 89, n.º 83, 29/04/2024, pág. 33523). Una conducta meramente molesta, incluso si se repite, es una molestia, pero no suele ser imputable como acoso.

[8] Una persona razonable es un estándar objetivo que significa una persona en la situación del denunciante (que tiene características/demografías similares a las del denunciante).

[9] En el contexto del acoso, no se exige que el denunciante obtenga tratamiento médico u otro tratamiento profesional y no se requiere asesoramiento para demostrar una angustia emocional sustancial.

4. Otras conductas prohibidas basadas en clases protegidas

a) Explotación sexual[10]

  • Un demandado que se aprovecha sexualmente de la demandante sin su consentimiento o de manera abusiva, lo que no constituye acoso sexual según la definición anterior;
  • Para su propio beneficio o para el beneficio de cualquier otra persona que no sea la demandante.

Ejemplos de explotación sexual incluyen, pero no se limitan a:

  • Voyeurismo sexual (como observar o permitir que otros observen a una persona con fines sexuales mientras se desviste, usa el baño o participa en actos sexuales, sin el consentimiento de la persona observada);
  • Invasión de la privacidad sexual (por ejemplo, doxing);
  • Grabación (incluidas fotografías, videos o audio) de cualquier manera de otra persona en un acto sexual u otra actividad sexual relacionada, cuando existe una expectativa razonable de privacidad durante la actividad sin el consentimiento de todos los involucrados en la actividad; o exceder el consentimiento otorgado (como distribuir, compartir o publicar la grabación sin el consentimiento de la persona). Incluyendo la realización de pornografía no consentida;
  • Prostitución de otra persona;
  • Transmisión consciente de una enfermedad de transmisión sexual (ETS) o infección (ITS) a otra persona al participar en una actividad sexual sin informar a la otra persona sobre la ETS o ITS;
  • Causar o intentar causar la incapacitación de otra persona (a través del uso de drogas, alcohol u otros medios) con el propósito de comprometer la capacidad de esa persona para dar consentimiento para la actividad sexual o hacer que la persona sea vulnerable a la actividad sexual no consensual;
  • Apropiarse indebidamente de la identidad de otra persona en aplicaciones, sitios web u otros lugares diseñados para citas o conexiones sexuales (por ejemplo, suplantación de identidad)
  • Obligar a una persona a tomar medidas en contra de su voluntad mediante la amenaza de mostrar, difundir o compartir información, video o audio, o una imagen que represente la desnudez o la actividad sexual de una persona;
  • Solicitar deliberadamente a alguien menor de la edad de consentimiento estatal para la actividad sexual Participar en el tráfico sexual;
  • Crear, poseer o difundir deliberadamente imágenes o grabaciones de abuso sexual infantil; o
  • Crear o difundir medios sintéticos, incluidas imágenes, videos o representaciones de audio de personas haciendo o diciendo cosas relacionadas con el sexo que nunca sucedieron, o colocar a personas reales identificables en situaciones pornográficas o de desnudez ficticias sin su consentimiento (es decir, Deepfakes).

[10] Este delito no está clasificado en el Título IX como "acoso basado en el sexo", pero se incluye aquí en esta Política como una herramienta para abordar una gama más amplia de comportamientos.

b) Represalias

  • Acciones adversas, incluidas la intimidación, las amenazas, la coerción o la discriminación,
  • Contra cualquier persona,
  • Por parte de la Escuela, un estudiante, empleado o una persona autorizada por la Escuela para brindar ayuda, beneficio o servicio en virtud del programa o actividad educativa de la Escuela,
  • Con el propósito de interferir con cualquier derecho o privilegio garantizado por la ley o la Política, o
  • Porque la persona ha participado en una actividad protegida, que incluye informar, presentar una Queja, testificar, ayudar o participar o negarse a participar de cualquier manera en una investigación o Proceso de Resolución en virtud de la Política y los Procedimientos de No Discriminación, incluido un proceso de Resolución Informal, o en cualquier otra medida apropiada adoptada por la Escuela para poner fin de manera rápida y efectiva a cualquier discriminación, acoso o represalia de clase protegida (incluidas las acciones designadas como discriminación sexual o acoso basado en el sexo) en su programa o actividad educativa, prevenir su recurrencia y remediar sus efectos.

El ejercicio de los derechos protegidos por la Primera Enmienda no constituye represalia. Tampoco constituye una represalia que la Escuela persiga las violaciones de la Política contra quienes, de mala fe, hagan declaraciones materialmente falsas en el curso de una resolución en virtud de la Política de no discriminación. Sin embargo, la determinación de responsabilidad, por sí sola, no es suficiente para concluir que alguna de las partes ha hecho una declaración materialmente falsa de mala fe.

c) Divulgación no autorizada[11]

  • Distribuir o publicar de otro modo materiales creados o producidos durante una investigación o un proceso de resolución, excepto según lo exija la ley o lo permita expresamente la Escuela;[12] o
  • Divulgar públicamente información de identificación personal de una de las Partes obtenida durante una investigación o un proceso de resolución conforme a esta Política y procedimiento sin autorización o consentimiento.

[11] Nada de lo dispuesto en esta sección restringe la capacidad de las Partes de: obtener y presentar pruebas, incluso hablando con testigos (siempre que no constituya una represalia conforme a esta Política), consultar con sus familiares, recursos confidenciales o Asesores; o prepararse de otro modo para el Proceso de resolución o participar en él.

[12] Tanto las Partes como los Asesores tienen prohibido divulgar sin autorización la información obtenida por la Escuela a través del Proceso de resolución.

d) Incumplimiento o interferencia en el proceso

  • Incumplimiento intencional de las directivas razonables del Coordinador del Título IX u otro administrador de la escuela en el desempeño de sus funciones oficiales, incluidos los términos de una orden de no contacto emitida en relación con la Política de no discriminación;
  • Incumplimiento intencional de los términos de remoción de emergencia o suspensión provisional;
  • Incumplimiento intencional de las sanciones;
  • Incumplimiento intencional de los términos de un acuerdo alcanzado a través de una resolución informal;
  • Incumplimiento intencional de los deberes de presentación de informes obligatorios según se define en esta Política;
  • Interferencia intencional con el proceso de resolución del Título IX, que incluye, entre otros:

          a) Destrucción u ocultamiento de pruebas
          b) Solicitación real o intento de testimonio falso a sabiendas o provisión de testimonio o pruebas falsos
          c) Intimidación o soborno de un testigo o parte

e) Sanciones por otras conductas prohibidas relacionadas con la clase protegida

Las sanciones por las infracciones a los derechos civiles de esta sección titulada “Otras conductas prohibidas basadas en las clases protegidas” varían desde una advertencia o una medida correctiva hasta la expulsión o el despido.

5. Rangos de sanciones

En caso de que una determinación final concluya que la conducta violó la política escolar, la siguiente tabla muestra los posibles rangos de sanciones para ciertas infracciones. Tenga en cuenta que las sanciones pueden asignarse fuera del rango que se indica a continuación en función de las circunstancias agravantes o atenuantes, o del historial de conducta acumulativo. Para obtener una lista completa de sanciones, consulte la sección de sanciones del proceso de resolución a continuación.

Descripción del rango de sanciones Violación de la política
Advertencia o Documentación en el Formulario de Asesoramiento Profesional Futuro o mediante documentación de empleo, Capacitación Correctiva, Suspensión, Período de Prueba y/o Expulsión o Terminación

Discriminación sexual
Acoso por intercambio de favores
Acoso en un entorno hostil
Caricias
Incesto
Explotación sexual
Represalias
Acoso escolar
Ponerse en peligro
Ritos de iniciación
Divulgación no autorizada
Incumplimiento/interferencia en el proceso

Suspensión y/o Expulsión o Terminación

Violación
Estupro

Documentación en el Formulario de Asesoramiento Profesional Futuro o mediante documentación de empleo, Libertad Condicional y/o Expulsión o Despido

Acoso
Violencia en el noviazgo
Violencia doméstica

Para obtener más información sobre las sanciones, consulte la sección Procedimientos de esta Política a continuación.

6. Definiciones de consentimiento, fuerza e incapacitación[13]

Según se utilizan en esta Política de no discriminación, se aplican las siguientes definiciones y conceptos:

a) Consentimiento

El consentimiento se define como:

  • Conocimiento, y
  • Voluntariamente, y
  • Permiso claro
  • Mediante palabras o acciones
  • Para participar en una actividad sexual.[14]

¿Cómo se evalúa el consentimiento? La prueba del consentimiento o no consentimiento no es una carga que recae sobre ninguna de las partes involucradas en una queja. En cambio, la carga sigue recayendo sobre la Escuela para determinar si se ha violado su Política. La existencia del consentimiento se basa en la totalidad de las circunstancias evaluadas desde la perspectiva de una persona razonable en las mismas circunstancias o circunstancias similares, incluido el contexto en el que ocurrió la presunta mala conducta y cualquier patrón similar y previo que pueda evidenciarse.

[13] La definición estatal de consentimiento, tal como se utiliza en los procesos penales por delitos sexuales en este estado, puede diferir de la definición utilizada en el campus para abordar las violaciones de la política.

[14] La definición estatal de consentimiento se adjunta a esta política en el Apéndice B, y se incorpora por referencia la definición que se aplica a los procesos penales por delitos sexuales en este estado, pero puede diferir de la definición utilizada por la Escuela para abordar las violaciones de la Política.

¿Existen límites para el consentimiento? Está prohibido ir más allá de los límites del consentimiento. Por lo tanto, a menos que una pareja sexual haya consentido un acto específico, incluida la rudeza física, durante una relación sexual que de otro modo sería consensual, esos actos pueden constituir violencia en el noviazgo o agresión sexual.[15]

¿Quién tiene la responsabilidad de obtener el consentimiento? Las personas pueden percibir y experimentar la misma interacción de diferentes maneras. Por lo tanto, es responsabilidad de cada parte determinar que la otra ha dado su consentimiento antes de participar en la actividad. Si el consentimiento no se proporciona claramente antes de participar en la actividad, el consentimiento puede darse mediante palabras o acciones en algún momento durante la interacción o después, pero se recomienda encarecidamente una comunicación clara desde el principio.

El silencio o la ausencia de resistencia por sí solos no deben interpretarse como consentimiento. El consentimiento no se demuestra por la ausencia de resistencia. Si bien la resistencia no es requerida ni necesaria, es una clara demostración de falta de consentimiento.

¿Cuándo es válido el consentimiento? Para que el consentimiento sea válido, debe haber una expresión clara en palabras o acciones de que la otra persona consintió esa conducta sexual específica. El consentimiento se evalúa desde la perspectiva de lo que una persona razonable concluiría que son palabras o acciones mutuamente comprensibles. La reciprocidad razonable puede establecer el consentimiento. Por ejemplo, si alguien te besa, puedes devolverle el beso (si quieres) sin necesidad de obtener explícitamente su consentimiento para que te devuelva el beso.

El consentimiento para algún contacto sexual (como besarse o acariciarse) no puede considerarse consentimiento para otra actividad sexual (como el coito). Una relación íntima actual o anterior no es suficiente para constituir consentimiento. Si una persona expresa condiciones sobre su voluntad de consentir (por ejemplo, el uso de un condón) o limitaciones sobre el alcance de su consentimiento, esas condiciones y limitaciones deben respetarse. Si una pareja sexual comparte la expectativa clara de que se use un condón o de evitar la eyaculación interna, y esas expectativas no se respetan, el no usar un condón, quitárselo o la eyaculación interna pueden considerarse actos de agresión sexual.

[15] El consentimiento en las relaciones también debe considerarse en contexto. Cuando las partes consienten en BDSM (bondage, disciplina, sadismo, masoquismo) u otras formas de perversión, la falta de consentimiento puede demostrarse mediante el uso de una palabra de seguridad. La resistencia, la fuerza, la violencia o incluso decir "no" pueden ser parte de la perversión y, por lo tanto, consensuales.

¿Se puede retirar o revocar el consentimiento? El consentimiento también se puede retirar una vez otorgado, siempre que la revocación se comunique de forma razonable y clara. Si se retira el consentimiento, la actividad sexual debe cesar en un plazo razonablemente inmediato.

b) Fuerza

La fuerza es el uso de violencia física y/o imposición física para obtener acceso sexual. La actividad sexual forzada es, por definición, no consentida, pero la actividad sexual no consentida no es necesariamente forzada. La fuerza es una conducta que, si es lo suficientemente severa, puede anular el consentimiento.

La fuerza también incluye amenazas, intimidación (amenazas implícitas) y coerción destinada a vencer la resistencia o producir consentimiento (p. ej., “Ten sexo conmigo o te golpearé”, que provoca la respuesta “Está bien, no me golpees. Haré lo que quieras”).

c) Coerción

La coerción es una presión irrazonable para la actividad sexual. La conducta coercitiva, si es lo suficientemente severa, puede hacer que el consentimiento de una persona sea ineficaz, porque el consentimiento no es voluntario. Cuando alguien deja en claro que no quiere participar en una actividad sexual, que quiere detenerse o que no quiere pasar de cierto punto de interacción sexual, la presión continua más allá de ese punto puede ser coercitiva. La coerción se evalúa en función de la frecuencia, la intensidad, el aislamiento y la duración de la presión aplicada.

d) Incapacidad

La incapacidad es un estado en el que una persona es incapaz de dar su consentimiento. Una persona incapacitada no puede tomar decisiones racionales y razonables porque carece de la capacidad de dar su consentimiento consciente/informado (por ejemplo, para comprender el “quién, qué, cuándo, dónde, por qué y cómo” de su interacción sexual). Una persona está incapacitada y no puede dar su consentimiento si no puede comprender lo que está sucediendo o está desorientada, indefensa, dormida o inconsciente por cualquier motivo, incluido el consumo de alcohol u otras drogas.

Esta Política también cubre a una persona cuya incapacidad resulta de una condición de salud física o mental temporal o permanente, restricción física involuntaria y/o el consumo de sustancias incapacitantes.

La incapacidad se determina mediante la consideración de todos los indicadores relevantes del estado de una persona y no es sinónimo de intoxicación, deterioro, desmayo y/o estar borracho.

Si el Demandado no sabía ni debería haber sabido que el Demandante estaba física o mentalmente incapacitado, el Demandado no está violando esta Política. “Debería haber sabido” es un estándar objetivo y razonable que supone que una persona razonable está sobria y ejerce un buen juicio.

XIV. Política de relaciones no éticas

Existen riesgos inherentes en cualquier relación romántica o sexual entre individuos en posiciones desiguales (como supervisor y empleado o Futuro Profesional y Empleado). En realidad, estas relaciones pueden ser menos consensuales de lo que percibe la persona cuya posición confiere poder o autoridad. De manera similar, la relación también puede ser vista de diferentes maneras por cada una de las partes, particularmente en retrospectiva. Las circunstancias pueden cambiar y la conducta que alguna vez fue bienvenida puede, en algún momento de la relación, volverse no bienvenida.

Incluso cuando ambas partes hayan consentido inicialmente la relación romántica o sexual, aún existe la posibilidad de una acusación posterior de una violación relevante de la Política. La Escuela no desea interferir con las decisiones privadas con respecto a las relaciones personales cuando estas relaciones no interfieren con los objetivos y políticas de la Escuela. Sin embargo, para la protección personal de los miembros de esta comunidad, las relaciones en las que las diferencias de poder son inherentes (por ejemplo, supervisor/empleado) generalmente se desalientan.

Las relaciones románticas o sexuales entre empleados y Futuros Profesionales están prohibidas.

Las relaciones románticas o sexuales consensuales en las que una de las partes mantiene un rol de supervisión directa o de evaluación sobre la otra parte son inherentemente problemáticas. Por lo tanto, las personas con responsabilidades de supervisión directa o de evaluación que estén involucradas en tales relaciones deben informar oportunamente sobre ellas al Coordinador del Título IX. La existencia de este tipo de relación probablemente resulte en la eliminación de las responsabilidades de supervisión o evaluación del empleado o en que una de las partes deje de ser supervisada o evaluada por alguien con quien haya establecido una relación consensual. Cuando una relación afectada existía antes de la adopción de esta Política, el deber de notificar al supervisor correspondiente aún se aplica.

El incumplimiento de la obligación de informar oportunamente sobre dichas relaciones al Coordinador del Título IX puede resultar en una medida disciplinaria para un empleado. Participar en una relación consensual con un futuro profesional puede resultar en una medida disciplinaria para un empleado. El Coordinador del Título IX determinará si remite las violaciones de esta disposición a recursos humanos para su resolución, o si busca una resolución conforme a esta Política, en función de las circunstancias de la acusación.

XV. Estándar de prueba

La Escuela utiliza el estándar de prueba de preponderancia de la evidencia para determinar si se produjo una violación de la Política. Esto significa que la Escuela decidirá si es más probable que improbable, en función de la información disponible al momento de la decisión, que el Demandado haya infringido la(s) presunta(s) violación(es) de la Política.

XVI. Alegatos y pruebas falsas

Las acusaciones deliberadamente falsas o maliciosas en virtud de esta Política constituyen una infracción grave y estarán sujetas a las medidas disciplinarias correspondientes. Esto no incluye los alegatos que se hacen de buena fe pero que finalmente se demuestra que son erróneos o que no dan lugar a una determinación de infracción de la Política.

Además, los testigos y las Partes que a sabiendas proporcionen pruebas falsas, manipulen o destruyan pruebas o engañen deliberadamente a un funcionario que lleve a cabo una investigación o un proceso de resolución pueden estar sujetos a medidas disciplinarias en virtud de las políticas escolares correspondientes.

XVII. Confidencialidad y privacidad

La Escuela hará todo lo posible para preservar la privacidad de las Partes. La Escuela no compartirá la identidad de ninguna persona que haya presentado una Queja por acoso, discriminación o represalia de una clase protegida; ningún Demandante; ninguna persona que haya sido denunciada como autora de discriminación, acoso o represalia de una clase protegida; ningún Demandado; ni ningún testigo, excepto según lo permitido por, o para cumplir con los propósitos de, las leyes y regulaciones aplicables (por ejemplo, Título IX), la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) y sus regulaciones de implementación, o según lo exija la ley; incluida cualquier investigación o procedimiento de resolución que surja de acuerdo con estas políticas y procedimientos.[16] [17]

Si una Parte o Testigo habla sobre la Queja o Informe, otras personas en la Escuela pueden enterarse del informe o la queja. Los procedimientos de resolución, incluidas las entrevistas, son confidenciales. Se espera que todas las personas presentes en cualquier momento durante el proceso de resolución mantengan la confidencialidad de los procedimientos.

[16] 20 U.S.C. 1232g

[17] 34 C.F.R. § 99

A los efectos de esta Política, los términos privacidad, confidencialidad y privilegio tienen significados distintos.

Privacidad. Significa que la información relacionada con una queja se compartirá con un número limitado de empleados de la Escuela que “necesitan saber” para ayudar a proporcionar medidas de apoyo o evaluar, investigar o resolver la Queja. Todos los empleados que participan en la respuesta de la Escuela al Aviso según esta Política reciben capacitación y orientación específicas sobre cómo compartir y salvaguardar la información privada de acuerdo con la ley federal y estatal.

Confidencialidad. Existe en el contexto de las leyes o la ética profesional que protegen ciertas relaciones (incluidos los proveedores médicos, los proveedores de salud mental y los consejeros). La Escuela no designa a ningún empleado como empleado confidencial. Los funcionarios escolares pueden compartir información no identificable con fines de seguimiento estadístico o para notificaciones de emergencia y/o advertencias oportunas según lo exige la Ley Clery/Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA). Se puede compartir otra información según lo exija la ley.

Privilegio. Existe en el contexto de leyes que protegen ciertas relaciones, incluidos abogados, cónyuges y clérigos. El proveedor mantiene el privilegio a menos que un tribunal ordene su liberación o el titular del privilegio (por ejemplo, un cliente, cónyuge, feligrés) renuncie a las protecciones del privilegio. Si bien la Escuela no emplea a clérigos ni a otras personas con una protección de privilegio del Título IX, la Escuela trata la comunicación entre empleados que tienen la capacidad de tener comunicaciones privilegiadas como Empleados Confidenciales.

La Escuela se reserva el derecho de determinar qué funcionarios de la Escuela tienen un interés educativo legítimo en ser informados sobre incidentes relacionados con estudiantes que caen bajo esta Política, de conformidad con FERPA.

La Escuela puede comunicarse con los padres/tutores de los estudiantes para informarles sobre situaciones en las que existe un riesgo significativo y articulable para la salud y/o la seguridad, pero generalmente consultará con el estudiante antes de hacerlo.

XVIII. Emergency Removal, Interim Action, and/or Leave

The School can act to remove a Student Respondent accused of Sex Discrimination or Sex-based Harassment from its education program or activities, partially or entirely, on an emergency basis when an individualized safety and risk analysis has determined that an immediate threat to the physical health or safety of any student or other individual justifies removal. This risk analysis is performed by the Title IX Coordinator and may be done in conjunction with appropriate designees using its standard objective individualized safety and risk analysis assessment procedures. Employees are subject to existing procedures for interim actions and leaves.

XIX. Obligaciones federales de advertencia oportuna

La escuela debe emitir advertencias oportunas para los incidentes denunciados que representen una amenaza grave o continua de daño corporal o peligro para los miembros de la comunidad escolar.

La escuela se asegurará de que no se divulgue el nombre del denunciante ni otra información de identificación, al mismo tiempo que se proporciona suficiente información para que los miembros de la comunidad tomen decisiones de seguridad en vista del peligro potencial.

XX. Proceso de resolución y procedimientos para presuntas violaciones de la Política y procedimientos de no discriminación de la clase protegida (“Proceso de resolución”)

A. Descripción general

La Escuela actuará ante cualquier notificación, queja o conocimiento de una posible violación de la Política y procedimientos de no discriminación de la clase protegida (“Política”) que reciba el Coordinador del Título IX o cualquier otro denunciante obligatorio siguiendo el Proceso de resolución que se detalla a continuación.

Los procedimientos que se detallan a continuación se aplican a todas las denuncias de discriminación basadas en una característica protegida real o percibida, acoso, represalia u otra conducta prohibida descrita en la Política, que involucre a estudiantes, personal, administradores, miembros de la facultad o, en algunas situaciones, terceros. Las mismas protecciones procesales no se aplican normalmente a los Demandados que son invitados, visitantes, invitados u otras personas que no sean estudiantes o empleados, y la Escuela se reserva el derecho de abordar esas situaciones como considere apropiado.

B. Evaluación inicial

1. En general

El Coordinador del Título IX lleva a cabo una evaluación inicial normalmente dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la recepción de la Notificación/Queja/Conocimiento de la presunta mala conducta.[18] La evaluación inicial normalmente incluye:

[18] Si las circunstancias lo requieren, el Director o el Coordinador del Título IX designará a otra persona para supervisar el Proceso de Resolución, a su discreción, o si se hace una acusación sobre el Coordinador del Título IX o si el Coordinador del Título IX no está disponible, no puede cumplir con sus funciones o tiene un conflicto de intereses..

  • Evaluar si la conducta denunciada puede constituir razonablemente una violación de la Política.
         a)  Si el denunciante ha presentado una denuncia y la conducta no puede constituir razonablemente una violación de la Política, el asunto
              normalmente se desestima de esta Política y de los procedimientos relacionados, de conformidad con la disposición de desestimación de estos
              procedimientos. Luego, puede remitirse a otro proceso, si corresponde.
  • Determinar si la Escuela tiene jurisdicción sobre la conducta denunciada, según se define en la Política.
         a)  Si la conducta no está dentro de la jurisdicción de la Escuela, el asunto normalmente se desestima de este proceso, de conformidad con la
              disposición de desestimación de estos procedimientos. Si corresponde, la conducta se remitirá al funcionario escolar correspondiente para su
              resolución.
  • Ofrecer y coordinar medidas de apoyo para el denunciante.
  • Ofrecer y coordinar medidas de apoyo para el demandado, según corresponda.
  • Notificar al denunciante, o a la persona que informó la(s) denuncia(s), los procesos de resolución, incluida una respuesta de apoyo y reparación, una opción de resolución informal o el proceso de resolución descrito a continuación.
  • Determinar si el denunciante desea presentar una queja.
  • Notificar al denunciado los procesos de resolución, incluida una respuesta de apoyo y reparación, una opción de resolución informal o el proceso de resolución descrito a continuación, si se presenta una queja.

2. Ayudar al denunciante a comprender las opciones

Si el denunciante indica que desea iniciar una denuncia (de una manera que pueda interpretarse razonablemente como un reflejo de la intención de presentar una denuncia), el Coordinador del Título IX ayudará a facilitar la denuncia, lo que incluirá trabajar con el denunciante para determinar si desea optar por una de las tres opciones de resolución:

  1. una respuesta de apoyo y reparación, y/o
  2. Resolución informal, o
  3. El proceso de resolución administrativa que se describe a continuación.

¿Qué sucede si el denunciante solicita que no se tome ninguna medida?

El Coordinador del Título IX intentará respetar los deseos del denunciante, incluido el deseo de que no se tome ninguna medida, pero es posible que el Coordinador del Título IX deba adoptar un enfoque alternativo según su análisis de la situación si se determina que existe una amenaza inminente y grave para la salud o la seguridad O que el Coordinador del Título IX no podría garantizar de otro modo la igualdad de acceso.

Si el denunciante indica (verbalmente o por escrito) que no desea que se tome ninguna medida, no se iniciará ningún proceso de resolución (a menos que el Coordinador del Título IX lo considere necesario), aunque el denunciante puede optar por iniciar uno más adelante, si así lo desea.

¿Qué sucede si el denunciante solicita un proceso de resolución (proceso de investigación/resolución administrativa o resolución informal)?

Si el denunciante opta por el proceso de resolución que se indica a continuación y el coordinador del Título IX ha determinado que se aplica la política y que la escuela tiene jurisdicción, enviará el asunto al proceso de resolución correspondiente, proporcionará a las partes un aviso de investigación y alegación(es) e iniciará una investigación de conformidad con estos procedimientos.

Si alguna de las partes indica (verbalmente o por escrito) que desea optar por una opción de resolución informal, la escuela evaluará si el asunto es adecuado para la resolución informal y lo remitirá según corresponda.

3. Autoridad de los coordinadores del Título IX para iniciar una queja

   a) ¿Cuándo y cómo iniciaría una queja un coordinador del Título IX?

Si el denunciante no desea presentar una queja, el coordinador del Título IX, que tiene la última palabra en cuanto a si se debe iniciar una queja, ofrecerá medidas de apoyo y determinará si iniciar una queja por sí mismo. Para tomar esta determinación, el coordinador del Título IX evaluará esa solicitud para determinar si existe una amenaza grave e inminente para la seguridad de alguien o si la escuela no puede garantizar la igualdad de acceso sin iniciar una queja. El coordinador del Título IX considerará los siguientes factores no exhaustivos para determinar si debe presentar una queja:

  • La solicitud del denunciante de no proceder con el inicio de una denuncia;
  • Las preocupaciones razonables de seguridad del denunciante con respecto al inicio de una denuncia;
  • El riesgo de que se produzcan actos de discriminación adicionales si no se inicia una denuncia;
  • La gravedad de la presunta discriminación, incluido si la discriminación, si se establece, requeriría la expulsión del acusado del campus o la imposición de otra sanción disciplinaria para poner fin a la discriminación y evitar que vuelva a ocurrir;
  • La edad y la relación de las partes, incluido si el acusado es un empleado de la escuela;
  • El alcance de la presunta discriminación, incluida la información que sugiera un patrón, una discriminación continua o una discriminación que supuestamente haya afectado a varias personas;
  • La disponibilidad de pruebas para ayudar a un responsable de la toma de decisiones a determinar si se produjo discriminación;
  • Si la escuela podría poner fin a la presunta discriminación y evitar que vuelva a ocurrir sin iniciar su proceso de resolución.

Si se considera necesario, el coordinador del Título IX puede consultar con los empleados escolares correspondientes y/o realizar un análisis de seguridad y riesgos individualizado para ayudarlos a determinar si iniciar una denuncia.

    b) ¿Quién es la parte nombrada si el Coordinador del Título IX inicia una queja?

Cuando el Coordinador del Título IX inicia una queja, no se convierte en el denunciante. El denunciante o los denunciantes son las personas que experimentaron la presunta conducta que podría constituir una violación de esta Política.

C. Suspensión provisional/remoción de emergencia

1. Suspensión provisional/remoción de emergencia por acusaciones de discriminación sexual o acoso sexual

    a) Estudiantes acusados

La escuela puede expulsar de emergencia a un estudiante acusado de discriminación sexual o acoso sexual tras recibir un aviso o conocimiento, una denuncia o en cualquier momento durante el proceso de resolución. Antes de una expulsión de emergencia, la escuela realizará una evaluación individualizada de seguridad y riesgo y puede expulsar al estudiante si dicha evaluación determina que una amenaza inminente y grave para la salud o la seguridad del denunciante o de cualquier estudiante, empleado u otra persona que surja de las acusaciones de discriminación sexual justifica dicha acción. Los estudiantes acusados ​​de otras formas de discriminación (no sexual) están sujetos a una suspensión provisional, que puede imponerse por razones de seguridad.

Cuando se impone una suspensión provisional o de emergencia, total o parcialmente, se notificará al estudiante afectado sobre la medida, que incluirá una justificación por escrito y la opción de impugnar la suspensión provisional o de emergencia dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la notificación. Al recibir una impugnación, el Coordinador del Título IX se reunirá con el estudiante (y su asesor, si así lo desea) tan pronto como sea razonablemente posible a partir de entonces para permitirle demostrar la causa por la que la suspensión o la medida no se deben implementar o se deben modificar.

Esta reunión no es una audiencia sobre los méritos de la(s) acusación(es), sino más bien es un proceso administrativo destinado a determinar únicamente si la suspensión provisional o de emergencia es apropiada, se debe modificar o levantar. Cuando esta reunión no se solicita dentro de los dos (2) días hábiles, se considerará que se han renunciado a las objeciones a la suspensión provisional o de emergencia. Un estudiante puede solicitar posteriormente una reunión para demostrar por qué ya no es una amenaza inminente y grave porque las condiciones relacionadas con la inminencia o la gravedad han cambiado. Se puede permitir que un denunciante y su asesor participen en esta reunión si el Coordinador del Título IX determina que es equitativo hacerlo.

El denunciado puede proporcionar información, incluidos informes de expertos, declaraciones de testigos, comunicaciones u otra documentación para su consideración antes o durante la reunión. Cuando corresponda, un denunciante puede proporcionar información al Coordinador del Título IX para su revisión.

Se puede confirmar, modificar o levantar una suspensión provisional o de emergencia como resultado de una revisión solicitada o a medida que se disponga de nueva información. El Coordinador del Título IX comunicará la decisión final por escrito, generalmente dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la reunión de revisión.

b) Empleados denunciados

Cuando el denunciado es un empleado o un estudiante acusado de mala conducta en el curso de su empleo, las disposiciones existentes en el Manual del Empleado para la acción provisional suelen ser aplicables en lugar del proceso de suspensión de emergencia mencionado anteriormente.

D. Desestimación

La Escuela puede desestimar una Queja si, en cualquier momento durante la investigación o el Proceso de Resolución, se cumple uno o más de los siguientes motivos:

1) La Escuela no puede identificar al Demandado después de tomar medidas razonables para hacerlo;

2) La Escuela ya no inscribe ni emplea al Demandado;

3) Un Demandante retira voluntariamente alguna o todas las acusaciones en la Queja, por escrito, y el Coordinador del Título IX se niega a iniciar una Queja;

4) El Coordinador del Título IX determina que la conducta alegada, incluso si se prueba, en la Queja no constituiría una violación de esta Política.

Un tomador de decisiones puede recomendar la desestimación al Coordinador del Título IX, si cree que se cumplen los motivos. Un Demandante que decide retirar una Queja puede solicitar posteriormente que se restablezca o vuelva a presentar.

En caso de despido, la Escuela enviará de inmediato al Demandante una notificación por escrito del despido y la justificación del mismo. Si el despido se produce después de que el Demandado haya sido informado de las acusaciones, la Escuela notificará simultáneamente el despido a las Partes.

Esta decisión de despido es apelable por cualquiera de las partes.

E. Apelación de la desestimación

El denunciante puede apelar la desestimación de su denuncia.[19] El demandado también puede apelar la desestimación de la denuncia si la desestimación se produce después de que el demandado haya sido informado de las acusaciones. Todas las solicitudes de apelación de la desestimación deben presentarse por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la desestimación.

El Coordinador del Título IX notificará a las Partes sobre cualquier apelación de la desestimación. Sin embargo, si el denunciante apela, pero el demandado no fue notificado de la denuncia, el Coordinador del Título IX debe proporcionar al demandado una NOIA y notificará al demandado sobre la apelación del denunciante con la oportunidad de responder.

Durante todo el proceso de apelación de la desestimación, la Escuela:

  • Implementará los procedimientos de apelación de la desestimación por igual para las Partes;
  • Asignará un Oficial de Apelación de Desestimación capacitado que no participó en una investigación de las acusaciones o la desestimación de la denuncia;
  • Brindar a las Partes una oportunidad razonable e igualitaria para hacer una declaración a favor o en contra de la desestimación; y
  • Notificar a las Partes el resultado de la apelación y la justificación del resultado.

Los motivos para apelar la desestimación se limitan a:

1) Irregularidad procesal que cambiaría el resultado;

2) Nueva evidencia que cambiaría el resultado y que no estaba razonablemente disponible cuando se decidió la desestimación;

3) El Coordinador, Investigador o Tomador de Decisiones del Título IX tenía un conflicto de intereses o prejuicio a favor o en contra de los denunciantes o demandados en general o del Denunciante o Demandado individual que cambiaría el resultado.

[19] Una Denuncia es “una solicitud oral o escrita a la Escuela que puede entenderse objetivamente como una solicitud para que la Escuela investigue a través del Proceso de Resolución Administrativa y tome una determinación sobre la(s) supuesta(s) violación(es) de la Política”. Si el Denunciante hace un informe, pero no solicita ninguna acción, eso no constituye una Denuncia a los efectos de la desestimación.

¿Qué sucede en una apelación de desestimación?

Al recibir una apelación de desestimación por escrito de una o más Partes, el Coordinador del Título IX compartirá la petición con la otra parte y brindará tres (3) días hábiles para que las otras Partes respondan a la solicitud. La apelación debe especificar al menos uno de los motivos anteriores y proporcionar cualquier razón o evidencia de respaldo que respalde por qué se cumple el motivo. Esta apelación se proporcionará por escrito a las otras Partes y al Coordinador del Título IX, a quienes se les invitará a responder por escrito. Al finalizar el período de respuesta, el Coordinador del Título IX enviará la apelación, así como cualquier respuesta proporcionada por las otras Partes al Funcionario de Apelaciones de Desestimación para su consideración.

Si la Solicitud de Apelación no proporciona información que cumpla con los motivos de esta Política, el Funcionario de Apelaciones de Desestimación rechazará la solicitud y las Partes, sus Asesores y el Coordinador del Título IX serán notificados por escrito de la denegación y la justificación.

Si alguno de los motivos alegados en la apelación satisface los motivos descritos en esta Política, entonces el Funcionario de Apelación de Desestimación notificará a todas las Partes y sus Asesores, y al Coordinador del Título IX sobre su decisión y fundamento por escrito. El efecto será restablecer la Queja.

En la mayoría de los casos, las apelaciones se limitan a una revisión de la documentación escrita o registro de la determinación original y la documentación pertinente con respecto a los motivos específicos de la apelación. El Funcionario de Apelación de Desestimación tiene siete (7) días hábiles para revisar y decidir sobre la apelación, aunque se pueden otorgar extensiones a discreción del Coordinador del Título IX, y se notificará a las Partes de cualquier extensión.

Las decisiones de apelación son deferentes a la determinación original, haciendo cambios solo si hay una justificación convincente para hacerlo.

El Funcionario de Apelación de Desestimación puede consultar con el Coordinador del Título IX y/o el asesor legal sobre cuestiones de procedimiento o fundamento para una aclaración, si es necesario. El Coordinador del Título IX mantendrá la documentación de todas esas consultas.

F. Contradenuncias

La Escuela tiene la obligación de garantizar que el proceso de resolución no se utilice de forma abusiva con fines de represalia. Aunque la Escuela permite la presentación de contradenuncias, el Coordinador del Título IX utilizará una evaluación inicial, descrita anteriormente, para evaluar si las acusaciones en la contradenuncia se hicieron de buena fe. Cuando las contradenuncias no se hagan de buena fe, no se permitirán. Se considerarán potencialmente una represalia y pueden constituir una violación de la Política.

Las contradenuncias que se determine que se han presentado de buena fe se procesarán utilizando el Proceso de resolución que se detalla a continuación. A discreción del Coordinador del Título IX, la investigación de dichas reclamaciones puede realizarse simultáneamente o después de la resolución de la Denuncia inicial subyacente.

G. Asesores en el proceso de resolución

1. ¿Quién puede actuar como asesor?

Cada una de las partes puede tener un asesor (amigo, mentor, familiar, abogado o cualquier otra persona que elija una de las partes) presente con ellas en todas las reuniones y entrevistas, dentro del proceso de resolución, incluida la admisión. Las partes pueden seleccionar a quien deseen para que actúe como su asesor, siempre que el asesor sea elegible y esté disponible.[20]

La Escuela no puede garantizar la igualdad de derechos de asesoramiento, lo que significa que si una de las partes selecciona un asesor que sea abogado, pero la otra parte no tiene o no puede pagar un abogado, la Escuela no está obligada a proporcionar un abogado para asesorar a esa parte.

Una parte puede optar por cambiar de asesor durante el proceso y no está obligada a utilizar el mismo asesor durante todo el proceso. Se espera que las partes notifiquen oportunamente al Coordinador del Título IX si cambian de asesor. Si una parte cambia de asesor, se asume que el consentimiento para compartir información con el asesor anterior ha finalizado y se debe enviar una autorización para el nuevo asesor.

[20] “Disponible” significa que la parte no puede insistir en un Asesor que simplemente no tiene inclinación, tiempo o disponibilidad. Además, el Asesor no puede tener roles institucionalmente conflictivos, como ser un administrador que tiene un papel activo en el asunto, o un supervisor que debe monitorear e implementar sanciones. Además, elegir un Asesor que también sea testigo en el proceso crea potencial para sesgo y conflictos de intereses. Una parte que elige un Asesor que también sea testigo puede anticipar que los tomadores de decisiones explorarán cuestiones de posible sesgo.

La Escuela puede permitir que las Partes tengan más de un Asesor, o un Asesor y una persona de apoyo, a pedido especial del Coordinador del Título IX. La decisión de conceder esta solicitud queda a discreción exclusiva del Coordinador del Título IX y se concederá equitativamente a todas las Partes.

Si una parte solicita que toda la comunicación se realice a través de su abogado Asesor en lugar de a la parte, la Escuela aceptará copiar tanto a la parte como a su Asesor en todas las comunicaciones. Es importante tener en cuenta que todos los demás procesos y procedimientos de la Escuela continuarán y pueden resultar en contacto con el Estudiante o Empleado sin que el Asesor reciba copia.

2. ¿Cuál es el papel del asesor en el proceso de resolución?

Los asesores deben ayudar a las partes a prepararse para cada reunión y se espera que asesoren de manera ética, con integridad y de buena fe. Los asesores no pueden brindar testimonio ni hablar en nombre de su asesorado a menos que se les dé permiso específico para hacerlo.

Se espera que las partes hagan preguntas y respondan a ellas en su propio nombre durante todo el proceso de resolución. Aunque, por lo general, el asesor no puede hablar en nombre de su asesorado, puede consultar con este, ya sea en privado según sea necesario, o consultando o pasando notas durante cualquier reunión o entrevista del proceso de resolución. En el caso de discusiones más largas o más complejas, las partes y sus asesores deben solicitar descansos para poder realizar consultas privadas.

3. ¿Qué registros se comparten con un asesor?

Los asesores tienen derecho a la misma oportunidad que su asesorado de acceder a la evidencia relevante y/o al mismo informe de investigación escrito que resuma con precisión esta evidencia.

Se espera que los asesores mantengan la confidencialidad de los registros que la Escuela comparte con ellos, la Sección de la Política que aborda la confidencialidad. Los asesores no pueden divulgar ningún producto de trabajo de la Escuela ni evidencia que la Escuela haya obtenido únicamente a través del Proceso de resolución para ningún propósito que no esté explícitamente autorizado por la Escuela.

En consecuencia, se les solicitará a los asesores que firmen Acuerdos de confidencialidad (NDA). La Escuela puede negarse a compartir materiales con cualquier asesor que no haya firmado el NDA. La Escuela puede restringir el papel de cualquier asesor que no respete la naturaleza sensible del proceso o que no cumpla con las expectativas de confidencialidad de la Escuela.

4. ¿Cuáles son las expectativas de un asesor?

La Escuela generalmente espera que un asesor ajuste su horario para poder asistir a las reuniones/entrevistas de la Escuela cuando se planifiquen, pero la Escuela puede cambiar las reuniones/entrevistas programadas para adaptarse a la incapacidad de un asesor de asistir, si hacerlo no causa una demora irrazonable.

La Escuela también puede tomar disposiciones razonables para permitir que un asesor que no pueda estar presente en persona asista a una reunión/entrevista por teléfono, videoconferencia u otras tecnologías similares.

Todos los asesores están sujetos a las mismas políticas y procedimientos de la Escuela. Se espera que los asesores asesoren a sus asesorados sin interrumpir los procedimientos.

5. Violaciones de la política de los asesores

Se advertirá a cualquier asesor que exceda su función según lo definido por la política, que comparta información o evidencia de una manera incompatible con la política o que se niegue a cumplir con las reglas de decoro establecidas por la escuela. Si el asesor continúa interrumpiendo o no respeta los límites de la función de asesor, se podrá dar por terminada la reunión o entrevista o se podrán implementar otras medidas apropiadas, incluida la posibilidad de que la escuela exija a la parte que utilice un método diferente. Posteriormente, el coordinador del Título IX determinará cómo abordar el incumplimiento del asesor y su función futura.

H. Opciones de resolución

El proceso de resolución tiene dos opciones: una resolución informal o un proceso de resolución administrativa. Así es como la escuela aborda todas las formas de discriminación, acoso y represalias de clase protegida. Cualquier solicitud para iniciar una resolución informal o un proceso de resolución administrativa estará sujeta a una evaluación inicial por parte del Coordinador del Título IX, quien determinará si la conducta o la queja se enmarca en esta Política como se describe anteriormente.

     1.  Proceso de resolución informal
Una resolución informal es un proceso que puede ocurrir, por acuerdo de las partes, y según lo apruebe el Coordinador del Título IX. La escuela ofrece cuatro categorías de opciones de resolución informal que se enumeran a continuación.

a) Cuándo se puede solicitar una resolución informal: en cualquier momento antes de la determinación final, un denunciante o demandado puede solicitar una resolución informal por escrito al Coordinador del Título IX o el Coordinador del Título IX puede ofrecer la resolución informal a las partes.

b)Las resoluciones informales son completamente voluntarias. La Escuela, a través del Coordinador del Título IX, obtendrá una confirmación voluntaria por escrito (puede ser por correo electrónico) de que todas las Partes desean resolver el asunto a través de una Resolución Informal antes de seguir adelante y no presionará a las Partes para que participen en la Resolución Informal.

c) La persona que facilite una Resolución Informal debe estar capacitada y no puede ser el Investigador, el Tomador de Decisiones o el Tomador de Decisiones de Apelaciones.

d) Tipos de Resolución Informal

  1. Resolución de apoyo: cuando el Coordinador del Título IX puede resolver el asunto de manera informal al brindar medidas de apoyo diseñadas para remediar la situación.
  2. Conversación educativa: cuando el Coordinador del Título IX puede resolver el asunto de manera informal al mantener una conversación con el Demandado para analizar las inquietudes del Demandante y las expectativas institucionales o puede acompañar al Demandante en su deseo de abordar al Demandado directamente sobre la conducta.
  3. Responsabilidad aceptada: cuando el Demandado está dispuesto a aceptar la responsabilidad por violar la Política y está dispuesto a aceptar acciones que se aplicarán de manera similar a las sanciones, y el Demandante y la Escuela están de acuerdo con los términos de la resolución.

Resolución alternativa: cuando las partes acuerdan resolver el asunto a través de un mecanismo de resolución alternativo (que podría incluir, entre otros, mediación, negociación itinerante, prácticas restaurativas, diálogo facilitado, etc.), como se describe a continuación.

e) Pasos del proceso de resolución informal

  1. Solicitud de resolución informal: una de las partes solicita por escrito o el coordinador del Título IX ofrece por escrito una resolución informal.
  2. Consentimiento de resolución informal: el coordinador del Título IX confirma con todas las partes que dan su consentimiento al proceso de resolución informal. Si una de las partes no da su consentimiento, el proceso de resolución informal no continúa.
  3. Asignación de un coordinador de resolución informal: el coordinador del Título IX asigna un coordinador de resolución informal (IRC) que no puede ser el investigador, el encargado de la toma de decisiones ni el funcionario de apelaciones.
  4. Notificación de resolución informal: el coordinador del Título IX o el IRC proporcionarán a las partes una NOIA que incluye:

a) Las alegaciones;
b) Los requisitos del proceso de resolución informal;
c) Que antes de aceptar la resolución informal, cualquiera de las partes tiene derecho a retirarse del proceso de resolución informal y a iniciar o reanudar el
    proceso de resolución administrativa de la escuela;
d) Que el acuerdo de las Partes para llegar a una resolución al concluir el proceso de Resolución Informal impedirá que las Partes inicien o reanuden el proceso de resolución que surja de las mismas acusaciones;
e) Los términos potenciales que pueden solicitarse u ofrecerse en un acuerdo de Resolución Informal,
f)  La notificación de que un acuerdo de Resolución Informal es vinculante solo para las Partes; y
g) Qué información conservará la Escuela, y si podría divulgar dicha información para su uso en su Proceso de Resolución y cómo.

e) Próximos pasos tomados según la Opción de Resolución Informal:

1. Resolución de apoyo

El Coordinador del Título IX se reunirá con el Demandante para determinar las medidas de apoyo razonables diseñadas para restablecer o preservar el acceso del Demandante al programa y la actividad educativa de la Escuela. Dichas medidas pueden modificarse a medida que las necesidades del Demandante evolucionen con el tiempo o cambien las circunstancias. Si el Demandado ha recibido la Notificación de Indemnización, la Escuela también puede proporcionarle medidas de apoyo razonables según lo considere apropiado. Esta opción está disponible cuando el Demandante no desea recurrir a las otras opciones de resolución y la Escuela no inicia una Queja.

2.  Conversación educativa

El denunciante puede solicitar que el coordinador del Título IX aborde sus acusaciones mediante una reunión (con o sin el denunciante) con el denunciado para hablar sobre el comportamiento y las políticas y expectativas institucionales. Dicha conversación no es disciplinaria ni punitiva. El denunciado no está obligado a asistir a dichas reuniones ni a proporcionar ninguna información si asiste. La conversación se documentará como la Resolución informal del asunto, si se lleva a cabo. A la luz de esta conversación, o de la decisión del denunciado de no asistir, el coordinador del Título IX también puede implementar acciones correctivas para garantizar que las políticas y expectativas sean claras y para minimizar el riesgo de recurrencia de cualquier comportamiento que pueda no estar alineado con la Política.

3. Responsabilidad aceptada[21]

El Demandado puede aceptar la responsabilidad por cualquiera o todas las presuntas violaciones de la Política en cualquier momento durante el Proceso de Resolución. Si el Demandado indica su intención de aceptar la responsabilidad por todas las presuntas violaciones de la Política, el proceso en curso se detendrá y el Coordinador del Título IX determinará si la Resolución informal es una opción.

Si la Resolución informal está disponible, el Coordinador del Título IX determinará si todas las Partes y la Escuela pueden llegar a un acuerdo sobre la responsabilidad, las restricciones, las sanciones, las medidas restaurativas y/o los recursos. De ser así, el Coordinador del Título IX implementa la conclusión aceptada de que el Demandado está violando la Política de la Escuela, implementa las restricciones y los recursos acordados y determina las respuestas apropiadas en coordinación con otros administradores apropiados, según sea necesario.

Esta resolución no está sujeta a apelación una vez que todas las Partes indiquen su acuerdo por escrito con todos los términos de la resolución. Cuando las Partes no puedan llegar a un acuerdo sobre todos los términos de la resolución, el Proceso de Resolución continuará o se reanudará.

[21] A continuación, se incluye un proceso para renunciar al paso de toma de decisiones del Proceso de Resolución Administrativa si un Demandado decide admitir las violaciones de políticas imputadas. Si bien estas secciones son similares, existen diferencias significativas. En esta sección, las Partes deben aceptar la resolución y el Demandado acepta cumplir con los términos que las Partes acuerden como sanciones. Por el contrario, la Renuncia al Proceso de Resolución Administrativa es unilateral. Ni el Demandante ni el Coordinador del Título IX determinan la elegibilidad. Es el Demandado quien renuncia a su derecho a los pasos del proceso y admite la violación de la política y acepta las sanciones asignadas por el Tomador de Decisiones si así lo desea. No se requiere la aprobación del Demandante en esta circunstancia.

Cuando se llega a una resolución, las sanciones o acciones de respuesta adecuadas se implementan rápidamente para detener eficazmente el acoso o la discriminación, prevenir su recurrencia y remediar los efectos de la conducta discriminatoria, tanto en el Demandante como en la comunidad.

d) Resolución alternativa

La institución ofrece una variedad de mecanismos de resolución alternativa para satisfacer mejor las necesidades específicas de las partes y la naturaleza de las acusaciones. La resolución alternativa puede implicar un acuerdo para buscar soluciones individuales o comunitarias, incluida una programación o capacitación educativa dirigida o de base amplia; una conversación o interacción directa con el o los demandados; una acción indirecta por parte del coordinador del Título IX u otros funcionarios escolares apropiados; y otras formas de resolución que se puedan adaptar a las necesidades de las partes. Algunos mecanismos de resolución alternativa darán como resultado un resultado acordado, mientras que otros se resolverán mediante el diálogo. Todas las partes deben consentir el uso de un enfoque de resolución alternativa, y las partes pueden, pero no están obligadas a, tener contacto directo o indirecto durante un proceso de resolución alternativa.

El coordinador del Título IX puede considerar los siguientes factores para evaluar si la resolución alternativa es apropiada o qué forma de resolución alternativa puede ser más exitosa para las partes:

  • La disposición de las Partes a una Resolución Alternativa
  • La probabilidad de una posible resolución, considerando cualquier dinámica de poder entre las Partes
  • La naturaleza y gravedad de la presunta mala conducta
  • La motivación de las Partes para participar
  • La civilidad de las Partes
  • Las restricciones o requisitos legales del estado
  • Los resultados de una evaluación de riesgo de violencia/análisis de riesgo en curso
  • El historial disciplinario del demandado
  • Si se necesita una remoción de emergencia u otra acción provisional
  • La habilidad del facilitador de la Resolución Alternativa con este tipo de Queja
  • La complejidad de la queja
  • La inversión emocional/capacidad de las Partes
  • La racionalidad de las Partes
  • Los objetivos de las Partes
  • Los recursos adecuados para invertir en la Resolución Alternativa (por ejemplo, tiempo, personal, etc.)

El Coordinador del Título IX tiene la autoridad de determinar si la Resolución Alternativa está disponible, de facilitar una resolución que sea aceptable para todas las Partes y/o de aceptar o rechazar la resolución propuesta por las Partes, generalmente a través de sus Asesores, que a menudo incluyen términos de confidencialidad, divulgación y no desprestigio.

Las partes no tienen la autoridad de estipular restricciones u obligaciones para individuos o grupos que no estén involucrados en el proceso de Resolución Alternativa. El Coordinador del Título IX determinará si se necesitan recursos individuales o comunitarios adicionales para cumplir con las obligaciones de cumplimiento de la institución además de la Resolución Alternativa.

El Coordinador del Título IX mantiene registros de cualquier resolución a la que se llegue y notificará a las Partes qué información se mantiene. El incumplimiento del acuerdo de resolución puede resultar en acciones disciplinarias/responsables apropiadas (por ejemplo, disolución del Acuerdo y reanudación del Proceso de Resolución, remisión al proceso de conducta por incumplimiento, aplicación de los términos de cumplimiento del Acuerdo, etc.). Los resultados de las Quejas resueltas por Resolución Alternativa no son apelables.

Si una opción de Resolución Informal no está disponible o no se selecciona, la Escuela iniciará o continuará una investigación y un Proceso de Resolución posterior para determinar si se ha violado la Política.

2. Proceso de Resolución Administrativa

a) Consulte a continuación, en la Sección I, los detalles específicos sobre el Proceso de Resolución Administrativa.

3. Cronograma de resolución

La Escuela hará un esfuerzo de buena fe para completar el Proceso de resolución dentro de sesenta a noventa (60-90) días hábiles, incluidas las apelaciones, que pueden extenderse según sea necesario por una causa apropiada por parte del Coordinador del Título IX. Las Partes recibirán actualizaciones periódicas sobre el progreso del Proceso de resolución, así como una notificación y una justificación de cualquier extensión o demora, y una estimación de cuánto tiempo adicional será necesario para completar el proceso.

Las investigaciones se completan rápidamente, normalmente dentro de los sesenta (60) días hábiles, aunque algunas investigaciones pueden demorar más, dependiendo de cuestiones como la naturaleza, el alcance y la complejidad de las acusaciones, la disponibilidad de testigos, la participación de las fuerzas del orden y otros factores.

Si una parte o un testigo elige no participar en el Proceso de resolución o no responde, la Escuela se reserva el derecho de continuarlo sin su participación para garantizar una resolución rápida. Las Partes no participantes o que no responden conservan los derechos descritos en esta Política y la oportunidad de participar en el Proceso de resolución.

La Escuela puede retrasar brevemente su investigación (de varios días a algunas semanas) si las circunstancias lo requieren. Dichas circunstancias incluyen, entre otras: una solicitud de las fuerzas del orden para retrasar temporalmente la investigación, la necesidad de asistencia lingüística, la ausencia de las Partes y/o testigos, y/o condiciones de salud. La Escuela reanudará rápidamente su Proceso de Resolución tan pronto como sea posible. Durante dicha demora, la Escuela continuará implementando y manteniendo medidas de apoyo para las Partes según se considere apropiado.

Las acciones o procesos de la Escuela normalmente no se alteran ni se impiden sobre la base de que se hayan presentado cargos civiles o penales relacionados con el incidente subyacente o que se hayan desestimado o reducido los cargos penales.

La Escuela hará un esfuerzo de buena fe para completar el Proceso de Resolución tan pronto como lo permitan las circunstancias y se comunicará regularmente con las Partes para actualizarlas sobre el progreso y el cronograma del proceso.

I. Pasos y descripción del proceso de resolución administrativa (“ARP”)

1. Descripción general del ARP

El proceso de resolución administrativa se utiliza para todas las quejas de discriminación por características protegidas, acoso, represalias y otras conductas prohibidas (según se define en la Política) o cuando no se elige la resolución informal o no tiene éxito.

El proceso de resolución administrativa consiste en una investigación realizada por una persona y la entrega del informe de investigación y todas las pruebas pertinentes al responsable de la toma de decisiones para que haga una constatación y determine las sanciones (si corresponde).

Todo el proceso de resolución administrativa (aviso de apelación, si lo hubiera) suele tardar aproximadamente entre sesenta y noventa (60-90) días en completarse; desde el momento en que el responsable de la toma de decisiones recibe el borrador del informe de investigación, tarda aproximadamente treinta (30) días. Las partes recibirán actualizaciones periódicas sobre el tiempo y cualquier desviación significativa de este cronograma típico.

2. Pasos y descripción del proceso de resolución administrativa.

  1. 1. La escuela recibe la notificación y/o se presenta una queja. [Aproximadamente 5 días].
  2. Se designa al investigador y se proporciona la Notificación de investigación y denuncias (NOIA) a las partes [Aproximadamente 3 días después de recibir toda la información para la NOIA]. Para obtener más información, consulte a continuación.
  3. Se lleva a cabo la investigación. [Aproximadamente de 30 a 45 días, puede variar según una variedad de factores, incluida la cantidad de partes involucradas/testigos y su disponibilidad] Para obtener más información, consulte a continuación.
  4. El investigador proporciona una copia del borrador del informe de investigación al coordinador del Título IX.
  5. Revisión del borrador del informe de investigación: el coordinador del Título IX proporcionará el borrador del informe de investigación a las partes y al responsable de la toma de decisiones para su revisión. Esto incluye una oportunidad para que las partes inspeccionen y revisen toda la evidencia relevante obtenida durante la investigación, durante un período de revisión y comentarios de cinco (5) días hábiles para que cada parte pueda responder de manera significativa a la evidencia. Esto también permite que el responsable de la toma de decisiones, junto con las partes, proporcionen al investigador una lista de preguntas relevantes que les gustaría que se les hicieran a las partes o a cualquier testigo. Las partes pueden optar por renunciar a todo o parte del período de revisión. El Coordinador del Título IX también notificará a las partes del responsable de la toma de decisiones.           

a) Las partes podrán proporcionar una respuesta al Investigador sobre la información contenida en el informe. 

b) El Coordinador del Título IX también solicitará a las Partes que proporcionen una lista propuesta de preguntas al Investigador para que las formule a la otra
    Parte o Partes y a los testigos.

                 (i) En la medida en que la credibilidad esté en disputa y sea relevante para una o más de las acusaciones, las preguntas propuestas por las Partes
                     también pueden explorar la credibilidad.

​               (ii) Todas las preguntas de las partes deben plantearse durante esta fase del proceso y no pueden plantearse más tarde a menos que lo autorice el
                    decisor. 

              (iii) El investigador compartirá todas las preguntas propuestas por las partes con el decisor, quien finalizará la lista con el investigador para garantizar
                    que todas las preguntas sean pertinentes y permisibles.  

c) Revisión del borrador del informe por parte del responsable de la toma de decisiones:

              (i) El responsable de la toma de decisiones puede proporcionar al investigador una lista de preguntas pertinentes para formular a las partes y/o a
                  cualquier testigo. 

                    a) En la medida en que la credibilidad esté en disputa y sea pertinente a una o más de las acusaciones, las preguntas proporcionadas por el
                        responsable de la toma de decisiones también pueden explorar la credibilidad. 

                    b) El responsable de la toma de decisiones se reunirá con el investigador para determinar qué preguntas de las partes son pertinentes, permisibles
                        y no duplicadas.

               (ii) Una vez que el tomador de decisiones recibe y revisa el expediente, puede recomendar la desestimación al Coordinador del Título IX, si considera
                    que se cumplen los motivos.

f) Reuniones de seguimiento del borrador del informe de investigación

a) El investigador dirigirá reuniones adicionales con las partes y los testigos para hacer las preguntas planteadas por el decisor y las preguntas
propuestas por las partes identificadas y aprobadas por el decisor como relevantes, permisibles y no duplicadas.

(i) Para cualquier pregunta que se considere no relevante, permisible o duplicada, el Investigador proporcionará una justificación por escrito en el Informe Final de Investigación (como apéndice) o verbalmente durante una reunión grabada.

b) El registro de estas reuniones se proporciona a las Partes para su revisión, normalmente dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la última reunión. Las Partes tienen cinco (5) días hábiles para revisar el registro y proponer preguntas de seguimiento que el Investigador deberá realizar.

c) El tomador de decisiones revisará las preguntas finales propuestas para determinar su relevancia y permisibilidad.

g) Ronda final de preguntas de la reunión: si se considera necesario, el investigador llevará a cabo reuniones de seguimiento para formular las preguntas finales propuestas. Esta es la ronda final de preguntas, a menos que el responsable de la toma de decisiones conceda permiso para realizar preguntas adicionales o determine que es necesario realizar preguntas adicionales. 

h) El investigador elaborará el informe final de la investigación, que:

  1. Incorporar cualquier evidencia e información nueva y relevante obtenida en la revisión del Borrador del Informe de Investigación/reuniones de seguimiento por parte de las Partes y el Tomador de Decisiones.
  2. Responder por escrito a los elementos relevantes de la respuesta de las Partes al Borrador del Informe de Investigación e incorporar los elementos relevantes de las respuestas escritas y cualquier revisión necesaria en el Informe Final de Investigación.
  3. Incluir toda la documentación de respaldo
  4. El Informe Final de Investigación y el expediente de investigación completo se entregarán luego al Coordinador del Título IX.

i) ​Antes o el mismo día de la transmisión del Informe Final de Investigación, el Coordinador del Título IX brindará a las Partes la posibilidad de presentar una declaración escrita de impacto y/o mitigación. El Coordinador del Título IX revisará las declaraciones al recibirlas para determinar si existen necesidades, problemas o inquietudes inmediatas, pero de lo contrario las conservará hasta que un tomador de decisiones haya tomado determinaciones sobre las acusaciones. Si hay algún hallazgo de una violación de la política, el tomador de decisiones solicitará estas declaraciones de impacto al Coordinador del Título IX y las revisará antes de determinar las sanciones. En el caso de que el tomador de decisiones solicite las Declaraciones de Impacto, el Coordinador del Título IX transmitirá una copia a cada Parte de las declaraciones de impacto de las otras Partes en ese momento. 

j) Transmisión del Informe Final de Investigación y Archivo Completo. El Coordinador del Título IX proporciona al tomador de decisiones el Informe Final de Investigación y el archivo de investigación, incluidas las pruebas y la información obtenidas en las reuniones de interrogatorio dirigidas por el investigador. Esto no incluirá las Declaraciones de Impacto si se reciben antes de que se transmita el archivo. 

k) Determinación del tomador de decisiones. El tomador de decisiones revisará el Informe Final de Investigación, todos los apéndices y el expediente de investigación. Esto incluye la información obtenida durante la Revisión del Borrador del Informe de Investigación, las Reuniones de Seguimiento del Borrador del Informe de Investigación y la Ronda Final de Preguntas de la Reunión.

  1. Si el registro está incompleto, el responsable de la toma de decisiones puede ordenar que se reabra la investigación. O puede ordenar o llevar a cabo cualquier investigación adicional que considere necesaria, incluida una reunión informal con las partes o con cualquier testigo, según sea necesario.
  2. Al revisar la evidencia relevante, el responsable de la toma de decisiones también puede optar por plantear preguntas adicionales:

a)  En la medida en que la credibilidad esté en disputa y sea relevante para una o más de las acusaciones, el responsable de la toma de decisiones puede reunirse individualmente con las partes y los testigos para interrogarlos a fin de evaluar su credibilidad. Estas reuniones se grabarán y se compartirán con las partes.

b)  A su discreción, el responsable de la toma de decisiones también puede reunirse con cualquier parte o testigo para hacer preguntas adicionales relevantes que lo ayudarán a tomar sus conclusiones. Estas reuniones se grabarán y se compartirán con las partes.
c)  El responsable de la toma de decisiones aplicará luego el criterio de preponderancia de la evidencia para tomar una determinación sobre cada una de las acusaciones.
d)  Si el responsable de la toma de decisiones determina que existen hallazgos de una violación de la política, solicitará las Declaraciones de impacto y las revisará antes de determinar las sanciones.
e)  Para obtener más información sobre las posibles sanciones, consulte a continuación.
   3. Plazo para la determinación del responsable de la toma de decisiones: este paso suele tardar aproximadamente diez (10) días hábiles, pero este plazo puede cambiar debido a la cantidad de variables. Se notificará a las partes sobre cualquier demora.

l) Descubrimiento posterior de información falsa o engañosa: Si posteriormente se descubre que una Parte o un testigo proporcionó intencionalmente información falsa o engañosa, esa acción puede ser motivo para reabrir un Proceso de Resolución en cualquier momento y/o remitir esa información a otra política y/o procedimiento para su resolución. 

m) Conclusión del Proceso de Resolución Administrativa: El tomador de decisiones proporcionará al Coordinador del Título IX una Determinación por Escrito.

  1. La determinación escrita debe incluir:
    a) Una descripción de la supuesta violación de la Política;
    b) Información sobre las Políticas y los Procedimientos utilizados para evaluar las acusaciones;
    c) La evaluación del responsable de la toma de decisiones de las pruebas pertinentes y que no sean inadmisibles de otro modo;
    d) Una determinación de si se produjo una violación de la Política; y
    e) Cuando el responsable de la toma de decisiones determina que se produjeron violaciones de la Política:
      1. Sanciones disciplinarias impuestas al demandado
      2. Si la Escuela proporcionará a los denunciantes recursos distintos de la imposición de sanciones disciplinarias; y
      3. En la medida que corresponda, en los casos de acoso sexual que involucren a estudiantes, otros estudiantes identificados por la Escuela como sujetos de los efectos del acoso sexual.

6. Procedimientos para que las partes apelen la determinación escrita.

n) Notificación de resultado: dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del Proceso de resolución administrativa, el Coordinador del Título IX proporciona a las Partes una notificación de resultado por escrito. La determinación por escrito del tomador de decisiones en la medida en que la Escuela esté autorizada a compartir de conformidad con la ley estatal o federal. Esta determinación por escrito y notificación de resultado también detallará los derechos iguales de las Partes para apelar, los motivos de la apelación, los pasos para solicitar una apelación y cuándo la determinación se considera definitiva si ninguna de las Partes apela.

1. La Notificación de resultado se proporcionará a las Partes simultáneamente o sin demora significativa entre notificaciones.
2. La Notificación de resultado puede entregarse por uno o más de los siguientes métodos: en persona, enviada por correo a la dirección local y/o permanente de las Partes como se indica en los registros oficiales de la Escuela, o enviada por correo electrónico al correo electrónico de las Partes registrado. Una vez enviada por correo, correo electrónico y/o recibida en persona, la Notificación de resultado se entrega presuntamente.

3. Notificación de investigación y denuncias (“NOIA”)

a) ¿Cuándo se emite una NOIA?

Antes de comenzar el ARP, incluida la parte de investigación de ese proceso, el Coordinador del Título IX proporcionará a las Partes una NOIA detallada por escrito. Se pueden realizar modificaciones y actualizaciones a la NOIA a medida que avanza la investigación y se dispone de más información sobre la incorporación o desestimación de varias denuncias. En el caso de las investigaciones sobre el clima o la cultura que no tienen un Demandado identificable, la NOIA se enviará al jefe del departamento, la oficina o el programa del área o el programa que se está investigando.

En el caso de que se haya iniciado una investigación, pero la Escuela determine que se investigarán denuncias adicionales de conducta prohibida en virtud de esta Política por parte del Demandado hacia el Demandante que no estén incluidas en la NOIA inicial, la Escuela proporcionará una NOIA complementaria que notifique a las Partes sobre las denuncias adicionales. 

b) ​ Designación de un investigador

Tras determinar que se llevará a cabo un ARP, el Coordinador del Título IX designa a un investigador para que lleve a cabo la parte de investigación del proceso de resolución administrativa. La notificación de la persona seleccionada se proporciona en la NOIA, como se describe a continuación. El investigador puede ser parte del grupo de trabajo del proceso de resolución, o cualquier otra persona debidamente capacitada, a discreción de la escuela.

c) ¿Qué incluirá normalmente una NOIA?

  1. Un resumen significativo de todas las acusaciones
  2. La identidad de las partes involucradas (si se conoce)
  3. La mala conducta precisa que se alega
  4. La fecha y el lugar del supuesto incidente (o incidentes) (si se conoce)
  5. Las políticas/delitos específicos implicados
  6. Una descripción, un enlace o una copia de la política y los procedimientos aplicables
  7. Una declaración de que las partes tienen derecho a una oportunidad igualitaria para acceder a la evidencia relevante y no inadmisible de otro modo
  8. El nombre del investigador (o investigadores), junto con un proceso para identificar al Coordinador del Título IX, antes del proceso de entrevista, cualquier conflicto de intereses que el investigador (o investigadores) puedan tener
  9. ​Una declaración de que:
    1. la Escuela presume que el Demandado no es responsable de la mala conducta denunciada a menos y hasta que la evidencia respalde una determinación diferente
    2. las determinaciones de responsabilidad se realizan al concluir el proceso y que las Partes tendrán la oportunidad durante el período de revisión y comentarios de inspeccionar y revisar toda la evidencia relevante
    3. se prohíben las represalias
  10. Información sobre la confidencialidad del proceso, incluido que las Partes y sus Asesores (si corresponde) no pueden compartir información o materiales obtenidos a través del ARP
  11. Una declaración de que las Partes pueden tener un Asesor de su elección que puede acompañarlas a través de todos los pasos del ARP
  12. Una declaración que informe a las Partes que la Política de la Escuela prohíbe hacer declaraciones falsas a sabiendas, incluida la presentación a sabiendas de información falsa durante el ARP
  13. Información sobre cómo una Parte puede solicitar adaptaciones por discapacidad durante el ARP
  14. Un enlace al Folleto VAWA de la Escuela (si se indican Violencia Sexual, Violencia de Noviazgo, Violencia Doméstica y/o Acoso Sexual)
  15. Una instrucción para preservar cualquier evidencia que esté directamente relacionada con las acusaciones

d) ¿Cómo se entregará la NOIA?

La notificación se realizará por escrito y podrá entregarse por uno o más de los siguientes métodos: en persona, enviada por correo a la(s) dirección(es) local(es) o permanente(s) de las Partes según se indique en los registros oficiales de la Escuela, o enviada por correo electrónico a la cuenta de correo electrónico de las Partes registrada. Una vez enviada por correo postal, correo electrónico y/o recibida en persona, la notificación se considerará entregada de manera presunta.

e) Consolidación

La Escuela puede consolidar las Quejas contra más de un Demandado, o de más de un Demandante contra uno o más Demandados, cuando las acusaciones surjan de los mismos hechos o circunstancias o impliquen un patrón, colusión y/u otras acciones compartidas o similares.

4. Investigación

a) Información general de la investigación

1. ¿Cómo se llevan a cabo las investigaciones?

Todas las investigaciones son adecuadas, exhaustivas, confiables, imparciales, rápidas y justas. Implican entrevistas con todas las partes y testigos relevantes, la obtención de pruebas relevantes y la identificación de fuentes de información experta, según sea necesario.

2. Verificación de materiales y testimonios

Después de una entrevista, se les pedirá a las partes y testigos que verifiquen la exactitud de la grabación, transcripción o resumen de su entrevista. Pueden presentar cambios, ediciones o aclaraciones. Si las partes o testigos no responden dentro del período de tiempo designado para la verificación, se considerará que se han renunciado a las objeciones a la exactitud de la grabación, transcripción o resumen y no se permitirán cambios.

​​3. Descripción general de los pasos de la investigación

Los investigadores pueden incluir, entre otros, los siguientes pasos, si aún no se han completado, y no necesariamente en este orden:

  1. Determinar la identidad y la información de contacto del denunciante.
  2. Identificar todas las políticas implicadas por la presunta mala conducta y notificar al denunciante y al demandado sobre todas las políticas específicas implicadas.
  3. Ayudar al Coordinador del Título IX, si es necesario, a realizar una evaluación inicial rápida para determinar si las acusaciones indican una posible violación de la Política.
  4. Trabajar con el Coordinador del Título IX, según sea necesario, para preparar la NOIA inicial. La NOIA puede modificarse con cualquier acusación adicional o desestimada.
  5. Iniciar una investigación exhaustiva, confiable e imparcial identificando los problemas y desarrollando un plan de investigación estratégico, que incluya una lista de testigos, una lista de pruebas, el plazo de investigación previsto y el orden de las entrevistas para las Partes y los testigos.
  6. Cuando se espera la participación de una Parte, proporcionar a esa Parte una notificación por escrito de la fecha, la hora y el lugar de la reunión, así como los participantes esperados y el propósito.
  7. Hacer esfuerzos de buena fe para notificar a cada Parte de cualquier reunión o entrevista que involucre a otra Parte, con anticipación cuando sea posible.
  8. Entrevistar al denunciante y al demandado y realizar entrevistas de seguimiento con cada uno, según sea necesario. Entreviste a todos los testigos relevantes disponibles y realice entrevistas de seguimiento según sea necesario.
  9. Brinde a cada parte entrevistada y a cada testigo la oportunidad de revisar y verificar las notas resumidas del investigador (o la transcripción o grabación) de la evidencia/testimonio relevante de sus respectivas entrevistas y reuniones.
  10. Permita que cada parte sugiera testigos y preguntas que desee que el investigador le haga a otra parte y/o testigos. Documente en el informe de la investigación qué preguntas se hicieron, con una justificación para cualquier cambio u omisión.
  11. Siempre que sea posible, complete la investigación rápidamente y sin desviaciones irrazonables del cronograma previsto.
    Brinde a las partes actualizaciones periódicas del estado de la investigación.
  12. Antes de la conclusión de la investigación, proporcione a las partes y a sus respectivos asesores una lista de testigos cuya información se utilizará para emitir un hallazgo.
  13. Solicite a las partes que proporcionen una lista de preguntas que les gustaría que se le hicieran a la otra parte o a cualquier testigo.
  14. El investigador hará las preguntas que considere relevantes y, para cualquier pregunta que no considere relevante, proporcionará una justificación para no hacerla.
  15. Redactar un borrador del informe de investigación que recopile, evalúe y sintetice la evidencia, resuma con precisión la investigación y las entrevistas a las partes y a los testigos, y proporcione toda la evidencia relevante.
  16. Proporcionar a las Partes y a sus respectivos Asesores una copia electrónica del borrador del informe de investigación, así como una oportunidad de inspeccionar y revisar toda la evidencia relevante obtenida como parte de la investigación durante un período de revisión y comentarios de cinco (5) días hábiles para que cada parte pueda responder de manera significativa a la evidencia.
  17. Las Partes pueden optar por renunciar a todo o parte del período de revisión.
  18. El Investigador puede compartir el informe de investigación con el Coordinador del Título IX y/o el asesor legal para su revisión y retroalimentación.

b) Función de testigo y participación en la investigación

a) Empleados: Los empleados (sin incluir al denunciante y al denunciado) deben cooperar y participar en la investigación de la escuela y en el
proceso de resolución. 

b) Estudiantes: No se puede obligar a los estudiantes testigos y a los testigos ajenos a la comunidad escolar a participar, pero se les anima a cooperar con
las investigaciones de la escuela y a compartir lo que saben sobre una denuncia. 

c) Entrevistas y declaraciones escritas: Las entrevistas se pueden realizar en persona, a través de plataformas de video en línea (por ejemplo, Zoom, Microsoft Teams, FaceTime, WebEx,
etc.) o, en circunstancias limitadas, por teléfono. La escuela tomará las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y privacidad de las entrevistas remotas.

Las partes y los testigos también pueden proporcionar declaraciones escritas en lugar de entrevistas o elegir responder preguntas escritas, si el investigador o los investigadores lo consideran apropiado, aunque no es su preferencia.

c) Grabación de entrevistas

Es una práctica habitual que los investigadores creen un registro de todas las entrevistas relacionadas con el proceso de resolución (excepto las reuniones informales de resolución). Tenga en cuenta que las entrevistas de admisión realizadas antes de que se emita el Aviso no se pueden grabar. Las partes pueden revisar copias de sus propias entrevistas, si se lo solicitan. No se permite ninguna grabación de audio o video no autorizada de ningún tipo durante las reuniones de investigación. Si un investigador decide grabar en audio o video las entrevistas, se debe informar a todas las personas involucradas sobre la grabación en audio o video.

Se graban todas las entrevistas. La grabación o transcripción de esas reuniones se proporcionará a las partes para su revisión, después de lo cual las partes pueden plantearse preguntas adicionales entre sí. Esas reuniones o entrevistas posteriores también se graban o transcriben y se comparten con las partes.

5. El demandado admite su responsabilidad

En cualquier momento del procedimiento, si un demandado decide admitir las infracciones imputadas y renunciar a un proceso posterior, el responsable de la toma de decisiones está autorizado a aceptar esa admisión, adoptarla como su constatación/determinación final y administrar sanciones. Esto también supondría la renuncia a todos los derechos de apelación del demandado. Si el demandado rechaza la constatación/determinación final/sanciones, o no admite toda la conducta imputada, el proceso de resolución continúa hasta su conclusión.

6. Sanciones

En el caso de que la determinación final del responsable de la toma de decisiones sea que el demandado violó la Política, los factores que considere al determinar una sanción o una acción correctiva pueden incluir, entre otros:

  • La naturaleza, gravedad y circunstancias que rodean la(s) infracción(es)
  • El historial disciplinario del Demandado
  • La necesidad de sanciones/acciones de respuesta para poner fin a la discriminación, el acoso y/o las represalias

  • La necesidad de sanciones/acciones de respuesta para prevenir la recurrencia futura de la discriminación, el acoso y/o las represalias

  • La necesidad de remediar los efectos de la discriminación, el acoso y/o las represalias en el Demandante y la comunidad

  • El impacto en las Partes

  • Cualquier otra información que el/los Tomador(es) de Decisiones considere relevante

  • Las sanciones se implementarán tan pronto como sea posible una vez que una determinación sea definitiva, ya sea tras el resultado de cualquier apelación o tras el vencimiento del plazo para apelar, sin que se solicite una apelación.

  • Las sanciones descritas en esta Política no son exclusivas de, y pueden ser adicionales a, otras acciones tomadas o sanciones impuestas por autoridades externas.

​​​​​​​

a) Sanciones a los estudiantes

Las siguientes son las sanciones comunes que pueden imponerse a los estudiantes, ya sea de manera individual o en combinación, cuando la determinación final determina que el estudiante o los estudiantes cometieron violaciones de las políticas:

  • Entrenamiento: una declaración formal, documentada en el Future Professional Advisory, de que la conducta fue inaceptable y una advertencia de que cualquier violación adicional de cualquier política, procedimiento o directiva de la escuela resultará en sesiones de entrenamiento adicionales (sanciones) o acciones de respuesta.
  • Restricciones: se pueden restringir las actividades de un estudiante, incluidas, entre otras, la restricción de ciertas ubicaciones, programas, participación en ciertas actividades o actividades extracurriculares, elegibilidad para honores o el liderazgo en clubes estudiantiles.
  • Probation: una advertencia de que cualquier violación adicional de cualquier política, procedimiento o directiva de la escuela resultará en sanciones/acciones de respuesta más severas, incluida la terminación.
  • Suspensión: terminación de la condición de estudiante por un período de tiempo definido, que generalmente no excede los dos años, después del cual el estudiante es elegible para regresar. Incluye la revocación del derecho a estar en el campus por cualquier motivo o asistir a eventos patrocinados por la escuela. La elegibilidad puede estar sujeta al cumplimiento de las condiciones específicas indicadas al momento de la suspensión, a la solicitud exitosa de readmisión o a una condición general de que el estudiante sea elegible para regresar si la escuela determina que es apropiado reinscribirlo/admitirlo nuevamente. El estudiante puede o no ser elegible para transferir las horas previamente ganadas, según los requisitos estatales.
  • Terminación: Expulsión permanente (terminación) del estudiante de su programa inscrito e inelegibilidad para inscribirse en cualquier otro programa en el campus. Incluye la revocación de los derechos a estar en el campus por cualquier motivo o asistir a eventos patrocinados por la escuela.
  • Otras acciones: Además de las sanciones anteriores o en lugar de ellas, la escuela puede asignar cualquier otra sanción que considere apropiada.

b) Sanciones a clubes u organizaciones estudiantiles

Las siguientes son las sanciones comunes que se pueden imponer a los clubes estudiantiles de forma individual o en combinación cuando la determinación final determina que los clubes estudiantiles han cometido violaciones de las políticas:

  • Advertencia: una declaración formal de que la conducta fue inaceptable y una advertencia de que cualquier violación adicional de cualquier política, procedimiento o directiva de la escuela resultará en sanciones/acciones de respuesta más severas.
  • Remoción de miembros o líderes del club: restricción de la participación para las personas que hayan participado en la conducta.
  • Otras acciones: además de las sanciones anteriores o en lugar de ellas, la escuela puede asignar cualquier otra sanción que se considere apropiada.

c) Sanciones a empleados, planes de acción correctiva/respuesta

Las siguientes son sanciones comunes y acciones correctivas/respuestas que pueden imponerse a los empleados de forma individual o en combinación cuando la determinación final determina que el empleado o los empleados cometieron violaciones de la política:

  • Advertencia verbal o escrita
  • Plan de mejora del desempeño o proceso de gestión
  • Supervisión, observación o revisión mejoradas
  • Asesoramiento obligatorio
  • Capacitación o educación obligatorias
  • Período de prueba
  • Denegación de aumento de sueldo/grado de sueldo
  • Pérdida de supervisión o responsabilidad de supervisión
  • Degradación
  • Transferencia
  • Ajustes de turno o de horario
  • Reasignación
  • Retraso de oportunidades de promoción
  • Asignación de un nuevo supervisor
  • Restricción de viajes y/o recursos de desarrollo profesional
  • Restricción del pago de bonificaciones
  • Suspensión (licencia administrativa con goce de sueldo)
  • Suspensión (licencia administrativa sin goce de sueldo)
  • Terminación
  • Otras acciones: además Además de las sanciones/acciones de respuesta anteriores, o en lugar de ellas, la Escuela puede asignar cualquier otra acción que considere apropiada.

7. No participación en el proceso de resolución administrativa y/o retiro o renuncia antes de la finalización del proceso de resolución

a) Estudiantes

     1. No participación del demandado
Si un estudiante demandado decide no participar en el proceso de resolución, el proceso continúa sin su participación hasta llegar a una resolución razonable.
​​​​​​​     2. Retiro o renuncia

Si un estudiante demandado se retira de la escuela, el proceso de resolución puede continuar o el coordinador del Título IX puede ejercer su discreción para desestimar la queja. Si se desestima la queja, la escuela seguirá brindando medidas de apoyo o reparación razonables según se considere necesario para abordar la seguridad y/o remediar cualquier efecto continuo del presunto acoso, discriminación y/o represalia.

Independientemente de si se desestima la queja o se continúa hasta completar el proceso de resolución, la escuela seguirá abordando y remediando cualquier problema o inquietud sistémica que pueda haber contribuido a la(s) supuesta(s) violación(es), y cualquier efecto continuo de la supuesta discriminación, acoso y/o represalia.

Cuando un estudiante se retira o se va mientras el proceso está pendiente, no podrá regresar a la Escuela en ninguna función hasta que se resuelva la queja y se cumplan las sanciones impuestas. Si el estudiante indica que no regresará, el Coordinador del Título IX tiene la discreción de desestimar la queja. Se notificará al Departamento de Admisiones y al Director en consecuencia.

Si el estudiante demandado se ausenta por un período de tiempo específico (por ejemplo, un semestre o período), el proceso de resolución puede continuar de forma remota. Si se determina que ha cometido una infracción, no se le permitirá regresar a la Escuela a menos que se hayan cumplido todas las sanciones, si las hubiera.

b) Empleados

1. Efecto de la no participación del demandado
Si un empleado demandado decide no participar en el proceso de resolución, el proceso continúa sin su participación hasta llegar a una resolución razonable.
2. Renuncia o terminación del empleo

Si un empleado demandado se retira de la escuela con acusaciones pendientes sin resolver, el proceso de resolución puede continuar o el coordinador del Título IX puede ejercer su discreción para desestimar la queja. Si se desestima la queja, la escuela aún puede proporcionar medidas de apoyo o reparación razonables según se considere necesario para abordar la seguridad y/o remediar cualquier efecto continuo de la presunta discriminación, acoso y/o represalia.

Cuando un empleado renuncia y se desestima la queja, el empleado no puede regresar a la escuela en ninguna función. El personal necesario dentro de la escuela, incluido el director y/o los propietarios, serán notificados en consecuencia, y se colocará una nota en el archivo del empleado que indique que renunció con acusaciones pendientes y que no es elegible para la admisión académica o la recontratación en la escuela. Los registros conservados por el Coordinador del Título IX reflejarán ese estado.

​​​​​​​​​​​​​​8. Apelación de la determinación

1. Motivos de apelación

Las apelaciones se limitan a los siguientes motivos:

1.  Una irregularidad procesal que cambiaría el resultado.
2.  Evidencia nueva que cambiaría el resultado y que no estaba razonablemente disponible en el momento en que se tomó la determinación sobre la responsabilidad o el despido.
3.  El Coordinador del Título IX, el(los) Investigador(es) o el(los) Tomador(es) de Decisiones tenían un conflicto de intereses o un sesgo a favor o en contra de los Demandantes o Demandados en general o del Demandante o Demandado específico que cambiaría el resultado.

​​​​​​​2. Solicitud de apelación

Cualquier parte puede presentar una solicitud de apelación por escrito (“Solicitud de apelación”) al Coordinador del Título IX dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la entrega del Aviso de resultado. El formulario de apelación se proporcionará con el Aviso de resultado.

Al recibir una apelación presentada a tiempo, el Coordinador del Título IX designará a un tomador de decisiones de apelación capacitado y le transmitirá la Solicitud de apelación. Ningún tomador de decisiones de apelación habrá participado previamente en el proceso de resolución de la apelación completa, incluida cualquier medida de apoyo o apelación de desestimación que pueda haberse escuchado anteriormente en el proceso.

El tomador de decisiones de apelación primero determinará si la Solicitud de apelación proporciona la información necesaria para cumplir con los fundamentos de esta Política. Si no se cumplen los fundamentos, el tomador de decisiones de apelación rechazará la solicitud y las Partes y sus asesores serán notificados simultáneamente por escrito sobre la denegación y el fundamento.

Si alguno de los motivos de la Solicitud de Apelación cumple con los motivos de esta Política, entonces el responsable de la toma de decisiones de la Apelación notificará a todas las Partes y sus Asesores, al Coordinador del Título IX y, cuando corresponda, al(los) Investigador(es) y/o al responsable original de la toma de decisiones mediante la transmisión de una copia de la Solicitud de Apelación con los motivos aprobados y luego se le proporcionarán cinco (5) días hábiles para presentar una respuesta a la parte de la Apelación que se ha aprobado para proceder e involucra a esa(s) persona(s) (estas se denominan Respuestas de Apelación).

Al recibir la Solicitud de Apelación por parte de la parte que no apela (si la hubiera), la parte que no apela también puede optar por apelar en este momento. De ser así, esa Solicitud de Apelación será revisada por el responsable de la toma de decisiones de la Apelación para determinar si cumple con los motivos de esta Política y será aprobada o denegada. Si se aprueba, se enviará a la parte que solicitó inicialmente una apelación, al Coordinador del Título IX y al Investigador(es) y/o al tomador de decisiones original, según sea necesario, quienes enviarán sus respuestas, si las hubiera, dentro de los cinco (5) días hábiles. Dichas respuestas se distribuirán para que todas las Partes las revisen y comenten. Si se rechaza, se notificará a las Partes en consecuencia, por escrito.

Al recibir las Respuestas de la Apelación, el tomador de decisiones de la Apelación enviará todas las respuestas, si las hubiera, a todas las Partes para que las revisen y comenten. Estas son las Respuestas de la Apelación. No se permitirán respuestas o réplicas adicionales después de este tiempo.

Ninguna parte puede presentar nuevas Solicitudes de Apelación después de este período de tiempo. El tomador de decisiones de la Apelación recopilará cualquier información adicional necesaria y toda la documentación relacionada con los motivos de apelación aprobados y las respuestas posteriores del tomador de decisiones de la Apelación, quien emitirá rápidamente una decisión siguiendo los pasos a continuación.

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​3. Proceso de determinación de apelación

En la mayoría de los casos, las apelaciones se limitan a una revisión de la documentación escrita o el registro de la determinación original y la documentación pertinente con respecto a los motivos específicos de la apelación. El responsable de la toma de decisiones de apelación deliberará lo antes posible y discutirá los méritos de la apelación.

Las decisiones de apelación deben ser deferentes a la determinación original, haciendo cambios en el hallazgo solo cuando haya un error claro y en la(s) sanción(es)/acción(es) de respuesta solo si hay una justificación convincente para hacerlo. Todas las decisiones aplican el estándar de preponderancia de la evidencia.

Una apelación no es una oportunidad para que el Panel de Apelación o los responsables de la toma de decisiones sustituyan su juicio por el del responsable de la toma de decisiones original simplemente porque no están de acuerdo con el hallazgo y/o la(s) sanción(es).

El Panel de Apelación o el responsable de la toma de decisiones pueden consultar con el Coordinador del Título IX y/o el asesor legal sobre cuestiones de procedimiento o fundamento, para obtener aclaraciones, si es necesario. El Coordinador del Título IX mantendrá la documentación de todas esas consultas.

​​​​​​​4. Resultado de la apelación

Se puede conceder o denegar una apelación. Las apelaciones que se conceden normalmente se deben remitir (total o parcialmente) al investigador o los investigadores originales o al responsable de la toma de decisiones con instrucciones correctivas para su reconsideración. En circunstancias excepcionales en las que el investigador o los investigadores originales o el responsable de la toma de decisiones o el coordinador del Título IX no puedan corregir un error (como en los casos de parcialidad), el responsable de la toma de decisiones de la apelación puede ordenar una nueva investigación o una nueva determinación con nuevos miembros del grupo de trabajo que desempeñen los roles de investigador y responsable de la toma de decisiones.

Se enviará una carta de notificación del resultado de la apelación a todas las partes simultáneamente o sin una demora significativa entre notificaciones. El Resultado de la Apelación especificará el hallazgo sobre cada motivo de apelación, cualquier instrucción específica para la devolución o reconsideración, cualquier sanción(es) que pueda resultar (que la Escuela está autorizada a compartir de acuerdo con la ley federal o estatal), y la justificación que respalda los hallazgos esenciales en la medida en que la Escuela esté autorizada a compartir de acuerdo con la ley federal o estatal.

La notificación por escrito puede entregarse por uno o más de los siguientes métodos: en persona, enviada por correo a la dirección local o permanente de las Partes como se indica en los registros institucionales oficiales, o enviada por correo electrónico a la cuenta registrada en la Escuela. Una vez enviada por correo, correo electrónico y/o recibida en persona, el Resultado de la Apelación se entregará presuntamente.

Una vez que se decide una apelación, el resultado es definitivo y constituye la Determinación Final; no se permiten apelaciones adicionales, incluso si se cambia una decisión o sanción en la devolución (excepto en el caso de una nueva determinación). Cuando las apelaciones no dan como resultado ningún cambio en el hallazgo o la sanción, esa decisión es definitiva. Cuando una apelación da como resultado una nueva determinación o sanción, dicha determinación o sanción se puede apelar una última vez por los motivos enumerados anteriormente y de conformidad con estos procedimientos.

Si una remisión da como resultado una nueva determinación que es diferente de la determinación apelada, esa nueva determinación se puede apelar, una vez, por cualquiera de los cinco motivos de apelación disponibles.

5. Estado de la sanción durante la apelación

Las sanciones impuestas como resultado de la determinación no se implementan durante el proceso de apelación, y las medidas de apoyo pueden mantenerse o restablecerse hasta que se tome la determinación de la apelación.

Para los estudiantes demandados, si alguna de las sanciones se implementará inmediatamente después de la determinación, pero antes de la apelación, entonces los procedimientos de remoción de emergencia (detallados anteriormente) para una reunión de "demostración de causa" sobre la justificación para hacerlo deben permitirse dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la implementación.

Para los empleados demandados, la escuela puede determinar que seguirán las políticas de licencia aplicables en espera de la apelación.

​​​​​​​9. Sanciones, remedios a largo plazo y otras acciones

a) Implementación

Luego de la conclusión del proceso de resolución, y además de las sanciones implementadas o los términos de la resolución informal, el Coordinador del Título IX puede implementar remedios o acciones adicionales a largo plazo con respecto a las Partes y/o la comunidad escolar que tengan como objetivo detener la discriminación, el acoso y/o las represalias, remediar los efectos y prevenir su recurrencia.

Estos remedios/acciones pueden incluir, entre otros:

  • Remisión a servicios externos de consejería y salud
  • Remisión al Programa de Asistencia al Empleado
  • Ajustes al programa y a la inscripción, como bajas retroactivas
  • Educación al individuo y/o a la comunidad escolar
  • Modificación permanente de los acuerdos laborales de los empleados
  • Provisión de escoltas de seguridad en el campus
  • Encuestas de clima laboral
  • Modificación y/o capacitación de políticas
  • Implementación de limitaciones de contacto a largo plazo entre las Partes
  • Implementación de ajustes a plazos académicos, inscripción a programas, etc.

A discreción del Coordinador del Título IX, también se pueden proporcionar ciertas medidas de apoyo a largo plazo a las Partes incluso si no se encuentra ninguna violación de la Política.

Cuando no se encuentra ninguna violación de la Política, el Coordinador del Título IX abordará los recursos para el Demandado, en nombre de la Escuela, para garantizar que no haya una denegación efectiva del acceso a la educación.

La Escuela mantendrá la confidencialidad de cualquier recurso/acción/medida a largo plazo, siempre que la confidencialidad no perjudique la capacidad de la Escuela para proporcionar los recursos/acciones/medidas necesarios.

b) Incumplimiento de sanciones, acciones de respuesta y/o términos de resolución informal

Se espera que todos los Demandados cumplan con las sanciones asignadas, las acciones de respuesta, las acciones correctivas y/o los términos de la Resolución informal dentro del plazo especificado por el/los decisor(es) final(es), incluido el decisor de apelación o el Acuerdo de Resolución Informal.

El incumplimiento de las sanciones/acciones impuestas en la fecha especificada, ya sea por negativa, negligencia o cualquier otra razón, puede resultar en sanciones/acciones adicionales, incluida la suspensión, expulsión y/o despido de la Escuela.

Se espera que los supervisores hagan cumplir el cumplimiento de las sanciones/acciones de respuesta para sus empleados.

Una suspensión impuesta por incumplimiento de las sanciones solo se levantará cuando se logre el cumplimiento a satisfacción del Coordinador del Título IX.

J. Registros y partes involucradas

    1. Grabación de entrevistas
    2. Registros institucionales

Durante un período de al menos siete (7) años después de la conclusión del Proceso de Resolución, la Escuela mantendrá registros de:

  1. Cada proceso de resolución de discriminación, acoso y represalias, incluida cualquier Determinación Final con respecto a la responsabilidad o apelación, y cualquier grabación o transcripción de audio o audiovisual requerida por la regulación federal
  2. Cualquier sanción disciplinaria impuesta al Demandado
  3. Cualquier medida de apoyo proporcionada a las Partes y cualquier recurso proporcionado al Demandante o la comunidad diseñado para restaurar o preservar la igualdad de acceso al programa o actividad educativa de la Escuela
  4. Cualquier apelación y el resultado de la misma
  5. Cualquier Resolución Informal y el resultado de la misma
  6. Todos los materiales utilizados para brindar capacitación a las personas involucradas en el Proceso y Procedimientos del Título IX, incluidos: Coordinador del Título IX y designados, Investigadores, Tomadores de Decisiones, Tomadores de Decisiones de Apelaciones, Facilitador de Resolución Informal y cualquier persona que sea responsable de implementar el Proceso de Resolución de la Escuela, o que tenga la autoridad para modificar o terminar las medidas de apoyo.
  7. La Escuela pondrá estos materiales de capacitación a disposición para su revisión a pedido.

Todos los materiales utilizados para capacitar a todos los empleados cumplen con los requisitos de las Normas del Título IX.
La escuela también mantendrá todos los registros de acuerdo con las leyes estatales y federales.

K. Consideraciones probatorias

1. Relevancia

La evidencia relevante es aquella que puede ayudar a determinar si la acusación ocurrió o si el comportamiento constituye una violación de la Política.

El(los) Investigador(es) y el(los) Tomador(es) de Decisiones solo considerarán la evidencia que se considere relevante y que no sea inadmisible de otra manera.

​​​​​​​2. Evidencia inadmisible

La evidencia inadmisible se define como evidencia que se relaciona con los intereses sexuales o la conducta sexual previa del Denunciante, a menos que 1) se ofrezca evidencia sobre la conducta sexual previa del Denunciante para demostrar que alguien distinto del Demandado cometió la conducta alegada, o 2) sea evidencia sobre incidentes específicos de la conducta sexual previa del Denunciante con el Demandado que se ofrezca para demostrar el consentimiento.

El hecho de una conducta sexual consensual previa entre el Demandante y el Demandado no demuestra ni implica por sí solo el consentimiento del Demandante ni impide la determinación de que ocurrió acoso basado en el sexo.

3. Medidas disciplinarias previas del demandado

No se podrán tener en cuenta las medidas disciplinarias previas de ningún tipo que involucren al demandado, a menos que exista una acusación de un patrón de mala conducta. Dicha información también se podrá tener en cuenta para determinar una sanción adecuada tras una determinación de responsabilidad. Salvo que exista una acusación de un patrón de mala conducta, esta información solo se tiene en cuenta en la etapa de sanción del proceso y no se comparte hasta entonces.

4. Pruebas de carácter

Dentro de las limitaciones mencionadas anteriormente, la investigación y la determinación pueden considerar pruebas de carácter, si se ofrecen, pero es poco probable que esas pruebas sean relevantes a menos que sean pruebas de hechos o se relacionen con un patrón de conducta.

​​​​​​​​L. Adaptaciones y apoyo durante el proceso de resolución

1. Adaptaciones para discapacitados

La escuela se compromete a proporcionar adaptaciones y apoyo razonables a los estudiantes, empleados u otras personas con discapacidades calificados para garantizar la igualdad de acceso a las opciones de políticas y procesos de resolución de la escuela. Cualquier persona que necesite dichas adaptaciones o apoyo debe comunicarse con el Coordinador del Título IX, quien le proporcionará al Coordinador de la ADA la información que tenga. El Coordinador de la ADA puede requerir documentación adicional para una adaptación de la ADA y seguirá la política publicada que está disponible aquí: , en consulta con el Coordinador del Título IX y con la persona que solicita la adaptación.

2. Otros mecanismos de apoyo

La Escuela también atenderá solicitudes razonables de apoyo para las Partes y los testigos, incluyendo:

  • Servicios de idiomas/intérpretes
  • Acceso y capacitación sobre el uso de tecnología durante todo el Proceso de Resolución
  • Otro apoyo que se considere razonable y necesario para facilitar la participación en el Proceso de Resolución

​​​​​​​M. Equipo de Resolución del Proceso Administrativo e Imparcialidad

El Proceso de Resolución Administrativa (“Proceso”) depende de un grupo de personas capacitadas para llevar a cabo el Proceso “Grupo de Trabajo del Proceso de Resolución”. Este grupo puede incluir profesionales externos, neutrales y capacitados que pueden ser designados según sea necesario y también pueden utilizarse para desempeñar esta función.

1. Capacitación del grupo de trabajo del proceso de resolución

El grupo de trabajo del proceso de resolución, incluidas las personas externas contratadas para actuar en esta capacidad, recibirá capacitación anual según lo exijan las reglamentaciones pertinentes relacionadas con sus respectivas funciones, incluidos elementos de capacitación adicionales específicos del Título IX. Para obtener información adicional sobre la capacitación recibida del grupo de trabajo del proceso de resolución, comuníquese con el Coordinador del Título IX.

2. Garantizar la imparcialidad

Cualquier persona que participe materialmente en la administración del proceso de resolución, incluido el Coordinador del Título IX, los Investigadores y los Tomadores de decisiones, no puede tener ni demostrar un conflicto de intereses o parcialidad por una de las partes en general, o por un Demandante o Demandado específico.

El Coordinador del Título IX examinará a los Investigadores, Tomadores de decisiones y Oficiales de apelaciones asignados para comprobar su imparcialidad, asegurándose de que no haya conflictos de intereses reales o aparentes ni parcialidades descalificantes. En cualquier momento durante el Proceso de Resolución, las Partes pueden plantear una inquietud con respecto a sesgo o conflicto de intereses, por escrito al Coordinador del Título IX, y el Coordinador del Título IX determinará si la inquietud es razonable y justificable. De ser así, se asignará otra persona y se remediará el impacto del sesgo o conflicto, si lo hubiera. Si la fuente del conflicto de intereses o sesgo es el Coordinador del Título IX, las inquietudes deben plantearse al Director.

El Proceso de Resolución Administrativa implica una evaluación objetiva de toda la evidencia disponible relevante y no inadmisible de otra manera, incluida la evidencia que respalda que el Demandado incurrió en una violación de la Política y la evidencia que respalda que el Demandado no incurrió en una violación de la Política. Las determinaciones de credibilidad no pueden basarse únicamente en el estado o la participación de una persona como Demandante, Demandado o testigo. Todas las Partes tienen una oportunidad plena y justa, a través del proceso de investigación, de sugerir testigos y preguntas, de proporcionar evidencia y de recibir un informe de investigación escrito que resuma con precisión esta evidencia.

N. Declaración de los derechos de las partes bajo la Política y procedimientos de no discriminación de clase protegida

Bajo esta Política y procedimientos de no discriminación de clase protegida, las partes tienen derecho a:

  • Una investigación y resolución equitativa de todas las acusaciones creíbles de discriminación, acoso, represalias y otras conductas prohibidas de clase protegida, cuando se informe de buena fe a los funcionarios escolares.
  • Notificación escrita oportuna de todas las supuestas infracciones, incluida la identidad de las partes involucradas (si se conoce), la mala conducta específica que se alega, la fecha y el lugar de la supuesta mala conducta (si se conoce), las políticas y procedimientos implicados y las posibles sanciones.
  • Notificación escrita oportuna de cualquier ajuste material a las acusaciones (por ejemplo, incidentes o acusaciones adicionales, denunciantes adicionales) actualizando el Aviso de investigación y alegación (NOIA) según sea necesario para aclarar las posibles infracciones de la política implicadas.
  • Ser informado con anticipación de cualquier divulgación pública de información por parte de la Escuela sobre la(s) acusación(es) o el(los) incidente(s) subyacente(s), siempre que sea posible.
  • Que toda la información de identificación personal esté protegida de la divulgación pública por parte de la Escuela sin consentimiento, excepto en la medida permitida por la ley.
  • Ser tratado con respeto por los funcionarios de la Escuela.
  • Que se respeten la Política de la Escuela y estos procedimientos sin desviaciones materiales.
  • Aceptar voluntariamente resolver las acusaciones bajo esta Política a través de una Resolución Informal sin presión de la Escuela, si la Resolución Informal es aprobada por el Coordinador del Título IX.
  • No ser disuadido por los funcionarios de la Escuela de denunciar discriminación, acoso, represalias y otros comportamientos prohibidos a las autoridades tanto dentro como fuera del campus.
  • Ser informado de las opciones para notificar a las autoridades policiales correspondientes, incluida la policía local y dentro del campus, y las opciones para recibir asistencia de la Escuela para notificar a dichas autoridades, si la parte así lo elige. Esto también incluye el derecho a no ser presionado para denunciar.
  • Que los funcionarios de la Escuela respondan con prontitud y sensibilidad a las acusaciones de violaciones de esta Política. Ser informado de las medidas de apoyo disponibles, como asesoramiento, defensa, atención médica, ayuda financiera para estudiantes, asistencia para visas e inmigración y/u otros servicios, tanto en el campus como en la comunidad.
  • Una orden de no contacto implementada por la Escuela o una orden de no ingreso contra un tercero no afiliado cuando una persona ha participado o amenaza con participar en acecho, amenazas, acoso u otra conducta inapropiada basada en las características protegidas de un individuo.
  • Ser informado de la asistencia disponible para cambiar situaciones académicas y/o laborales después de un presunto incidente de discriminación, acoso y/o represalia de clase protegida, si dichos cambios están razonablemente disponibles. No es necesario que se realice un informe formal o una investigación, ya sea institucional o penal, para que esta opción esté disponible. Dichas acciones pueden incluir, entre otras:

Cambios en el entorno laboral de un empleado (por ejemplo, estructura de informes, reubicación de la oficina o el espacio de trabajo)

  • Cambios en el entorno académico (por ejemplo, cambios de horarios sin penalización)
  • Asistencia con el transporte
  • Remisión a asistencia para visas o inmigración
  • Reprogramación o ajuste de la fecha límite interna
  • Recepción de una baja de un programa
  • Cambio de horarios del programa
  • Licencia temporal (puede ser retroactiva)
  • Escoltas de seguridad en el campus
  • Opciones alternativas para completar el curso (tenga en cuenta que pueden aplicarse restricciones de acreditación a las opciones alternativas disponibles).
  • Hacer que la Escuela mantenga medidas de apoyo durante el tiempo que sea necesario y que dichas medidas se mantengan confidenciales, siempre que la confidencialidad no afecte a la capacidad de la Escuela para proporcionar dichas medidas.
  • Recibir notificación por escrito con suficiente antelación de cualquier reunión o entrevista de la Escuela que involucre a otra parte, cuando sea posible.
    Identificar y hacer que el(los) Investigador(es) y/o el Tomador de Decisiones interroguen a los testigos relevantes disponibles, incluidos los testigos expertos.
  • Proporcionar al(los) Investigador(es)/Tomador de Decisiones una lista de preguntas que, si el(los) Investigador(es)/Tomador de Decisiones lo considera relevante y lo permite, se le puede hacer a cualquier parte o testigo.
  • Hacer que el Tomador de Decisiones excluya los intereses sexuales inadmisibles/historial sexual previo del Denunciante o la evidencia irrelevante sobre el carácter de cualquier Parte.
  • Acceder a la evidencia relevante obtenida y responder a esa evidencia.
  • Una oportunidad justa para proporcionar al(los) Investigador(es) su versión de la presunta mala conducta y hacer que dicha versión conste en el expediente.
  • Recibir una copia de toda la evidencia relevante y permisible obtenida durante la investigación, sujeta a las limitaciones de privacidad impuestas por la ley federal y estatal, y recibir cinco (5) días hábiles para revisar y comentar la evidencia.
  • El derecho a recibir una copia del Informe Final de Investigación, incluidos todos los análisis de hechos, políticas y/o credibilidad realizados, y tener al menos cinco (5) días hábiles para revisar el informe antes de la determinación.
  • Ser informado de los nombres de todos los testigos cuya información se utilizará para hacer un hallazgo, antes de ese hallazgo, cuando sea relevante.
    Actualizaciones regulares del estado de la investigación y/o el Proceso de Resolución.
  • Que los informes de presuntas violaciones de las políticas sean abordados por los miembros del Grupo de Proceso de Resolución que hayan recibido la capacitación anual pertinente según lo exige la ley.
  • Un panel de toma de decisiones que no esté compuesto por un solo sexo, si se utiliza un panel.
  • Preservación de la confidencialidad/privacidad, en la medida de lo posible y permitido por la ley.
  • Reuniones, entrevistas y/o audiencias cerradas al público. Solicitar que cualquier representante de la Escuela en el proceso sea recusado sobre la base de un sesgo descalificador y/o un conflicto de intereses.
  • Poder seleccionar un asesor de su elección para acompañar y ayudar a la parte en todas las reuniones y/o entrevistas asociadas con el proceso de resolución.
  • Aplicar el estándar de prueba apropiado, la preponderancia de la evidencia, para emitir un dictamen y una determinación final después de una evaluación objetiva de toda la evidencia relevante y admisible.
  • Estar presente, incluso mediante tecnología remota, durante todo el testimonio dado y la evidencia presentada durante cualquier audiencia (si corresponde).
  • Que el responsable de la toma de decisiones considere una declaración de impacto y/o mitigación después de una determinación de responsabilidad por cualquier acusación, pero antes de sancionar.
  • Ser informado de inmediato de los hallazgos y sanciones del proceso de resolución (si las hubiera) y recibir una justificación detallada de la decisión (incluida una explicación de cómo se evaluó la credibilidad) en una carta de resultados escrita que se entregará a las partes simultáneamente (sin demora indebida).
  • Recibir información por escrito sobre cuándo una decisión de la Escuela se considera definitiva y sobre cualquier cambio en la Determinación Final o las sanciones que se produzcan después de la entrega de la carta con los resultados
  • Recibir información sobre la oportunidad de apelar las conclusiones y sanciones del Proceso de Resolución, y los procedimientos para hacerlo de acuerdo con los motivos de apelación de la Escuela. Una resolución fundamentalmente justa según se define en estos procedimientos. Notificación a la Escuela sobre acusaciones o quejas.​​​​​

O. Revisión de estos procedimientos

Estos procedimientos reemplazan a cualquier procedimiento anterior que aborde la discriminación, el acoso y las represalias de clases protegidas por incidentes que ocurran a partir del 1 de agosto de 2024. El Coordinador del Título IX revisará y actualizará estos procedimientos periódicamente. La Escuela se reserva el derecho de realizar cambios a este documento según sea necesario y, una vez que esos cambios se publiquen en línea, entrarán en vigencia.

Si las leyes o regulaciones vigentes cambian, o las decisiones judiciales modifican los requisitos de una manera que afecte este documento, este se interpretará como que cumple con las leyes o regulaciones vigentes o las resoluciones judiciales más recientes.

Este documento no crea protecciones legalmente exigibles más allá de las protecciones de las leyes estatales y federales de fondo que enmarcan dichas políticas y códigos, en general.

XXI. Fecha de vigencia de la política

Esta política y estos procedimientos entran en vigencia el 1 de agosto de 2024. Si las circunstancias cambian y esta política ya no cumple con los requisitos, podemos realizar cambios y/o volver a la política anterior.
 

POLÍTICA Y PROCEDIMIENTOS DE NO DISCRIMINACIÓN DE CLASES PROTEGIDAS

APÉNDICE A:

Política y procedimientos de no discriminación de clases protegidas Política de acceso y mantenimiento de registros

Alcance de la política

Esta Política cubre los registros que se mantienen en cualquier medio que se creen de conformidad con la Política y los procedimientos de no discriminación de la clase protegida de la escuela y/o las actividades habituales de la Oficina de Título IX/No discriminación de la escuela. Todos estos registros se consideran privados o confidenciales por la Oficina de Título IX/No discriminación de acuerdo con la FERPA y la directiva del Departamento de Educación de mantener la confidencialidad de los registros relacionados con la discriminación, el acoso y las represalias. Estos registros pueden compartirse internamente con aquellos que tengan un interés educativo legítimo y se compartirán con las Partes de una Queja de conformidad con la ley federal y/o estatal aplicable. El Coordinador del Título IX controla la difusión y el intercambio de cualquier registro bajo su control.

Tipos de registros cubiertos por esta Política

Los registros relacionados con la Política y los procedimientos de no discriminación de la clase protegida incluyen, entre otros:

  • La queja
  • NOIA
  • Documentación de notificación a la institución, incluidos los informes de incidentes
  • Informes anónimos vinculados posteriormente a un incidente específico que involucra a partes conocidas
  • Cualquier documentación que respalde la evaluación inicial
  • Pruebas relacionadas con la investigación (por ejemplo, pruebas físicas y documentales recopiladas y transcripciones de entrevistas)
  • Documentación y apelaciones relacionadas con el despido
  • Documentación relacionada con las destituciones de emergencia, las licencias y las acciones y desafíos provisionales
  • Documentación relacionada con el proceso de resolución
  • El informe y archivo de la investigación final
  • Documentación relacionada con los recursos
  • Documentación relacionada con las medidas de apoyo
  • Documentación relacionada con las apelaciones
  • Registros de resolución informal
  • Avisos de resultados
  • Cualquier otro registro que normalmente mantiene la escuela como parte del archivo de quejas

Borradores y archivos de trabajo: Los borradores preliminares y los “archivos de trabajo” no se consideran registros que la Escuela debe mantener, y estos generalmente se destruyen durante el curso de una investigación o al concluir cualquier Proceso de resolución. Son versiones preliminares de registros y otros documentos que no establecen una posición final sobre el tema revisado o que no se consideran en su forma final por su autor y/o el Coordinador del Título IX o su designado. Un ejemplo de un “archivo de trabajo” serían las notas del Investigador tomadas durante una entrevista sobre temas que desea volver a tratar en entrevistas posteriores. Los registros de posesión exclusiva mantenidos como tales de acuerdo con FERPA también se incluyen en esta categoría. Se mantienen todos los borradores de los informes de investigación compartidos con las Partes.

Producto del trabajo del abogado: Las comunicaciones de la Oficina del Título IX/No Discriminación o sus designados con el asesor legal de la Escuela pueden ser un producto del trabajo protegido por el privilegio abogado-cliente. Estas comunicaciones privilegiadas no se consideran registros que la Escuela deba conservar o que sean accesibles de conformidad con esta Política, a menos que el Coordinador del Título IX o su designado, en consulta con un asesor legal según sea necesario, determine que estas comunicaciones deben incluirse como registros accesibles.

Almacenamiento de registros

Los registros pueden crearse y mantenerse en diferentes formatos de medios; esta Política se aplica a todos los registros, independientemente del formato. Todos los registros creados de conformidad con la Política, como se define anteriormente, deben almacenarse en formato digital y deben ser mantenidos por el Coordinador del Título IX o su designado. El archivo completo debe transferirse al Coordinador del Título IX o su designado, generalmente dentro de los catorce (14) días hábiles posteriores a la resolución de la queja (incluida cualquier apelación), si el archivo aún no se mantiene dentro de la Oficina del Título IX/No Discriminación. Deben existir protocolos de seguridad para preservar la integridad y privacidad de cualquier parte de cualquier registro que se mantenga durante la tramitación de una investigación.

La Escuela almacenará todos los registros creados de conformidad con la Política, independientemente de las identidades de las Partes. Se deben destruir todas las copias adicionales (no esenciales) de los registros (tanto digitales como en papel).

La escuela conservará una copia de los registros que demuestren el cumplimiento de los requisitos aplicables de la Ley Clery/Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) junto con el archivo de quejas.

Materiales de capacitación del Título IX

La Escuela también conservará copias de las diapositivas u otros materiales de toda la capacitación del Título IX para los miembros del grupo de trabajo del proceso de resolución, o cualquier persona designada externamente que se utilice durante un proceso de resolución, y los empleados. Las capacitaciones que se realicen antes del 1 de agosto de 2024 se publicarán en línea, y las capacitaciones que se realicen después del 1 de agosto de 2024 estarán disponibles para su revisión a pedido del Coordinador del Título IX.

Retención de registros

La Escuela conservará todos los registros creados y mantenidos de conformidad con la Política durante un mínimo de siete (7) años en una base de datos, en formato digital o en papel. A excepción de los registros relacionados con el Título IX y la Ley Clery/VAWA, la Escuela puede autorizar la destrucción o eliminación de antecedentes penales actuando a su propia discreción, o de acuerdo con un acuerdo de reclamación debidamente ejecutado y vinculante o por orden judicial o gubernamental.

Acceso a los registros

El acceso a los registros creados de conformidad con la Política o alojados en la Escuela está estrictamente limitado al Coordinador del Título IX, al Director y a cualquier persona que ellos autoricen por escrito, a su discreción o a través de niveles de permiso dentro de la base de datos. Se espera que quienes tengan acceso amplio a los registros del Título IX/No discriminación accedan solo a aquellos que sean pertinentes a su alcance, trabajo o asignación específica. Cualquier persona que acceda a dichos registros sin la debida autorización puede estar sujeta a una investigación y a una posible sanción o disciplina. La sanción o disciplina por el acceso no autorizado a los registros cubiertos por esta Política quedará a discreción de la autoridad disciplinaria correspondiente, de conformidad con otras políticas y procedimientos pertinentes de la Escuela.

Las Partes Estudiantiles pueden solicitar acceso a su expediente de queja. La Escuela proporcionará acceso o una copia dentro de los 45 días posteriores a la solicitud. Se pueden realizar las redacciones adecuadas de la información de identificación personal antes de la inspección, o se puede compartir cualquier copia.

Durante la investigación, se pueden compartir materiales con las Partes utilizando un software de transmisión de archivos seguro. La Escuela marcará con agua todos los archivos de este tipo con la marca de agua que identifique el rol de la persona en el proceso (por ejemplo, Demandante, Demandado, Tomador de decisiones, Asesor del Demandante) antes de compartirlos.

La Escuela mantendrá un registro de acceso de cada expediente de caso, que indique cuándo y quién accedió a él y con qué propósito.

Seguridad de los registros

Se espera que el Coordinador del Título IX mantenga prácticas de seguridad adecuadas para todos los registros, incluida la protección con contraseña, cerradura y llave, y otras barreras de acceso según corresponda. La seguridad de los registros debe incluir protección contra inundaciones, incendios y otras posibles emergencias. La ropa, las pruebas forenses y otras pruebas físicas deben almacenarse de forma segura en la ubicación segura del Coordinador del Título IX o en otra ubicación segura adecuada. Toda la evidencia física se mantendrá en una instalación que esté razonablemente protegida contra inundaciones e incendios. Se conservará un catálogo de toda la evidencia física junto con el archivo de la queja.

POLÍTICA Y PROCEDIMIENTOS DE NO DISCRIMINACIÓN DE CLASES PROTEGIDAS

APÉNDICE B:

Definición de consentimiento en la ley penal del estado de Nueva Jersey:

El estado de Nueva Jersey define el consentimiento como una defensa afirmativa ante múltiples delitos, incluida la violación. Esa definición es:

NJ Rev Stat. 2C:2-10. Consentimiento

a. En general. El consentimiento de la víctima a una conducta que se considera que constituye un delito o a sus resultados es una defensa si dicho consentimiento niega un elemento del delito o impide que se produzca el daño o el mal que se pretende evitar mediante la ley que define el delito.

b. Consentimiento a causar daño corporal. Cuando se considera que una conducta constituye un delito porque causa o amenaza con causar daño corporal, el consentimiento a dicha conducta o a que se produzca dicho daño es una defensa si:

(1) El daño corporal consentido o amenazado por la conducta consentida no es grave; o

(2) La conducta y el daño son peligros razonablemente previsibles de la participación conjunta en una actividad concertada de un tipo no prohibido por la ley; o

(3) El consentimiento establece una justificación para la conducta según el capítulo 3 del código.

c. Consentimiento ineficaz. A menos que el código o la ley que define el delito dispongan lo contrario, el asentimiento no constituye consentimiento si:

(1) Es dada por una persona que es legalmente incompetente para autorizar la conducta que se imputa para constituir el delito; o

(2) Es dada por una persona que por razones de juventud, enfermedad o defecto mental o intoxicación es manifiestamente incapaz o el autor sabe que es incapaz de hacer un juicio razonable sobre la naturaleza o nocividad de la conducta que se imputa para constituir un delito; o

(3) Es inducida por la fuerza, coacción o engaño de un tipo que se busca prevenir mediante la ley que define el delito.

La ausencia de consentimiento también se describe en los Estatutos de Nueva Jersey sobre violación, que se proporcionan a continuación como referencia.

​​​​​​​NJ Rev Stat 2C:14-2 Agresión sexual.

2C:14-2. Agresión sexual. a. Un actor es culpable de agresión sexual agravada si comete un acto de penetración sexual con otra persona en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) La víctima tiene menos de 13 años de edad;

(2) La víctima tiene al menos 13 años de edad pero menos de 16; y

(a) El actor está relacionado con la víctima por sangre o afinidad hasta el tercer grado, o

(b) El actor tiene poder de supervisión o disciplina sobre la víctima en virtud de su estatus legal, profesional u ocupacional, o

(c) El actor es un padre de familia de acogida, un tutor o ejerce el papel de padre o madre en el hogar;

3) El acto se comete durante la comisión o el intento de comisión, ya sea solo o con una o más personas, de robo, secuestro de vehículo, secuestro, homicidio, asalto agravado a la víctima o a una persona que no sea la víctima, allanamiento, incendio provocado o fuga delictiva;

(4) El autor está armado con un arma o cualquier objeto diseñado de tal manera que lleva a la víctima a creer razonablemente que es un arma y amenaza con palabras o gestos con usar el arma u objeto;

(5) El autor es ayudado o instigado por una o más personas y el autor comete el acto utilizando coerción o sin el permiso afirmativo y libremente otorgado por la víctima;

(6) El autor comete el acto utilizando coerción o sin el permiso afirmativo y libremente otorgado por la víctima y la víctima sufre lesiones personales graves;

(7) La víctima, en el momento de la penetración sexual, es alguien que el autor sabía o debería haber sabido que:

(a) físicamente indefensa o incapacitada;

(b) intelectual o mentalmente incapacitada; o

(c) tenía una enfermedad o defecto mental que hacía que la víctima fuera temporal o permanentemente incapaz de comprender la naturaleza distintivamente sexual de la conducta, incluyendo, pero no limitado a, ser incapaz de dar consentimiento, o incapaz de comprender o ejercer el derecho a negarse a participar en la conducta.

La agresión sexual agravada es un delito de primer grado.

Salvo que se disponga lo contrario en el inciso d. de esta sección, una persona condenada en virtud del párrafo (1) de esta subsección será sentenciada a un período específico de años que será fijado por el tribunal y será de entre 25 años y cadena perpetua, de los cuales la persona deberá cumplir 25 años antes de ser elegible para la libertad condicional, a menos que se disponga de otro modo un período más largo de inelegibilidad para la libertad condicional de conformidad con este Título.

b. Un actor es culpable de agresión sexual si comete un acto de contacto sexual con una víctima que tenga menos de 13 años y el actor sea al menos cuatro años mayor que la víctima.

c. Un actor es culpable de agresión sexual si comete un acto de penetración sexual con otra persona en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) El autor comete el acto mediante coacción o sin el permiso afirmativo y libremente otorgado por la víctima, pero la víctima no sufre lesiones personales graves;

(2) La víctima se encuentra en libertad condicional o en libertad bajo palabra, o está detenida en un hospital, prisión u otra institución y el autor tiene poder de supervisión o disciplina sobre la víctima en virtud de su condición jurídica, profesional u ocupacional;

(3) La víctima tiene al menos 16 pero menos de 18 años de edad y:

(a) El actor está relacionado con la víctima por sangre o afinidad hasta el tercer grado; o

(b) El actor tiene poder de supervisión o disciplina de cualquier naturaleza o en cualquier capacidad sobre la víctima; o

(c) El actor es un padre de familia de acogida, un tutor o hace las veces de padre o madre dentro del hogar;

(4) La víctima tiene al menos 13 años pero menos de 16 y el autor es al menos cuatro años mayor que la víctima;

(5) La víctima es un alumno de al menos 18 años pero menos de 22 y no ha recibido un diploma de escuela secundaria y el autor es un miembro del personal docente o un maestro sustituto, conductor de autobús escolar, otro empleado escolar, proveedor de servicios contratado o voluntario y el autor tiene poder de supervisión o disciplina de cualquier naturaleza o en cualquier capacidad sobre la víctima. Tal como se utiliza en este párrafo, "miembro del personal docente" tiene el significado establecido en N.J.S.18A:1-1.

La agresión sexual es un delito de segundo grado.

d. No obstante lo dispuesto en el inciso a. de esta sección, cuando se acuse a un acusado de una infracción de conformidad con el párrafo (1) del inciso a. de esta sección, el fiscal, en consideración de los intereses de la víctima, podrá ofrecer un acuerdo negociado de declaración de culpabilidad en el que el acusado sería sentenciado a una pena específica de prisión de no menos de 15 años, durante los cuales el acusado no será elegible para la libertad condicional. En tal caso, el tribunal podrá aceptar el acuerdo negociado de declaración de culpabilidad y, en caso de condena, impondrá la pena de prisión y el período de inelegibilidad para la libertad condicional previstos en el acuerdo de declaración de culpabilidad, y no podrá imponer una pena de prisión o libertad condicional menor o un período de inelegibilidad para la libertad condicional menor que el expresamente previsto en el acuerdo de declaración de culpabilidad. El Procurador General elaborará directrices para asegurar el ejercicio uniforme de la discreción al tomar decisiones con respecto a una reducción negociada de la pena de prisión y el período de inelegibilidad para la libertad condicional establecidos en el inciso a. de esta sección.

NJ Rev Stat 2C:14-3 Contacto sexual delictivo.

2C:14-3. Contacto sexual delictivo. a. Un actor es culpable de contacto sexual delictivo agravado si comete un acto de contacto sexual con la víctima bajo cualquiera de las circunstancias establecidas en 2C:14-2a. (2) a (7).

El contacto sexual delictivo agravado es un delito de tercer grado.

b. Un actor es culpable de contacto sexual delictivo si comete un acto de contacto sexual con la víctima bajo cualquiera de las circunstancias establecidas en la sección 2C:14-2c. (1) a (5).

El contacto sexual delictivo es un delito de cuarto grado.

Nj Rev Stat 2C:14-4. Lascivia

2C:14-4. Lascivia.

a. Una persona comete un delito contra el orden público si realiza un acto flagrantemente lascivo y ofensivo que sabe o espera razonablemente que es probable que sea observado por otras personas que no consientan y que se sentirían ofendidas o alarmadas.

b. Una persona comete un delito de cuarto grado si:

(1) Expone sus partes íntimas con el propósito de excitar o satisfacer el deseo sexual del actor o de cualquier otra persona en circunstancias en las que el actor sabe o espera razonablemente que es probable que sea observado por un niño que tenga menos de 13 años de edad, cuando el actor sea al menos cuatro años mayor que el niño.

(2) Expone sus partes íntimas con el propósito de excitar o satisfacer el deseo sexual del actor o de cualquier otra persona en circunstancias en las que el actor sabe o espera razonablemente que es probable que sea observado por una persona que, debido a una enfermedad o defecto mental, es incapaz de comprender la naturaleza sexual de la conducta del actor.

c. Tal como se utiliza en esta sección:

"actos lascivos" incluirá la exposición de los genitales con el fin de despertar o satisfacer el deseo sexual del actor o de cualquier otra persona.

*(Protected Class Non-Discrimination Policy and Procedures)